DECRETO 121/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las evaluaciones de diagnóstico en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 27.1 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo, y el artículo 149.1.30ª asigna al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, sobre el derecho a la educación.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades.

Actualmente, el derecho a la educación comprende alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en los artículos 21 y 29, establece que todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria y al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria, respectivamente, y dedica su título VI a la evaluación del sistema educativo. El artículo 141 extiende la evaluación a todos los ámbitos educativos regulados en la propia Ley y asigna esta competencia al Instituto de Evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas (artículos 142 y 143). En el artículo 144 asigna al Instituto de Evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas el deber de colaborar en la realización de las evaluaciones generales de diagnóstico, las cuales versarán sobre las competencias básicas del currículo.

El Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, tras establecer la evaluación de diagnóstico en los términos de la LOE, dispone que la consellería competente en materia de educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas a todo el alumnado al finalizar cualquiera de los ciclos de la Educación Primaria, y establece a continuación que los centros utilizarán los resultados de las evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado consiga las correspondientes competencias básicas. Las evaluaciones de etapa permitirán analizar, valorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, referido a la Educación Secundaria.

Las competencias básicas quedan definidas en los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en sus anexos I, como «aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. De ahí su carácter básico. Son aquellas competencias que debe haber desarrollado una persona al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida».

La evaluación de diagnóstico tiene como objeto conocer los niveles competenciales del alumnado, incorporar procesos de evaluación externa a los centros y proporcionarles información de manera más objetiva. La evaluación de diagnóstico permite establecer comparaciones de los resultados de los centros a lo largo del tiempo e identificar cómo y en qué dirección están evolucionando, e impulsa una cultura de evaluación y de mejora continua. Por otro lado, la evaluación de diagnóstico aporta información sobre la situación del sistema educativo valenciano y propicia el impulso de procesos de innovación y mejora de todo el sistema.

La evaluación de diagnóstico encuentra su regulación, en el ámbito autonómico de la Comunitat Valenciana, en la Orden de 11 de abril de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la LOE. Este cambio en la legislación básica de referencia, y la propia experiencia de la aplicación de las evaluaciones de diagnóstico realizadas hasta la fecha, aconsejan una actualización de la normativa y la creación de un nuevo marco que la regule, como instrumento útil para la mejora y como una responsabilidad compartida por todos los agentes de la comunidad educativa. Para que la evaluación de diagnóstico pueda cumplir sus objetivos, es imprescindible introducir en su aplicación cuestionarios que recojan información sobre el contexto socioeconómico y cultural de las familias y los alumnos que los centros acogen, así como del entorno del propio centro y de los recursos de que dispone (artículo 145 de la LOE).

Es, también, conveniente especificar las obligaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso, desde la propia Administración educativa, la Comisión de Seguimiento y Control de la Evaluación de Diagnóstico, la Comisión Técnica, la Inspección de Educación y los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes que colaborarán con las administraciones educativas en las evaluaciones que...

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