Orden de 29 de mayo de 2003 de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se convocan para la Comunidad Valenciana los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso 2002-2003. [2003/7502]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

Orden de 29 de mayo de 2003 de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se convocan para la Comunidad Valenciana los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso 2002-2003. [2003/7502]

La Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1999 (BOE de 25 de diciembre) estableció los Premios Nacionales de Bachillerato y también, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

Podrán concurrir al Premio Nacional que convoca anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los estudiantes que hayan resultado ganadores del Premio Extraordinario.

La Orden ministerial citada anteriormente estableció en su apartado tercero que las Administraciones Educativas podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo de los estudiantes que cursan sus estudios con excelente rendimiento académico. La presente orden viene a dar cumplimiento por quinta vez a este mandato. Por ello, ORDENO Primero Se convocan para el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso 2002-2003.

Segundo

  1. Podrán optar al Premio Extraordinario los estudiantes que hayan cursado y superado los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato y al menos el último curso en centros docentes de la Comunidad Valenciana y que lo hayan finalizado en el curso académico 2002-2003.

  2. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de bachillerato sea igual o superior a 8'75 puntos.

  3. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. A estos efectos y según lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre (BOE de 26 de enero de 1995) no se computa la nota obtenida en la evaluación de las enseñanzas de Religión.

  4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior. En el cálculo de la nota media no se realizarán redondeos por exceso.

    Tercero

    En la Comunidad Valenciana se concederán 29 premios.

    Cuarto

  5. Los estudiantes que reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario, se inscribirán en el Centro Público en el que se encuentra su expediente académico hasta el día 19 de septiembre de 2003, inclusive.

  6. Los estudiantes y Secretarios de sus respectivos centros o de los centros públicos de referencia de los centros privados, deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye en el Anexo II de la presente orden.

  7. Los Secretarios de los centros públicos en los que se inscriban los estudiantes para las pruebas se responsabilizarán de comprobar que en las solicitudes figuran todos los datos requeridos y de certificar las materias cursadas por los estudiantes y sus correspondientes calificaciones, así como de calcular y certificar la nota media. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá a los los interesados para que, en el plazo de diez días, se subsane la falta, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

  8. Antes del día 30 de septiembre de 2003, los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Cultura y Educación, sita en la Avenida de Campanar 32, 46015-Valencia, las solicitudes de inscripción presentadas.

    Antes del día 24 de octubre de 2003 la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística comunicará al Tribunal el número de alumnos inscritos.

    Quinto

    Las pruebas serán elaboradas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

    Sexto

  9. Las...

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