ORDEN de 26 de julio 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el Programa Experimental de Formación Profesional Continua Modular a Distancia y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2002. [2002/X8847]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de julio 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el Programa Experimental de Formación Profesional Continua Modular a Distancia y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2002. [2002/X8847]

En el Memorándum del Aprendizaje Permanente de la Unión Europea se otorga a la formación profesional continua un valor estratégico como instrumento de desarrollo, competitividad y bienestar social de las sociedades más avanzadas.

La Formación Profesional Continua tiene como objetivo que los trabajadores y trabajadoras en activo adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para aumentar su cualificación profesional, y garantizar de ese modo su estabilidad en el empleo, así como la ampliación de sus posibilidades de promoción profesional. Así lo establece el Programa Operativo de la Comunidad Valenciana 2001-2006 en cuyas actuaciones se concreta la apuesta de la Generalitat Valenciana por este modelo de formación profesional que tiene una especial incidencia en la competitividad global de la economía.

Ahora bien, dado que la Formación Profesional Continua implica, respetando siempre la calidad, que las acciones formativas asociadas no se prolonguen de forma excesiva en el tiempo, a fin de garantizar la compatibilidad entre el trabajo y el aprendizaje, parece oportuno apostar por la estructura modular asociada a esos reales decretos en los programas de Formación Profesional Continua. De ese modo, el trabajador podrá acreditar que ha recibido la totalidad del contendido formativo del correspondiente módulo relativo al Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad.

Por otra parte, se considera que la Formación Profesional Continua que se financie con cargo a lo dispuesto en esta orden se imparta utilizando las modernas tecnologías de la formación a distancia, con especial atención al e-learning, lo que permitirá proporcionar una mayor agilidad y adecuación al aprendizaje teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los alumnos potenciales.

Por todo ello, oído el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el Decreto 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, Ordeno Título I Normas generales

Artículo 1 Objeto, ámbito y gestión 1

El objeto de la presente orden es el fomento y desarrollo de actividades de formación continua de carácter modular, impartidas a distancia, dirigidas a trabajadoras y trabajadores ocupados, tanto por cuenta ajena como propia, en pequeñas y medianas empresas ubicadas en la Comunidad Valenciana, incluídas las microempresas y las empresas pertenecientes al sector de la economía social, con la finalidad de que:

. Adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias que incrementen su cualificación profesional, y aumenten de esta forma su estabilidad en el empleo.

. Amplíen sus posibilidades de promoción profesional.

  1. La gestión de las ayudas contempladas en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas

Las ayudas contempladas en la presente disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación parcial del presupuesto de los cursos que se realicen al amparo de la misma.

Artículo 3 Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente orden a fin de realizar acciones de formación continua para trabajadores de pequeñas y medianas empresas:

  1. Las organizaciones empresariales y las asociaciones que agrupen a dichas empresas para los trabajadores de las mismas; 2. Las organizaciones sindicales; 3. Las cámaras de Comercio, Industria y Navegación; 4. Las universidades, públicas y privadas, de la Comunidad Valenciana.

Se entenderá como pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

. Que empleen a menos de 250 personas.

. Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.

. Que no sean empresas participadas en cuantía igual o superior al 25% de su capital por una gran empresa.

Todas las entidades deberán reunir los requisitos generales siguientes:

. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

. Acreditar la capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.

. Radicar en la Comunidad Valenciana.

Artículo 4 Difusión

Será obligación de los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, de conformidad con las instrucciones y modelos que al efecto suministre el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Título II Procedimiento Artículos 5 a 10
Artículo 5 Presentación de solicitudes, documentación y plazo 1

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, en los registros de las direcciones territoriales del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, direcciones que son las responsables de la instrucción de los expedientes, o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

  1. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos al efecto. Cada solicitud se formulará incluyendo todas las acciones formativas correspondientes a la entidad en su ámbito provincial.

  2. Toda solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    . Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y su representante legal.

    . Documento de identificación fiscal del solicitante.

    . Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros).

    . Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 2.775, de fecha 21.06.96), cuya validez deberá extenderse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    . Proyecto de los cursos que se desea impartir. El proyecto que contenga el plan formativo de la entidad se presentará en una única solicitud en soporte magnético y papel, y en el mismo se indicará por este orden los siguientes aspectos:

    1. Caracterización del sector, los fines de la formación continua que se persiguen y la formulación de los objetivos que la realización del curso puede cumplir en relación con el incremento de la cualificación profesional de los trabajadores asistentes.

    2. Plan de realización de las sesiones colectivas de carácter presencial.

    3. Datos generales de la acción formativa:

      . denominación de la acción formativa,

      . lugar realización de las sesiones presenciales, . número de alumnos, . número de horas.

    4. Perfil del alumnado hacia el que está dirigido el curso.

    5. Contenidos teóricos y prácticos de la acción formativa, que deberán corresponder a algún módulo, de duración comprendida entre 10 y 75 horas, de aquellas especialidades del Plan FIP provistas de real decreto regulando el correspondiente Certificado de Profesionalidad.

    6. Indicación expresa de los datos del perfil del profesorado (titulación, experiencia profesional y docente, así como formación en...

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