DECRETO 16/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de máster en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Universidad Miguel Hernández de Elche ha solicitado autorización para impartir las enseñanzas universitarias oficiales conducentes al título de Máster Universitario en Innovación en Periodismo; Máster Universitario en Valoración, Catastro y Sistemas de Información Territorial; Máster Universitario en Viticultura y Enología; Máster Universitario en Administración y Dirección de Empresas.MBA; Máster Universitario en Análisis y Prevención del Crimen; Máster Universitario en Organización de Eventos, Protocolo y Relaciones Institucionales, a impartir en el centro adscrito Instituto Mediterráneo de Estudios de Protocolo; y Máster Universitario en Cooperación al Desarrollo, por las Universidades de València, Jaume I de Castellón, Alicante y Miguel Hernández de Elche

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos (grado, máster y doctorado), y en su artículo 35 dispone que, para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la comunidad autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 24.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación y supresión de las enseñanzas en sesión de 18 de julio de 2013.

Mediante Resolución del Consejo de Universidades se ha verificado el plan de estudios de las enseñanzas solicitadas.

La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva ha emitido los informes preceptivos.

Por todo ello, vistos los artículos 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se...

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