ACUERDO de 7 de agosto de 2012, de la Junta de Gobierno, de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Colegio Profesional de Técnicos Sanitarios Superiores de la Comunidad Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorColegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El Colegio Profesional de Técnicos Sanitarios Superiores de la Comunidad Valenciana, en adelante COPTESSCV, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de consejos y colegios profesionales y en sus estatutos propios. Como corporación de derecho público corresponde al COPTESSCV el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones corresponden al COPTESSCV, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

Además de las indicadas funciones, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en concordancia con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, así como con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha establecido que, para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos que corresponden a los pacientes en virtud de la Ley 41/2002 citada, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población y estarán a disposición de las administraciones sanitarias y deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y aquellos otros datos que en la ley se determinen como públicos.

De conformidad con el artículo 20 de la LOPD, así como en el artículo 53.4 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, se publica el Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del COPTESSCV, a través de su reunión de Junta de Gobierno celebrada el día 7 de agosto de 2012, en los siguientes términos:

Artículo 1

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del COPTESSCV que se relacionan en los Anexos de la presente disposición, y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2

El COPTESSCV, como responsable de los ficheros y tratamientos, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en...

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