RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2013, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que dicta instrucciones y convoca la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorInstituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el acceso a las enseñanzas artísticas superiores requieren estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57.

Asimismo el artículo 69.5 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los mayores de 19 años podrán acceder a estas enseñanzas mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su artículo 12 los requisitos de acceso en idénticos términos a los expresados en el primer párrafo.

Por otra parte, el Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en sus artículos 8, 9 y 10, se refiere igualmente al acceso a estas enseñanzas y a las pruebas de acceso correspondientes.

En virtud de las competencias que establece el artículo 50.3.h de los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, aprobados por el Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, resuelvo:

Primero

La admisión del alumnado para el curso 2013/2014, en los estudios superiores de enseñanzas artísticas, en los centros de la Comunitat Valenciana, se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

Segundo

La estructura y contenido de la prueba específica de acceso para cada especialidad de las enseñanzas artísticas superiores se ajustará a lo dispuesto en el anexo II.

Tercero

El desarrollo de las pruebas se llevará a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el anexo III y en los centros que allí se determinan.

Cuarto

Se aprueban los formularios incluidos como anexos IV, V y VI para la solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso y para la acreditación de superación de la prueba específica de acceso.

Quinto

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Sexto

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat

Valenciana o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicta, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 30 de abril de 2013.- La directora: Julia Climent Monzó.

ANEXO I

Procedimiento por el que se regula la organización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de enseñanzas artísticas

  1. Ámbito de aplicación

    La presente resolución será de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Cerámica, Danza, Diseño y Música.

  2. Requisitos académicos para el acceso

    1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a un título superior en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la prueba específica a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    2. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas mayores de 19 años, que sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba de madurez a que hace referencia el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo deberán superar la prueba específica del apartado anterior.

    3. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

  3. Prueba para mayores de 19 años sin requisitos

    1. Esta prueba se dirige a mayores de diecinueve años, cumplidos antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    2. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

    3. La prueba para mayores de diecinueve años sin requisitos es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el anexo III de esta resolución.

    4. La prueba se realizará en, al menos, un centro público de enseñanzas artísticas superiores de cada provincia. En el anexo III se determinarán los centros de realización de las pruebas.

    5. Para evaluar esta prueba se constituirá un único tribunal, nombrado por el/la director/a del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), del que formará parte un número impar de miembros.

    6. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

      a) El/la presidente/a.

      b) El/la secretario/a.

      c) Tres vocales.

    7. En función del número de aspirantes la dirección del ISEACV podrá nombrar una comisión de apoyo para la realización de la prueba cuyas funciones serán las del cuidado de aulas, corrección de exámenes así como aquellas otras que para el adecuado desarrollo del proceso, asigne el tribunal.

    8. La prueba constará de las siguientes partes:

      a) Primera parte: comentario de texto o desarrollo de un tema de actualidad general. A partir de dos textos, el aspirante elegirá uno y realizará:

      a.1. Un resumen con una extensión de entre 75 a 100 palabras.

      a.2. Una opinión personal de extensión libre.

      b) Segunda parte. Lengua castellana o valenciana (a elegir). A partir de un texto, el aspirante contestará a las cuestiones de tipo gramatical: ortográfico, morfológico, sintáctico y léxico.

      c. Tercera parte. Lengua extranjera. A partir de un texto, el aspirante contestará a las cuestiones de tipo gramatical: ortográfico, morfológico, sintáctico y léxico.

    9. La calificación de cada una de las partes se expresará en escala numérica de 0 a 10 siendo el resultado final de la prueba la media aritmética. La superación de la prueba exigirá que esta media haya de ser igual o superior a 5, lo cual supondrá la calificación de apto/a. La superación de esta prueba tendrá validez permanente a los efectos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

    10. En el caso de que los participantes, una vez efectuadas por el tribunal las aclaraciones solicitadas a la vista de la prueba y demás medios que le sirvieron como elementos de juicio para calificar, estimen que la calificación es incorrecta, podrán presentar reclamación, mediante escrito motivado, ante el/la presidente/a del tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la calificación fue notificada públicamente. Contra la resolución del/a presidente/a del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el/la director/a del ISEACV en el plazo de un mes a contar desde la resolución denegatoria.

    11. Se requiere la superación de esta prueba para inscribirse en la prueba específica de acceso.

    12. La inscripción para esta prueba se realizará en las fechas señaladas en el calendario y centros incluidos en...

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