ORDEN de 14 de abril de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos. [2005/6116]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de abril de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos. [2005/6116]

El Decreto 126/1986, de 20 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 466, de 14 de noviembre), por el que se regula la participación, funcionamiento y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, contempla, en su artículo 13, la concesión de las ayudas y subvenciones conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

La Orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, crea el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana.

Entre los principios que inspiran los decretos 233/1997 y 234/1997 de 2 de septiembre por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil, colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria, destaca la concepción participativa de la actividad escolar y la gestión de los centros. Dicha participación se articula a través del consejo escolar del centro, en el que los distintos sectores de la comunidad promueven, dirigen y supervisan su propio proyecto educativo.

En este contexto, los padres y madres del alumnado del centro ocupan un lugar destacado como entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro educativo, a través de los órganos que les son propios. En tal sentido, no podrían ejercer las funciones que les son propias, ni desempeñar la adecuada representación en los diferentes niveles participativos que la normativa vigente les proporciona en los consejos escolares municipales y territoriales, el Consejo Escolar Valenciano y la Mesa de Padres, si las asociaciones de padres y madres de alumnos se limitaran en su tarea al ámbito aislado de su propio centro, sin potenciar los vínculos interasociativos, propiciando la creación y pertenencia a las confederaciones y federaciones que las representan.

El carácter limitado de los recursos disponibles para las ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto, aconsejan restringir la concesión de subvenciones a las federaciones de ámbito provincial, que agrupen un número significativo de entidades, todo ello sin perjuicio de que dichas medidas redunden más directamente en los proyectos de actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos, coordinadas por sus federaciones, a fin de que la participación de estas entidades en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana fomente y consolide el movimiento asociativo de padres y madres de alumnos.

Las ayudas tienen como finalidad sufragar los gastos de las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar la participación de los padres y madres en la gestión y en el control de los centros; también debe considerarse que las entidades tienen unos gastos producidos por el funcionamiento de sus servicios administrativos básicos, por lo que se entiende oportuno subvencionar dichos gastos.

La consolidación del movimiento asociativo de padres y madres de los alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos, hace oportuno ofertar una cantidad presupuestaria destinada a fomentar, con carácter prioritario, los proyectos de actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos, cuyos fines y ámbitos de actuación se realicen en zonas de condiciones socioeconómicas desfavorecidas, priorizando, especialmente, a las entidades que estén constituidas en centros que tengan aprobado un proyecto de compensación educativa o que tengan clasificados puestos de trabajo docentes como de especial dificultad, prestando atención, por otro lado, a las asociaciones constituidas en centros de educación especial o que atiendan a alumnado cuyas necesidades físicas, psíquicas, motoras o sensoriales precisen una singular o especial atención.

La transparencia y el rigor que deben informar la gestión de fondos públicos exigen la adopción de medidas dirigidas a asegurar que las ayudas se destinan a las finalidades previstas, respetando la normativa vigente.

A tal fin y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, ORDENO Primero Se convocan ayudas para subvencionar los gastos ocasionados por el funcionamiento y las actividades desarrolladas durante el año 2005, por:

  1. Las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de ámbito territorial provincial y con sede en la Comunidad Valenciana, que representen al menos al 30% de las asociaciones de padres y madres de alumnos constituidas en centros docentes públicos o al 30% de las asociaciones de padres y madres de alumnos constituidas en centros docentes concertados, de su ámbito territorial, según los datos que en la fecha de publicación de la presente orden obran en el censo que regula la Orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

  2. Las asociaciones de padres y madres de alumnos con sede en la Comunidad Valenciana, no siendo necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención.

    Segundo

    El importe global máximo destinado a las ayudas a las que se refiere la disposición primera de la presente orden es de sesenta mil cien euros (60.100,00 .). La cantidad citada se abonará con cargo a la línea de subvención T0022000 de la aplicación presupuestaria 09.02.01.422.20 de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005 y se distribuirá de la siguiente manera:

  3. Entre las federaciones especificadas en la presente disposición, cuarenta y dos mil cien euros (42.100,00 .).

  4. Entre las asociaciones de padres y madres de alumnos que reúnan alguno de los requisitos que a continuación se enumeran, nueve mil euros (9.000,00 .), distribuidos en 15 ayudas de seiscientos euros (600,00 .):

    1. Que sus fines o ámbitos de actuación se realicen en centros donde se haya aprobado para el...

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