DECRETO 187/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado. [2002/X12814]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 187/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado. [2002/X12814]

La Constitución española de 1978, en su artículo 9.2, establece: .Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social..

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 1.3, determina que la Comunidad Valenciana debe reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la consecución de sus fines, incidiendo nuevamente en su artículo 2 en la obligación de la Generalitat Valenciana de ..facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social..

Tal obligación resulta extensible, en el moderno Estado social y democrático de Derecho, a la necesidad de garantizar la posibilidad que debe tener toda la ciudadanía de participar en la construcción de una sociedad más solidaria y justa, objetivo en el que el movimiento voluntario tiene un destacado papel que la responsabilidad pública, en consonancia con las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, debe reconocer, facilitar y promover, fomentando además el intercambio de conocimientos y experiencias entre los voluntarios.

La Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, articula las medidas de apoyo, fomento y participación que permiten dar soporte a las distintas modalidades de solidaridad social, garantiza el respeto a los derechos de las que desarrollen actividades de voluntariado, establece los mecanismos de colaboración entre tales entidades y las Administraciones Públicas, favorece el desarrollo de la acción voluntaria de los distintos ámbitos de la vida ciudadana mediante fórmulas de colaboración y, en definitiva, garantiza la calidad de la acción voluntaria para mejor cumplimiento de los fines que persiguen.

Como medio para impulsar la participación ciudadana en las entidades de voluntariado y de facilitar la colaboración entre las entidades y los poderes públicos en la gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones, la Ley crea el Consejo Valenciano del Voluntariado, estableciendo en su artículo 25 que se desarrollará reglamentariamente su estructura y funcionamiento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 19 de noviembre de 2002, DECRETO Artículo único Se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado, cuyo texto figura en el anexo que acompaña al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Artículos 2 a 20

El Consejo Valenciano del Voluntariado se constituirá en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dentro de dicho plazo deberán realizarse elecciones para la designación de representantes de las entidades del voluntariado a que se refiere el artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado. Celebradas aquellas, se comunicará a la Conselleria de Bienestar Social la identidad de las personas elegidas a los efectos de su nombramiento por el titular de la conselleria.

Las distintas Consellerias, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, así como las entidades a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, deberán proponer a la Conselleria de Bienestar Social la identidad de la persona designada a los efectos de su nombramiento por el titular de la conselleria.

Segunda

Se autoriza al conseller competente en materia de asuntos sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Tercera

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 19 de noviembre de 2002

El presidente de la Generalitat Valenciana, JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ El conseller de Bienestar Social, RAFAEL BLASCO CASTANY ANEXO Reglamento de estructura y funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico 1. El Consejo Valenciano del Voluntariado es el órgano colegiado de la Generalitat Valenciana de participación y consulta en materia de voluntariado, adscrito a la conselleria competente en materia de asuntos sociales.

  1. El Consejo Valenciano del Voluntariado se rige por la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado; por el presente reglamento y por el reglamento interno del que se dote en virtud del artículo 24 de la norma legal citada. En todo caso, le será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que se refiere a los órganos colegiados, en lo que sea básico.

Artículo 2 Composición del Consejo

El Consejo Valenciano del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR