ORDEN 8/2011, de 30 de noviembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convocan plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa de Termalismo Valenciano) para el ejercicio 2012/2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana, establece como uno de sus objetivos la atención de la tercera edad y otros colectivos singulares, desarrollando programas tendentes a la prevención, rehabilitación y promoción integral de las personas mayores, impulsando hábitos de vida saludables para la consecución de una mayor calidad de vida.

Asimismo, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se considera que la promoción de la autonomía personal debe orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y a la prevención de las situaciones de dependencia, para lo cual se establecerán programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación.

Los tratamientos de prevención y rehabilitación que se realizan mediante el uso terapéutico de las aguas minero-medicinales, son una práctica muy antigua, a la que se han venido incorporando técnicas complementarias de diferentes campos de la medicina buscando una mayor eficacia en los tratamientos y, el colectivo de las personas mayores es uno de los que mayores beneficios pueden obtener de tales prácticas, dado que, a medida que avanza la edad, suelen aparecer determinadas patologías que pueden mejorar notablemente tras recibir un tratamiento termal.

Por esta razón, las personas mayores, cada vez más, manifiestan su deseo de pasar sus periodos de vacaciones en un establecimiento termal, donde el tratamiento propiamente dicho, junto al descanso y la relación social, les proporcionan una mejoría en su salud y bienestar, lo que conlleva una mejor calidad de vida.

Por todo ello, la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Acción Social y Mayores, impulsa el Programa de Termalismo Valenciano, para promover las estancias de personas que lo necesitan en establecimientos de tratamientos termales especializados.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el Decreto 99/ 2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991,

ORDENO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria
  1. El objeto de esta orden es la convocatoria de plazas para la estancia y tratamiento termal en los establecimientos balnearios de la Comunitat Valenciana dentro del Programa de Termalismo Valenciano de la Generalitat, para el ejercicio 2012/2013.

  2. A tal efecto se entienden por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública y se hallan registrados como tales en el correspondiente Registro Oficial de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 2 Plazas y turnos convocados
  1. Se convocan 10.000 plazas para participar en el programa de termalismo valenciano, a desarrollar en los balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

  2. La oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos contratos que formalice la Conselleria Justicia y de Bienestar Social con los establecimientos termales en el año 2012.

  3. El programa se desarrollará del 16 de abril de 2012 al 15 de abril de 2013, en turnos de ocho días de duración (siete noches) en los establecimientos descritos anteriormente que se hallen ubicados en la Comunitat Valenciana, cuya relación, figura en el anexo I de esta

orden y comprenderá: alojamiento en habitación doble, manutención en régimen de pensión completa y tratamientos termales adecuados a las necesidades de cada una de las personas beneficiarias.

Artículo 3 Precio de las plazas

La Generalitat contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación máxima de 131,22 euros IVA incluido, por plaza a cada uno de los/as beneficiarios/as del programa, abonando dicha cantidad al establecimiento receptor y corriendo por cuenta del/la termalista el resto del importe de acuerdo con los precios que se indican a continuación para cada balneario (IVA incluido).

Preu (IVA inclòs) per plaça i torn, a abonar pels beneficiaris

233 €

233 €

213 €

203 €

203 €

203 €

Precio (IVA incluido) por plaza y turno, a abonar por los beneficiarios

233 €

233 €

213 €

203 €

203 €

203 €

Artículo 4 Prestaciones y servicios de los turnos

El precio de cada turno incluirá las siguientes prestaciones y servicios:

  1. Alojamiento durante ocho días y siete noches en habitaciones dobles de uso compartido en un establecimiento hotelero debidamente autorizado por la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte. El disfrute de una habitación individual estará condicionado por las disponibilidades hoteleras y exigirá el pago suplementario de 10 euros diarios.

  2. Manutención en régimen de pensión completa, adaptada a las necesidades de las personas usuarias y con dos modalidades opcionales en el primer plato, el segundo plato y el postre.

  3. Tratamiento termal básico, que comprenderá: reconocimiento médico al ingresar en el balneario; tratamiento termal que para cada usuario/a prescriba el médico del balneario y seguimiento médico del tratamiento con informe final.

  4. Actividades de animación socio-cultural para los/as asistentes.

  5. Póliza de seguro que dará cobertura a los siniestros que pudieran sufrir durante su estancia en los balnearios las personas que asistan, tanto en las instalaciones hoteleras, como en la estación termal donde se realiza el tratamiento.

  6. El precio no incluye el desplazamiento (ida y vuelta) al balneario desde el domicilio de las personas beneficiarias, el cual se realizará por cuenta de cada una de ellas.

Artículo 5 Beneficiarios/as

Podrán solicitar plaza en el Programa de Termalismo Valenciano, las personas que a continuación se indican, cuyos requisitos deberán cumplir en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, esto es, el 30 de marzo de 2012.

  1. Personas de 65 años o más, pensionistas del Sistema de Seguridad Social o Clases Pasivas.

  2. Personas de 60 años o más, pensionistas del Sistema de Seguridad Social o de Clases Pasivas, por el concepto de jubilación, viudedad o de otras pensiones.

  3. Personas con discapacidad mayores de 60 años que, según lo dispuesto en la Ley de Integración Social del Minusválido, tengan una discapacidad igual o superior al 33%. En el supuesto de que estas personas con discapacidad necesiten la ayuda de un acompañante, será necesario que lo justifiquen presentando un certificado de discapacidad donde conste un grado igual o superior al 65%.

  4. Podrán asistir los cónyuges de los solicitantes, siempre que sean mayores de 50 años y cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6.

5 También podrán participar los/as hijos/as con discapacidad de las personas solicitantes, con certificado de discapacidad donde conste un grado igual o superior al 33%, siempre que vayan acompañando a sus padres y que, mediante un informe social emitido por los servicios sociales municipales, se acredite su dependencia y la imposibilidad de quedar al cuidado de otras personas.

Artículo 6 Requisitos

Asimismo, los beneficiarios/as deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Residir en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana.

  2. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

  3. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria. No padecer trastornos mentales o de conducta que puedan alterar la normal convivencia de los usuarios en los establecimientos hoteleros y termales, ni enfermedad infecto contagiosa. Las personas con discapacidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 5, acudirán con su acompañante a fin de que éste le ayude a realizar tales actividades.

Artículo 7 Solicitudes
  1. Las solicitudes se formularán en el modelo que...

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