DECRETO 157/2000, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la rehabilitación de escudos y banderas municipales históricos de uso inmemorial. [2000/X8485]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/2000, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la rehabilitación de escudos y banderas municipales históricos de uso inmemorial. [2000/X8485] El Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunidad Valenciana, establece unos criterios heráldicos y vexilológicos respecto a la forma y el timbre de los escudos y banderas municipales que se aprueben en la Comunidad Valenciana. Estos criterios son consecuencia de diferentes reuniones mantenidas con expertos de toda España, pero además se ha tratado de crear elementos distintivos tradicionales en el Reino de Valencia y en el resto de la Corona de Aragón. No obstante, la Comunidad Valenciana, como comunidad histórica, ha tenido una heráldica municipal propia que supone que muchos municipios vengan utilizando escudos y banderas con carácter inmemorial. Someter estos escudos y banderas a las formas establecidas en el Decreto antes citado supondría romper con la propia historia. Sin embargo, el uso inmemorial de un escudo o bandera no implica, desde un punto de vista legal, su oficialización hasta su aprobación por la Generalitat Valenciana, que ostenta esta competencia. Esta aprobación debe someterse a un procedimiento simple, en el que se pronuncie el Ayuntamiento afectado pero sin necesidad de que se someta al trámite de información pública, pues no se trata de un escudo nuevo, sino de la oficialización o rehabilitación del escudo o bandera que históricamente correspondía al municipio. La determinación del carácter histórico y su uso inmemorial deberá ser debidamente documentada por los Ayuntamientos y contrastada por el Consejo Técnico de Heráldica, órgano asesor, en esta materia, de la Generalitat Valenciana. En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de octubre de 2000, DISPONGO Artículo 1. Objeto La rehabilitación por las corporaciones locales de aquellos escudos y banderas históricos de uso inmemorial se regulará por el presente decreto. Artículo 2. Definición de escudo y bandera históricos de uso inmemorial Se entiende por escudo o bandera históricos de uso inmemorial aquellas que hayan sido utilizadas de forma propia, continuada e ininterrumpidamente por los ayuntamientos con anterioridad...

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