ORDEN de 18 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas de servicios sociales especializados mujer para entidades sin ánimo de lucro, destinadas a la realización en el ejercicio de 2004 de Programas y/o actividades relacionados con los fines de la Dirección General de la Mujer, en el marco del Plan...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas de servicios sociales especializados mujer para entidades sin ánimo de lucro, destinadas a la realización en el ejercicio de 2004 de Programas y/o actividades relacionados con los fines de la Dirección General de la Mujer, en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Valenciano. [2003/X12776]

La Dirección General de la Mujer de la Conselleria de Bienestar Social, es el órgano directivo al que le corresponde según el Decreto 120/2003 de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, entre otras funciones, las de elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral de la Comunidad Valenciana.

El Plan de Actuación del Gobierno de la Generalitat Valenciana para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2001-2004 recoge entre sus objetivos el .Promover la Igualdad de oportunidades de forma normalizada e integral, procurando la implicación de todos los agentes públicos y privados., así como el de .promover el desarrollo de entidades formativas que impulsen la inserción laboral y social de las mujeres con riesgo de exclusión social». (Area IX)

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana, el Gobierno Valenciano aprobó la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Como en convocatorias anteriores, se establecen unas ayudas encaminadas a incrementar las actividades de las entidades sin ánimo de lucro, facilitando el desarrollo de sus programas de igualdad, y garantizar así su continuidad.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el art. 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 120/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

ORDENO

Artículo 1

Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro, que prioritariamente sean centros de servicios sociales especializados para mujeres, para el desarrollo de los objetivos del Plan de Actuación del Gobierno Valenciano para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que se desarrollen durante el ejercicio 2004.

La presente orden se regirá de acuerdo con las Bases dictadas en el Anexo I.

Artículo 2

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud para las solicitudes que se acompaña como anexo II.

Artículo 3

La eficacia de la presente convocatoria de ayudas queda condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico del año 2004, de crédito adecuado y suficiente para atender a las ayudas previstas en la presente orden, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a tal efecto la Resolución de la Conselleria de Bienestar Social en las que se determinen las líneas presupuestarias y la cuantía global máxima que sirva de soporte a las mismas.

Los créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante la presente orden están contemplados en la línea de subvención T5340, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.05.0046.323.10.4 (Valencia), 16.02.05.0003.323.10.4 (Alicante) y 16.02.05.0012.323.10.4 (Castellón). DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a la directora general de la Mujer y a la subsecretaria de la Conselleria de Bienestar Social, para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la titular de la Conselleria de Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

  2. El recurso contencioso administrativo, deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso . Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valencia, 18 de noviembre de 2003

La consellera de Bienestar Social, ALICIA DE MIGUEL GARCÍA ANEXO I Primera. Objeto Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro que prioritariamente sean centros de servicios sociales especializados para mujeres, dirigidas a la realización de programas y/o actividades para el desarrollo de los objetivos del Plan de Actuación del Gobierno Valenciano, para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Segunda...

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