DECRETO 60/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer). [2002/X4505]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer). [2002/X4505]

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 31.30 la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de espectáculos. En ejercicio de la misma fue promulgada la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación determinados aspectos relativos a los espectáculos taurinos.

Tras la entrada en vigor de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, así como del Reglamento en desarrollo de aquélla, fueron dictados en nuestro ámbito territorial los Decretos 148/1998, de 22 de septiembre, y 155/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regularon los festejos taurinos tradicionales en la Comunidad Valenciana, siendo su objetivo fundamental la definición de los festejos taurinos tradicionales que son peculiares de esta Comunidad Autónoma y la regulación de las condiciones de celebración de estos festejos, de forma que se garantice la seguridad de las personas, las medidas sanitarias y la protección de los animales que participen, evitando el maltrato de ellos.

El gran número de festejos que se celebran y el riesgo inherente a la práctica que se regula, obliga a introducir mayores medidas de seguridad y de garantía en la celebración de estos festejos, así como una simplificación en los trámites administrativos a fin de conseguir una mayor coordinación y rapidez en la actuación de las distintas unidades que deban intervenir en caso de accidente.

La puesta en funcionamiento en la Comunidad Valenciana del teléfono de emergencias 112 posibilita la rapidez y coordinación de las distintas Administraciones, para lo que se establece la obligatoriedad de la comunicación a este Servicio de Emergencias en caso de accidentes graves.

En concreto, este decreto regula, entre otros aspectos, los elementos, condiciones y estructuras que han de tener las instalaciones utilizadas para acotar y proteger el recinto donde va a discurrir el festejo, así como las plataformas o .cadafals. para el público, con objeto de que estas instalaciones reúnan las debidas condiciones de solidez y se controle su montaje bajo la supervisión y dirección de técnicos competentes que garanticen su seguridad y resistencia.

Con este decreto se trata de hacer hincapié en la compatibilidad del principio de libertad de los participantes en estos festejos, con las necesarias condiciones de seguridad que deben reunir los recintos e instalaciones, y la determinación de unos requisitos mínimos imprescindibles que garanticen la seguridad de los actuantes y espectadores. Con independencia de la responsabilidad personal de aquellos que libremente participen en los festejos, los organizadores deberán tener cubierta su responsabilidad, mediante la contratación del preceptivo seguro, en la cuantía adecuada para cubrir los riesgos o accidentes que con motivo del festejo taurino puedan producirse En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, oídos los representantes de los sectores afectados, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 23 de abril de 2002, DECRETO Artículo único Se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer) que se incluye como anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo que respecta a las condiciones para el sacrificio de las reses y el destino de la carne, se estará a lo dispuesto por la normativa en materia de sanidad animal que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en el artículo 9 en relación con los anexos III y IV de este Reglamento en cuanto a las barreras e instalaciones que cierran los recintos por donde transcurre el festejo, será exigible transcurridos nueve meses desde su entrada en vigor. Durante dicho periodo transitorio será aplicable la normativa anterior. Los procedimientos de autorización de festejos taurinos tradicionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento se regirán por la normativa anterior. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados el Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las condiciones de autorización, celebración, desarrollo y régimen sancionador de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), y el Decreto 155/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se definen en la Comunidad Valenciana determinadas modalidades de festejos taurinos tradicionales.

DISPOSICIONES FINALES Primera Artículos 1 a 21

Se autoriza al titular de la Conselleria competente en materia de espectáculos públicos, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Reglamento, así como para proceder a la revisión y actualización de los capitales mínimos asegurados a que se refiere el artículo 4.g) y de los elementos y estructuras de protección descritos en el anexo III.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 23 de abril de 2002

El presidente de la Generalitat, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Justicia y Administraciones Públicas, CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA ANEXO Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer)

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones de celebración y desarrollo de los festejos taurinos tradicionales que se celebren en el territorio de la Comunidad Valenciana, para garantizar los derechos e intereses y la seguridad del público, así como la integridad de los animales que intervienen en los mismos. Artículo 2

Festejos taurinos tradicionales A los efectos de este Reglamento, se entiende por festejos taurinos tradicionales .bous al carrer., aquellos espectáculos de la Comunidad Valenciana en los que, popularmente, se conducen, corren o torean reses bravas, sin que haya lidia de la res, tales como los encierros, exhibición de toros cerriles, el bou de vila, el toro embolado, el toro ensogado, el toreo de vaquillas en plazas públicas y el concurso de recortadores. Capítulo II Autorización de los festejos taurinos tradicionales Artículo 3. Solicitud de autorización expresa para la celebración de festejos taurinos tradicionales 1. Para la celebración de festejos taurinos tradicionales será preceptivo obtener autorización expresa de la Dirección General competente en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. 2. La solicitud de autorización, que podrá referirse a uno o varios festejos, se presentará por el organizador o promotor con una antelación mínima de diez días a su celebración. En ella se harán constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante y de la empresa o entidad organizadora, día y hora de comienzo y finalización de los festejos y su itinerario. 3. En la solicitud de autorización se hará constar el compromiso expreso de que las reses no serán lidiadas ni maltratadas por los participantes de estos espectáculos, siendo responsabilidad del organizador o promotor del festejo la adopción de medidas preventivas con el objeto de evitar cualquier tipo de maltratos.

Artículo 4 Documentación que ha de acompañar a la solicitud de autorización a) Informe favorable del Ayuntamiento de la localidad donde pretende celebrarse el festejo que acredite el carácter tradicional de éste.
  1. Autorización o licencia del Ayuntamiento, en el supuesto de utilización de la vía pública, o de la ocupación de ella, mediante las instalaciones necesarias para el desarrollo del festejo. c) Informe suscrito por el técnico municipal o, en su defecto, por técnico competente, visado en este último caso por su colegio profesional, en el que se haga constar, según modelo del anexo I que:

    . Será el encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones necesarias para la celebración del festejo.

    . Los materiales e instalaciones a emplear reúnen las condiciones técnicas de seguridad y solidez exigidas en el artículo 9 y en los anexos III y IV del presente reglamento.

    . El cerramiento del recinto, en su caso, dispondrá de una puerta de fácil acceso al servicio médico-quirúrgico.

  2. Informe suscrito por el facultativo encargado del servicio médico-quirúrgico visado por su colegio profesional, en el que se haga constar:

    . Que para la celebración del festejo se dispondrá de un servicio médico-quirúrgico en las condiciones y con el material que se exige en el artículo 8 del presente reglamento.

    . El nombre y apellidos del asistente técnico sanitario o diplomado universitario en enfermería que actuará como su ayudante, acreditándose la titulación de éste mediante certificado oficial.

  3. Declaración jurada del organizador o promotor en la que se haga constar que se dispondrá de una ambulancia para el traslado de heridos o accidentados a un centro hospitalario previamente concertado, de acuerdo con los requisitos del...

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