ORDEN de 16 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se hace pública la convocatoria para estancias en balnearios de la Comunidad Valenciana (Programa de Termalismo Valenciano) para el ejercicio 2000. [1999/X10824]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se hace pública la convocatoria para estancias en balnearios de la Comunidad Valenciana (Programa de Termalismo Valenciano) para el ejercicio 2000. [1999/X10824] La Dirección General de Servicios Sociales de la Conselleria de Bienestar Social es la competente, en el ejercicio de las funciones que correspondan a la Generalitat Valenciana, en materia de atención integral a la tercera edad y otros colectivos de singulares características sociales, que precisan de una atención específica y cualificada. Uno de los objetivos de la intervención social en estos colectivos es la promoción de los hábitos de vida saludables y la consecución de una mayor calidad de vida. Por ello, y en este marco de actuación, se pretende impulsar el Programa de Termalismo Valenciano, para promover las estancias de personas que lo necesitan en establecimientos de tratamientos termales especializados. Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 127/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, ORDENO I. Oferta de plazas Artículo 1. Objeto de la convocatoria 1. Se convocan plazas del Programa de Termalismo Valenciano para la estancia y la terapia en los establecimientos balnearios de la Comunidad Valenciana que se relacionan en el anexo I. 2. Los servicios incluidos en las estancias serán los siguientes: - Duración: 10 días (9 noches) que incluirán 8 días de tratamiento termal. - Alojamiento: en habitación doble. Las personas que deseen habitación individual, si hay disponibilidad, pagarán un suplemento de 1.000 PTA por día. - Comida: el desayuno será autoservicio tipo buffet. Los menús ofrecerán dos modalidades diferentes en el primer y el segundo plato. Artículo 2. Tipología de las plazas y cuantía 1. Las plazas que se ofrecen se clasifican en dos categorías en atención a las personas a las que están dirigidas: - Colectivos especiales: Formados por grupos de personas con discapacidad física o psíquica que por la característica de su minusvalía exijan condiciones especiales. - Resto de solicitantes no incluidos en el apartado anterior. 2. La Conselleria de Bienestar Social subvencionará hasta el 70% del coste del programa en plazas destinadas a los colectivos especiales, por lo que las personas usuarias sólo aportarán 1.666 PTA, por día de estancia de un total de 5.556 PTA/estancia/día, y subvencionará hasta el 50% del coste del programa en plazas destinadas al resto de colectivos, que se establece en 50.000 PTA por lo que las personas usuarias sólo abonarán en este caso 25.000 PTA por estancia. II. Solicitantes Artículo 3. Beneficiarios 1. Podrán solicitar plazas en alguno de los balnearios del Programa de Termalismo Valenciano, las personas que reúnan los siguientes requisitos: 1.1. Ser pensionista en concepto de jubilación, mayor de 65 años, o pensionista por cualquier otro concepto mayor de 50 años, o ser discapacitado, con minusvalía superior al 40%, sin límite de edad. 1.2. Residir en cualquiera de los municipios que integran la Comunidad Valenciana. 1.3. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales, ni enfermedad infecto-contagiosa. 1.4. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos. 1.5. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria. 1.6. En el caso de solicitudes individuales de personas discapacitadas, que requieran acompañante y éste no reúna los requisitos establecidos en los puntos anteriores, para ser beneficiario del programa, se le subvencionará el 50% de la estancia y manutención (15.000 PTA), sin derecho a recibir el tratamiento termal. 1.7. También podrán ser beneficiarios de este programa los cónyuges o parejas de hecho, de quienes reúnan los requisitos anteriores, siempre que sean mayores de 50 años y que cumplan a su vez con los requisitos 2, 3, 4 y 5. 2. También podrán solicitar plazas en alguno de los balnearios del programa las Entidades y Centros de Servicios Sociales que atienden colectivos que por sus características especiales y necesidad de atención requieran el acompañamiento y supervisión de personal cualificado durante la estancia en el balneario. En estos casos al personal cualificado se le subvencionará el 100% de la estancia y manutención (30.000 PTA), sin derecho...

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