ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de energías renovables y biocarburantes, para el ejercicio 2009.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de energías renovables y biocarburantes, para el ejercicio 2009. [2009/7325] Por Ley 8/2001, de 26 de noviembre, se crea la Agencia Valenciana de la Energía y se configura como una entidad de derecho público, sometida al derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la Conselleria que ostente las competencias en materia de energía. Por Decreto 9/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, se aprueba su reglamento de funcionamiento.

La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano y en el marco de la política energética común de la Unión Europea. Asimismo le corresponde el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético, integrando la protección del medio ambiente.

A tal fin, son funciones propias de la Agencia Valenciana de la Energía, entre otras, la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la Conselleria que ostente las competencias en materia de energía, verificando a tal fin las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, ORDENO CAPITULO I Régimen de Ayudas

Artículo 1 Objeto y ámbito 1

El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, para impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, en el ejercicio 2009, dentro del marco del Plan de Energías Renovables (PER) 20052010.

  1. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2 Líneas presupuestarias De acuerdo con la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009, las ayudas concedidas por la AVEN en materia de Energías Renovables y Biocarburantes se financiaran con cargo a la línea presupuestaria e importe global máximo que se detalla a continuación.

Código Denominació de la línia Import màxim () de la línea Denominación de la línea Importe máximo () Energies renovables 5.433.618 T5218000 Energías Renovables 5.433.618

Foment de biocarburants 200.000 T6811000 Fomento de biocarburantes 200.000

El presupuesto que aporta la Generalitat para la financiación de estas actuaciones cuenta con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

Del mismo modo, las ayudas recogidas en la presente orden se encuentran cofinanciadas de acuerdo con la dotación consignada a favor del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en los Presupuestos Generales del Estado, para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de Energías Renovables 20052010, cuya aportación para el año 2009 y para la Comunitat Valenciana, según Convenio de colaboración entre la Agencia Valenciana de la Energía y el IDAE de fecha 30 de abril de 2009, queda establecida en 2.169.258 . La dotación presupuestaria del IDAE se destinará a apoyar exclusivamente proyectos de: energía solar térmica de baja temperatura, energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica/fotovoltaica, aprovechamiento térmico de la biomasa, instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de la biomasa para astillado o empacado, aprovechamiento energético de biogás térmico/eléctrico, energía geotérmica y surtidores de biocarburantes.

La distribución presupuestaria entre las distintas actuaciones apoyables será la siguiente:

  1. Energía solar térmica: 2.019.258

  2. Energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada: 450.000

  3. Energía eólica aislada: 50.000

  4. Biomasa térmica/eléctrica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets e instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica: 800.000 .

  5. Biogás térmico o eléctrico: 300.000

  6. Energía geotérmica: 150.000

  7. Energía minihidráulica: 50.000

  8. Biocarburantes: 250.000

  9. Energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas municipales: 1.564.360

Mediante resolución del director de la AVEN se podrá reajustar dicha distribución presupuestaria entre actuaciones de acuerdo con las solicitudes de ayuda presentadas, siempre que se respeten los límites de cada una de las líneas presupuestarias indicadas.

Artículo 3 Actuaciones apoyables y ayudas previstas 1

Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones que se describen en el anexo I de la presente orden.

  1. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo I en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:

    El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

    Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de terrenos.

    En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la AVEN el que prevalecerá en caso de controversia.

  2. Con carácter general, las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

    A efectos de cálculo del coste subvencionable, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 18 y 23 del Reglamento General de Exención por Categorías, así como las condiciones específicas indicadas en el anexo I para cada actuación apoyable.

  3. Para el caso particular de la actuación de energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas municipales se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de ayuda sobre el coste subvencionable del proyecto:

    Instalaciones en régimen de propiedad municipal: 20%.

    Instalaciones en régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas municipales: 15%.

  4. A las ayudas que se establecen en la presente orden les es de aplicación el Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto de 2008, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), incluyéndose las mismas en la categoría 'Ayudas para la protección del Medio Ambiente'. El citado reglamento no se aplicará a las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente cuyo equivalente en subvención bruta supere los 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

Artículo 4 Proyectos plurianuales Únicamente en el caso de proyectos de biomasa o biogás, ambos de carácter industrial, para producción de energía eléctrica o térmica, podrán considerarse los que tengan carácter plurianual, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
  1. Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.

  2. La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que el programa haga mención a procedimientos específicos diferentes.

  3. Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa...

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