DECRETO 33/2011, de 1 de abril, del Consell, por el que se oferta la integración en el régimen estatutario a determinado personal adscrito al Hospital General Básico de la Defensa en Valencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Convenio de colaboración suscrito el 1 de julio de 2008 entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital Básico de la Defensa en Valencia, establece, en su cláusula cuarta, que, mediante Real Decreto, se efectuará el traspaso a la Generalitat del personal civil de dicho Hospital.

El Real Decreto 431/2009, de 27 de marzo, traspasó a la Generalitat los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa en Valencia.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante Estatuto Marco), prevé, en su disposición adicional quinta , al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, que las Administraciones Sanitarias Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes prestan servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

El presente Decreto se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 49.1.3ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de las competencias autonómicas establecidas en los artículos 50.1, 54.4 y disposición transitoria primera, apartado 5.

Por todo ello, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de abril de 2011,

DECRETO

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El personal funcionario de carrera y el personal contratado laboral fijo del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, transferido por el Real Decreto 431/2009, de 27 de marzo, que ejerza el derecho de opción, podrá integrarse en la categoría básica estatutaria correspondiente, de acuerdo con la tabla de homologaciones del anexo II, y se integrará como personal estatutario fijo, siempre y cuando estén en posesión de la titulación que se exija para el acceso a la categoría estatutaria correspondiente o, en su caso, se encuentren legal o reglamentariamente autorizados o habilitados para el ejercicio de una determinada profesión, conforme está previsto en la disposición adicional séptima del Estatuto Marco.

No obstante, cuando dicho personal, al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.

El personal transferido en situación de excedencia en el Hospital General Básico de Defensa en Valencia podrá solicitar la integración prevista en el presente Decreto, pasando, en su caso, a la situación estatutaria que corresponda.

El personal cuyo puesto de trabajo/categoría laboral no sea homologable, de acuerdo con la citada tabla de homologaciones del anexo II, no podrá optar a la integración prevista en el presente Decreto.

Artículo 2 Régimen económico y jurídico

El régimen económico y jurídico del personal que resulte...

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