Estatuto del Personal de Les Corts Valencianes

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCorts Valencianes

Estatuto del Personal de Les Corts Valencianes [2010/8000] El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2010, ha debatido por el procedimiento de lectura única, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.2 del Reglamento de Les Corts, la propuesta elevada por la Mesa de les Corts Valencianes, del Estatuto de Personal de Les Corts Valencianes.

Finalmente, el Pleno de Les Corts en virtud de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Les Corts, ha aprobado el siguiente:

Estatuto del Personal de Les Corts Valencianes Preámbulo Les Corts, primera institución de la Generalitat, representan al pueblo valenciano, según establece el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 21. Entre las cualidades que le corresponde al parlamento valenciano, el mismo precepto estatutario reconoce expresamente la autonomía parlamentaria, principio básico de todo régimen democrático parlamentario, que dota a la primera institución de la Generalitat de una esfera de decisión propia que le permite cumplir sin la interferencia de otros poderes los fines que le encomienda la norma básica de la Comunitat Valenciana. El reglamento parlamentario, norma con rango de ley a la que le corresponde la ordenación de la vida interna de las cámaras, es la manifestación más rotunda de la autonomía parlamentaria.

En materia de personal, la autonomía parlamentaria se ha traducido tradicionalmente en un régimen singular del personal al servicio de los parlamentos que en el caso de las Cortes Generales, encuentra en el artículo 72 de la Constitución española una reserva formal y material a favor del Estatuto del personal de las Cortes Generales, convirtiéndose en una norma directamente vinculada a la Constitución que goza de efectiva fuerza de ley (STC 139/1988).

Les Corts no han sido ajenas a la existencia de un régimen singular para el personal a su servicio, derivado del principio de autonomía parlamentaria, y desde 1984 en sus primeros Estatutos de gobierno y régimen interior se establecía una regulación específica. El artículo 2 de la Ley de función pública valenciana (Decreto legislativo de 24 de octubre de 1995) reconocía la necesidad de una regulación propia del régimen del personal para atender las características especiales de la actividad parlamentaria. Ello suponía que el personal de Corts Valencianes se regulaba en los Estatutos de gobierno y régimen interior, actuando como normativa supletoria la establecida en la Ley de función pública valenciana.

El Estatuto básico del empleado público, Ley 7/2007 de 12 de abril, que tiene por objeto, según su artículo 1, establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, ha consagrado el reconocimiento de un régimen propio para los funcionarios públicos al servicio de los parlamentos. El artículo 4 del EBEP excluye de la aplicación directa del mismo, salvo cuando así lo disponga su legislación específica, al 'Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas'.

Los Estatutos de gobierno y régimen interior, cuya referencia encontramos tras la reforma de 2006 del EACV en el artículo 25, contienen tanto el régimen del personal al servicio de la cámara como la organización de la administración parlamentaria. El Reglamento de Les Corts, aprobado por el Pleno de las mismas en la sesión celebrada el 18 de diciembre de 2006, transforma ese documento normativo en dos textos con un contenido y un rango diferente. En el artículo 108.6 del RCV establece que 'El Estatuto de gobierno y régimen interior regulará la organización y funcionamiento de la Secretaria General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110'. En el artículo 110 del RCV se dispone que 'al Pleno corresponde la regulación del régimen jurídico del personal al servicio de Les Corts, mediante la aprobación del oportuno estatuto del personal de Les Corts'. La tramitación de esta norma se realiza conforme al procedimiento legislativo previsto para los proyectos de ley en lectura única, con la particularidad de que la iniciativa corresponde a la Mesa, por lo que el texto tiene rango de ley. El procedimiento seguido es uno de los especiales para la aprobación de las leyes y el órgano que lo aprueba, el Pleno de Les Corts, tiene la capacidad para la aprobación de las leyes, por lo que se puede atribuir este rango al Estatuto del personal de Corts Valencianes. La regulación del régimen del personal de Les Corts en un texto con rango de ley permite cumplir el mandato constitucional del artículo 103 de la CE que encomienda a la ley la regulación del estatuto de los funcionarios públicos.

II El proceso de elaboración del Estatuto del personal de Corts Valencianes se inició con la constitución de una ponencia el pasado día 6 de noviembre de 2008. La ponencia ha estado constituida paritariamente por la administración parlamentaria, a cuyo frente se han encontrado las vicepresidencias primera y segunda de la Mesa de Les Corts, y los sindicatos con presencia en el Consell de Personal de Corts Valencianes y el presidente del mismo.

La ponencia ha desarrollado su trabajo con el objetivo de conseguir un texto que sirva para regular al personal que debe atender un parlamento del siglo XXI. Atendiendo, en la medida de lo posible, las aspiraciones de quienes conforman el personal al servicio de Corts Valencianes sin olvidar que están al servicio de la primera institución de la Generalitat.

Una vez remitido el texto del Estatuto del personal a la Mesa de Les Corts por la ponencia constituida para su redacción, esta lo puso en conocimiento de la Comisión de Gobierno Interior (artículo 49 del RCV), que entre sus funciones se encuentra la de conocer de las modificaciones de los Estatutos de gobierno i régimen interior y el Estatuto del personal supone la derogación de una parte sustancial de los mismos. Sustanciado ese trámite necesario, la Mesa eleva, de conformidad con el artículo 110 del RCV, proponer el texto del Estatuto del personal al Pleno de la institución para su debate y aprobación por el procedimiento de lectura única. La referencia al procedimiento de aprobación de los proyectos de ley por lectura única es a los solo efectos de la tramitación contenida en el artículo 135 del RCV, que en modo alguno contempla la intervención del Consell, cuya participación truncaría el principio de autonomía parlamentaria.

III El Estatuto del personal de Les Corts consta de ocho capítulos, 89 artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición adicional, dos finales y una disposición derogatoria.

En el primero de los capítulos, con el título 'Ámbito de aplicación', establece como objeto la regulación del régimen jurídico del personal al servicio de Les Corts, extendiendo su aplicación a todos los empleados públicos, tanto al personal funcionario como en lo que proceda al laboral, que preste sus servicios en el parlamento valenciano.

El capítulo segundo, artículos 3 a 12, se inicia con la descripción de las diferentes clases de personal: funcionario de carrera, funcionario interino, personal eventual y personal laboral. Se establecen los requisitos mínimos que debe contener la relación de puestos de trabajo de Les Corts. En este capítulo se produce un cambio fundamental en la ordenación del personal al servicio de Les Corts al optar por una administración estructurada en cuerpos, al igual que la mayoría de las administraciones públicas. En el estatuto se identifican los diferentes cuerpos que se crean y se reseñan las funciones de estos, difiriendo a un desarrollo posterior la determinación de la división en escalas y subescalas, junto con la mayor concreción de las funciones que le corresponde a cada una de ellas.

En el capítulo tercero, que es el más amplio, se recogen los derechos y deberes del personal de Les Corts. En este capítulo se encuentra un conjunto de permisos y licencias que pretenden regular las diversas situaciones que pueden afectar a los empleados públicos pero de los que cabe destacar aquellos que persiguen facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y dar un tratamiento especial a las situaciones de violencia de género que lo requieren. En la jornada laboral merece destacar el establecimiento de la jornada laboral general de treinta y cinco horas semanales, sin perjuicio de las especialidades que puedan existir.

En este amplio capítulo tercero se determinan los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo que, inspirados en los principios constitucionales de mérito y capacidad junto con el de antigüedad, son los de concurso y libre...

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