LEY 11/2004, de 22 de diciembre, de Crédito Extraordinario en el Presupuesto del Ejercicio 2004, para la cobertura de la subvención pública de gastos electorales a la que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana. [2004/13301]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyLey

LEY 11/2004, de 22 de diciembre, de Crédito Extraordinario en el Presupuesto del Ejercicio 2004, para la cobertura de la subvención pública de gastos electorales a la que se refieren los artículos 41y siguientes de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana. [2004/13301]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucióny el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

De acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 1 /1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana, la Generalitat tiene la obligación de subvencionar los gastos electorales de los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones a diputados a las Cortes Valencianas, siempre que se reúnan los requisitos que la misma establece.

La articulación de la citada subvención debe realizarse, de acuerdo con el artículo 45.5 del mencionado texto legal mediante la presentación por el Consell de la Generalitat de un proyecto de ley de crédito extraordinario, a las Cortes Valencianas, por el importe total de las subvenciones a adjudicar, reflejadas en el informe-fiscalización que sobre las contabilidades electorales realizó la Sindicatura de Cuentas, una vez descontados los importes correspondientes a anticipos, concretamente 644.394,10 euros, concedidos por la Generalitat a las candidaturas que habían obtenido representación parlamentaria en las elecciones autonómicas de 1999, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Electoral Valenciana.

A tal efecto, de acuerdo con los resultados del proceso electoral a las Cortes Valencianas celebrado el 25 de mayo de 2003, y visto lo dispuesto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat vigente, el texto opta por financiar las obligaciones económicas que del mismo se derivan en materia de subvenciones electorales con cargo a disponibilidades en el capítulo II, del programa 612.60, sección 20 del vigente presupuesto de gastos de la Generalitat.

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de gastos vigente de la Generalitat por un importe de 1.225.579,90 euros (un millón doscientos veinticinco mil quinientos setenta y nueve euros y noventa céntimos), para la cobertura de la subvención pública de gastos electorales a la que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana.

Artículo 2

Dicho crédito extraordinario se aplicará a la sección 07 .Justicia y administraciones públicas., y se creará y dotará a tal efecto la siguiente aplicación presupuestaria 07.03.462.60 .Consulta electoral 2003..4, línea T1643000 .Subvención a partidos políticos gastos electorales..

Artículo 3

El crédito extraordinario a que se refieren los dos artículos anteriores se financiará con baja en los créditos del capítulo II, del programa 612.60, de la sección 20 del presupuesto para el ejercicio 2004.

Artículo 4

El Consell de la Generalitat, una vez concedidas las subvenciones públicas de gastos electorales informará, en el plazo de un mes, a la Comisión correspondiente de las Cortes Valencianas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El crédito derivado de la aprobación de la presente ley se incorporará automáticamente al presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2005, con independencia del nivel de ejecución contable que alcance en el presupuesto de la Generalitat para 2004.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Segunda

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 22 de diciembre de 2004

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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