DECRETO 34/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se excluyen 14,8 hectáreas de terreno del monte de utilidad pública denominado Barranco Hondo, El Cerro y Otros, inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Castellón con el número 124; se incluye la superficie de 61,2 hectáreas de terreno y se modifica la...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se excluyen 14,8 hectáreas de terreno del monte de utilidad pública denominado Barranco Hondo, El Cerro y Otros, inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Castellón con el número 124;

se incluye la superficie de 61,2 hectáreas de terreno y se modifica la inscripción en el catálogo de dicho monte.

[2007/4270] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en los artículos 11, 13, 14, 26 y 31 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, se ha instruido el expediente de modificación, solicitada por el Ayuntamiento de Bejís, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Castellón, y de ampliación del monte de utilidad pública denominado Barranco Hondo, El Cerro y Otros, que consta inscrito con el número 124, situado en el término municipal de Bejís y propiedad del Ayuntamiento, de 409,50 hectáreas; habiéndose justificado plenamente las circunstancias que lo motivan.

El Ayuntamiento de Bejís, en sesión plenaria de 15 de marzo de 2006, adoptó el siguiente acuerdo de propuesta de modificación de la declaración como monte de utilidad pública del denominado Barranco Hondo, El Cerro y Otros:

'Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de julio de 2004, se tomó razón del proceso iniciado por la Conselleria de Territorio y Vivienda para la declaración del monte Barranco Hondo, el Cerro y Otros como monte de utilidad pública, así como del contenido de la memoria a los efectos redactada por el jefe de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Castellón y el correspondiente ingeniero técnico forestal.

A la vista de la citada memoria redactada, se observa la inclusión de tres parcelas de titularidad municipal del polígono 6, que no tiene razón de ser su inclusión en el Monte de Utilidad Pública declarado debido a los siguientes motivos:

No tienen ningún valor ecológico, forestal o paisajístico.

No existe vegetación, ni siquiera de tipo matorral.

Se ubican en el linde con el casco urbano de la Masía Ríos Abajo, inclusive los depósitos reguladores de agua potable...

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