DECRETO 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección. [2004/X2170]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección. [2004/X2170]

Durante las últimas décadas, las Administraciones General del Estado y de las Comunidades Autónomas han modificado progresivamente su legislación sobre conservación de especies silvestres de fauna, a fin de adaptarlas tanto a la legislación internacional como al cambio de mentalidad social, cada vez más partidaria de la protección de los valores naturales y de las especies amenazadas. Con la publicación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, se inicia un proceso de adaptación a las dos principales normas de ámbito internacional que inspiraban en aquel momento la legislación conservacionista de fauna silvestre en la Unión Europea, a saber: el Convenio de 19 de septiembre de 1979, relativo a la conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa (en adelante, Convenio de Berna), ratificado por España mediante el Instrumento de 13 de mayo de 1986, y la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres en el territorio de la Comunidad Económica Europea (en adelante, Directiva de Aves). Dicho proceso se completa con la entrada en vigor de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva de Hábitats).

La indicada Ley 4/1989 supuso una modificación sustancial de los marcos proteccionistas de las especies de fauna silvestre existentes hasta ese momento. Entre otras innovaciones, establece un Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y autoriza a las Comunidades Autónomas, mediante su artículo 30.2, a la elaboración de catálogos propios. Por otro lado, y habida cuenta de que algunas especies silvestres pueden necesitar regímenes de protección menos severos que los previstos para las especies del catálogo nacional o autonómico, el artículo 32 de la referida Ley 4/1989 permite a las Comunidades Autónomas establecer otras categorías de especies amenazadas. El Catálogo Nacional fue aprobado y reglamentado mediante el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, habiéndose ampliado o modificado sus listas de especies protegidas mediante numerosas Órdenes posteriores. En paralelo, y a fin de adaptar la norma española a los contenidos de la Directiva de Hábitats, se promulgó el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Al amparo de esta legislación, el Consell de la Generalitat aprobó el Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, por el que se creaba el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna, y se establecían categorías y normas de protección de la fauna. Sin embargo, dicha norma fue anulada parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas posee carácter de legislación básica, por lo que no puede reducirse el nivel de protección allí establecido para las diferentes especies que forman parte de alguna de sus 4 categorías (En Peligro de Extinción, Sensibles a la Alteración de su Hábitat, Vulnerables, y de Interés Especial); por el contrario, las Comunidades Autónomas, en casi todos los casos en los que han ejercido el derecho previsto en el artículo 30.2 de la Ley 4/1989 elaborando sus Catálogos de Especies Amenazadas, han elevado de categoría en los territorios de su competencia a aquellas especies cuyos riesgos o problemas de conservación superan localmente a los de la media nacional. Esta elevación de categoría ha sido regularmente aceptada desde el Ministerio de Medio Ambiente y, en particular, desde los órganos de coordinación que establece la Ley 4/1989 a estos efectos, como son la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, y su órgano de asesoramiento técnico en esta materia, el Comité de Fauna y Flora Silvestre. Ejemplos de este ejercicio de elevación de categoría de conservación se hallan en Asturias (Decreto 32/1990, de 8 de marzo), Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo), Navarra (Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre), La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre), Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) o Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio).

La existencia de sentencias del Tribunal Constitucional como la número 102/1995 hace patente la necesidad de que el marco normativo nacional sea profundamente revisado; dicha revisión puede condicionar y modificar los marcos autonómicos preexistentes. Sin embargo, esta revisión no está prevista aún a corto plazo, y su proceso, en tanto obliga a un cambio de articulado de la Ley 4/1989, puede dilatarse notablemente en el tiempo. En consecuencia, no estando definidos horizontes temporales para tal modificación de la normativa básica nacional, es aconsejable que la aprobación de los Catálogos Autonómicos de Especies Amenazadas se haga en un tiempo breve, siendo previsible que puedan permanecer aún en vigor durante un tiempo razonable.

Por tanto, considerando el carácter de legislación básica del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, se ha considerado incluir en la presente norma fundamentalmente a las especies que bien no figuran en el Catálogo Nacional o bien aquellas cuya situación en la Comunidad Valenciana la hace merecedoras de una mayor régimen de protección que el otorgado por las normas estatales.

A fin de elaborar la norma valenciana, se han tenido en cuenta, como principios inspiradores, la citada Ley 4/1989, el Convenio de Berna y la Directiva de Aves, y la más reciente Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Por otra parte, se considera necesaria, con el fin de cumplir con la obligatoriedad de protección de los hábitats de algunas especies de fauna silvestre, establecida en la Ley 4/1989 y en las Directivas Europeas, la creación de una figura jurídica, cuyo único fin lo constituiría el mantenimiento del hábitat de una o más especies de fauna de distribución reducida. En este decreto se crea la figura Reserva de Fauna Silvestre, con este objetivo, y se regula su declaración y normativa.

Durante su trámite, se ha sometido al Consejo Asesor y de Participación en el Medio Ambiente, así como a informe del Ministerio de Medio Ambiente.

Por todo lo anterior, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de febrero de 2004, DECRETO Título I Clasificación de las especies de fauna silvestre

Artículo 1 Objeto 1

Es objeto de este decreto el establecimiento de un marco jurídico destinado a la protección de las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre de la Comunidad Valenciana.

  1. Esta norma debe entenderse complementaria de la normativa estatal que será de directa aplicación para todas aquellas especies no contempladas en los anexos.

Artículo 2 Clasificación
  1. A los efectos del régimen de protección se establecen las siguientes categorías:

    1.1. Especies valencianas catalogadas. Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, se crea el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección en la Comunidad Valenciana exige la adopción de medidas específicas de conservación y que se relacionan en el anexo I. A dichos efectos, se establece la siguiente clasificación:

    1. En Peligro de Extinción: especies, subespecies o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su actual situación siguen actuando.

    2. Vulnerables: aquéllas que corren riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.

    1.2. Especies protegidas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se crea la categoría de Especies Protegidas de Fauna de la Comunidad Valenciana, relacionadas en el anexo II. En él se incluyen las especies, subespecies o poblaciones no amenazadas ni sujetas a aprovechamientos cinegéticos o piscícolas, consideradas beneficiosas o que no precisen controles habituales para evitar daños importantes a otras especies protegidas, a la ganadería, a la agricultura o a la salud y seguridad de las personas, cuya protección exige la adopción de medidas generales de conservación. 1.3. Especies tuteladas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se crea la categoría de Especies Tuteladas de Fauna de la Comunidad Valenciana, relacionadas en el anexo III. En él se incluyen las especies, subespecies o poblaciones de especies autóctonas no amenazadas ni sujetas a aprovechamientos cinegéticos o piscícolas que puedan precisar controles habituales para evitar daños a otras especies protegidas o catalogadas, cinegéticas o piscícolas, a la ganadería, a la agricultura o a la salud y seguridad de las personas. Asimismo, se incluyen en esta categoría aquellas especies exóticas con poblaciones reproductoras en libertad que...

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