ORDEN de 4 de enero de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas para financiar estancias en residencias de tercera edad mediante el sistema de bono-residencia para el año 2000. [2000/M87]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de enero de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas para financiar estancias en residencias de tercera edad mediante el sistema de bono-residencia para el año 2000. [2000/M87] La población de tercera edad es uno de los grupos sociales que precisa de una atención específica, de modo muy particular cuando por su situación de soledad, deficiencias en su estado de salud, o ausencia de familia que pueda facilitarles la atención que precisan, necesitan recurrir al ingreso en un centro residencial. Actualmente se considera que el bienestar de las personas mayores es mayor cuando esta puede satisfacer su necesidad en su propio entorno familiar y social, pero es un hecho, que determinadas situaciones no pueden satisfacerse en este ámbito y es preciso por ello, disponer de otras alternativas: las residencias. Además se hace necesario conseguir dar la máxima capacidad de elección a aquellas personas que necesitan este recurso habilitando una oferta de plazas residenciales lo más amplia posible y respetando la cercanía a su ámbito familiar. Por todo ello la Generalitat en el marco de lo previsto por la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la Ley de Servicios Sociales así como el Plan de Calidad Asistencial Gerontológico aprobado mediante acuerdo del Consell de 1 de septiembre de 1998, establece como principios básicos: 1. Libre elección del usuario de la Residencia en la que quiere ser atendido. 2. Sistema extensivo de ayudas del que puedan beneficiarse todas las personas que lo necesiten. A fin de que las ayudas puedan llegar al mayor número posible de personas con necesidades, el presupuesto existente para este programa se distribuirá atendiendo al estado de necesidad de los solicitantes y de las posibilidades económicas personales y familiares para hacer frente a la situación de necesidad, teniendo en cuenta como criterio de reparto, la aportación que el beneficiario directo y su familia puedan efectuar. 3. Sistema de ingresos flexible que permita al usuario acceder al centro que desee o cambiar, según sus preferencias, o en función de su grado de satisfacción por la atención que reciba. Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 127/1999 de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social (DOGV número 3.586 de 20 de septiembre de 1999). DISPONGO Artículo 1. Objeto de las ayudas 1.1. El objeto de esta orden es convocar ayudas para el año 2000 mediante el sistema de bonos destinadas a sufragar las estancias en Residencias de personas que, teniendo necesidad de ingresar en un centro residencial, no dispongan de medios suficientes para hacer frente al coste del mismo. Estas estancias podrán tener carácter permanente o temporal. 1.1.1 Se entiende por ingreso temporal el que se produce para satisfacer necesidades eventuales tanto sanitarias como sociales de carácter previsible, que afectan directamente a personas mayores por periodos de convalecencia o necesidades transitorias. 1.1.2 Se entiende por estancia de respiro la que tiene como finalidad esencial la sustitución del cuidador/es de personas mayores con algún grado de dependencia, cuando por diferentes razones, y por un tiempo limitado, los primeros no pueden hacerse cargo de la atención que precisa el segundo. 1.1.3 Se incluyen dentro de estas categorías a las personas, semiasistidas, asistidas o supraasistidas 1.1.4. La duración de las estancias se establece en un mes natural o dos meses como máximo, si se acredita suficientemente que no existe otro modo de satisfacer convenientemente la necesidad. En el caso de solicitar ingresos temporales o de respiro, deberán hacerlo con tres meses de antelación como mínimo a la fecha prevista para el ingreso. 1.1.5 Cuando se trate de este tipo de estancias de carácter transitorio, una vez agotado el bono o bonos, el solicitante deberá abandonar el centro o bien permanecer a título particular en el mismo . 1.1.6 A fin de evitar que este sistema se utilice como una forma privilegiada de acceso en relación con otros solicitantes que se hallen a la espera de obtener un bono, las personas que hayan sido atendidas temporalmente, que deseen ser beneficiarias de una ayuda bono/residencia con carácter permanente, deberán solicitarlo nuevamente presentando una solicitud ordinaria que se resolverá conforme a los criterios generales que se establecen en los apartados siguientes 1.2.Cuando una persona mayor acredite su necesidad de ingreso y no disponga de medios económicos para satisfacer esta necesidad, la Generalitat Valenciana le proporcionará el importe complementario para el pago de la residencia a través de un bono con el que abonará la diferencia en cualquiera de las residencias integradas en este sistema y que el beneficiario elija para su atención. Artículo 2. Tipología de las plazas y cuantía 2.2. La tipología de los usuarios se determinará en función del grado de dependencia de los beneficiarios de acuerdo con las puntuaciones que figuran en le Anexo I, a partir del informe médico según modelo 3 que figura en el anexo, extendido por un médico colegiado que se pronunciará por cada uno de los extremos a que se refiere el baremo. Así, y a efectos de este programa, se considerarán: Válidos hasta 10 puntos Semiasistidos más de 10 y hasta 18 Asistidos más de 18 y hasta 30 Supraasistidos más de 30 puntos. 2.3. Se establecen diferentes cuantías de ayudas según la tipología señalada. Los precios de las plazas y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de estas ayudas en el ejercicio de 2000, son las que se especifican a continuación: Válidos 115.000 PTA/mes (Impuestos incluidos) Semiasistidos 132.000 PTA/mes (Impuestos incluidos) Asistidos 160.000 PTA/mes (Impuestos incluidos) Supraasistidos 195.000 PTA./mes (Impuestos incluidos) 2.4.En los precios anteriores se incluye la atención integral de los beneficiarios con todos los servicios propios de un centro residencial, sin que la residencia pueda cobrar a los beneficiarios cantidades adicionales por la percepción de los mismos. Artículo 3. Beneficiarios 3.1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos: 3.1.1.Tener 60 años o más y que hayan cesado en su actividad laboral. Excepcionalmente se contemplarán personas menores de esta edad, cuando se trate de minusválidos convivientes con los solicitantes y que deseen ingresar conjuntamente con ellos, al objeto de preservar la unidad familiar, siempre que ingresen en el mismo centro que los solicitantes principales. A estos efectos se considerarán minusválidos aquellos que define como tales la Ley de Integración Social del Minusválido y que tengan una minusvalía igual o superior al 33%. 3.1.2. Residir en la Comunidad Valenciana, estando empadronado en alguno de sus municipios con una antigüedad mínima de un año. 3.1.3. Acreditar la necesidad del ingreso en un centro residencial por no disponer de otros recursos alternativos a esta necesidad. Artículo 4. Acreditación de la necesidad. 4.1.Para acreditar la necesidad social, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud un informe social según modelo 2 que figura en el anexo, donde se refleje su situación personal y familiar así como cualquier otra circunstancia, que a juicio del técnico que lo elabore, justifique esa necesidad. El informe social, se extenderá a todos los extremos a que se refiere el anexo II y se valorará de acuerdo con la puntuación que figura en dicho anexo II, siendo necesario para acreditar la necesidad social, obtener como mínimo los siguientes puntos: a) Válidos 10 puntos. b) Semiasistidos 15 puntos c) Asistidos 18 puntos. d) Supraasistidos 30 puntos. 4.2. Para la acreditación de la insuficiencia de recursos económicos para afrontar los costes de la residencia se considerarán los ingresos provenientes de sueldos, rentas, intereses bancarios, pensiones o ayudas correspondientes a instituciones públicas. 4.3. Se considerará que el solicitante tiene recursos económicos suficientes y por tanto no tendrá derecho a la ayuda, cuando la renta per cápita de su unidad familiar sea igual o superior al coste de la plaza que necesita, de acuerdo con los precios que se indican en el artículo 2.3 de la presente orden, o cuando la suma de la aportación que le corresponda realizar y la que corresponda a las unidades familiares de sus hijos que no formen parte de...

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