ORDEN 8/2014, de 5 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la designación de servicio especializado y la declaración de nuevas categorías de suministros y servicios centralizados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
Preámbulo
  1. Designación de servicio especializado

    El artículo 3 del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat, establece bajo la rúbrica «Adquisición centralizada mediante servicios especializados -que- Por razones de la especificidad técnica de los bienes o servicios se podrá acordar, mediante orden de la consellería con competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Central de Compras de la Generalitat, la centralización de su contratación en las consellerías que se determinen. A los efectos del presente decreto, el órgano de contratación de las mismas tendrá la consideración de servicio especializado».

    El anexo del citado Decreto 16/2012 declara de adquisición centralizada, para todo su ámbito de aplicación, determinados suministros y servicios en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

    Los servicios informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el correcto funcionamiento de las plataformas tecnológicas que prestan servicios en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Generalitat se prestan en la actualidad mediante contrato centralizado, en el que el control de la ejecución se lleva a cabo por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, según el cual «La Dirección General de Tecnologías de la Información asume las competencias para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de innovación tecnológicas, seguridad de los sistemas de información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones corporativas, el desarrollo de la sociedad digital y la administración electrónica, con excepción de las que sean ejercidas por la Consellería de Sanidad en su ámbito competencial».

    La experiencia acumulada en la contratación centralizada de estos servicios, tanto en las fases de preparación de la contratación como posteriormente en el control de la ejecución, por la Dirección General de Tecnologías de la Información, aconsejan seguir manteniendo esta vinculación, y que se designe a la Consellería de Hacienda y Administración pública como servicio especializado a los efectos del art. 3 del Decreto 16/2012, de 20 de enero, de forma que su centralización por la Central de Compras de la Generalitat corresponda a esta...

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