DECRETO 83/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se establece el trámite y resolución de los expedientes sancionadores a farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia, de acuerdo con las competencias de los actuales órganos de la Conselleria de Sanidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se establece el trámite y resolución de los expedientes sancionadores a farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia, de acuerdo con las competencias de los actuales órganos de la Conselleria de Sanidad. [2009/7051] El artículo 100 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, preceptúa que las infracciones en materia de medicamentos serán objeto de la sanción administrativa correspondiente, previa instrucción del oportuno expediente.

El artículo 62 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, establece que las infracciones de los preceptos de dicha Ley, así como de la normativa que la desarrolle, serán objeto de las correspondiente sanciones administrativas.

El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en desarrollo de lo previsto en el título IX, capítulos I y II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, de faltas y sanciones a farmacéuticos en su actuación con la Seguridad Social, establece el procedimiento sancionador aplicable a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia que cometan infracciones por sí o a través de sus dependientes en su actuación en la Seguridad Social.

La Orden de 6 de junio de 2002, del conseller de Sanidad, distribuyó entre los órganos dependientes de la Conselleria las distintas competencias para la correcta tramitación de expedientes disciplinarios a farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia, según el contenido del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio.

Tras la creación de la Agència Valenciana de Salut, mediante la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, y la posterior aprobación de su Reglamento, por el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos reguladores de la Agència Valenciana de Salut, modificado mediante los Decretos 77/2005, de 15 de abril, y 164/2005, de 4 de noviembre, en los que se recoge la estructura, atribución y funciones de la Agència Valenciana de Salut, se crea una nueva estructura y atribución de funciones a la que es necesario que se adapte la tramitación de estos expedientes.

Por ello, adaptando a la estructura sanitaria administrativa la tramitación de expedientes disciplinarios, en cuanto hace referencia a la determinación de los órganos competentes para efectuar los distintos trámites, en desarrollo del artículo 49.1.19ª. del Estatut d'Auto-nomia de la Comunitat Valenciana, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f) de la Ley del Consell, que establece como función de éste el ejercicio de la potestad reglamentaria, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2009, DECRETO

Artículo 1 Objeto y procedimiento 1

Objeto: el objeto del presente Decreto es establecer el trámite y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen a farmacéuticos propietarios y/o responsables de oficinas de farmacia, por faltas que se cometan directamente o a través de personal dependiente de su establecimiento sanitario, en relación a lo dispuesto en las Leyes 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, y 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, y demás normativa de vigente aplicación.

  1. Forma de iniciación: la iniciación será de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993. En el ámbito territorial, conocido cualquier hecho relativo al ámbito de aplicación contemplado en el apartado 1, se levantará un acta, acompañada de un informe, en su...

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