ORDEN de 1 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa sobre el desarrollo del currículo durante el curso académico 2006-2007, así como los Premios 2006 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa. ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa sobre el desarrollo del currículo durante el curso académico 2006-2007, así como los Premios 2006 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa. [2006/3458]

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el artículo 1, asienta como uno de los principios de calidad del sistema educativo, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Así mismo, el artículo 68 dispone que los centros docentes, en uso de su autonomía pedagógica, desarrollarán los currículos establecidos por las Administraciones educativas mediante las programaciones didácticas, que son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las áreas, asignaturas o módulos.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el artículo 59, establece que las Administraciones educativas han de fomentar la investigación y favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.

Por otro lado, la misma Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el artículo 56, señala como funciones que corresponden al profesorado la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondientes. Así mismo, en el artículo 67, encomienda a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, fomentar la autonomía de los centros docentes y estimular el trabajo en equipo del profesorado.

Además, para la consecución de los objetivos que pretende la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, resulta necesario que la administración educativa posibilite la elaboración de proyectos de investigación y de materiales curriculares sobre la aplicación de los diferentes programas de educación bilingüe.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el artículo 6, establece que, con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. En este sentido, el III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat Valenciana de 10 de julio de 2001, incluye entre sus Acciones, potenciar la elaboración de materiales curriculares coeducativos e incorporar la coeducación como criterio de valoración en la concesión de ayudas. Por su parte, los decretos por los que se establece el currículo de la Comunidad Valenciana para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, disponen que la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte ha de fomentar la elaboración de proyectos y materiales curriculares. Del mismo modo, los decretos de currículo de los ciclos formativos plantean la necesidad de fomentar aquellas actuaciones que permitan avanzar hacia un sistema integrado de formación profesional capaz de mantenerse permanentemente adaptado a las necesidades sociales, económicas y profesionales. En consecuencia, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, consciente de los cambios sustanciales que requiere la sociedad de la información y el conocimiento para nuestro sistema educativo integrado en una Europa en transformación, quiere promover una cultura del cambio, estimular la innovación como un instrumento de mejora de la educación desde la práctica en el desarrollo del currículo. Para ello, se propone dar apoyo a los equipos docentes en la elaboración de proyectos innovadores de intervención educativa, así como de materiales didácticos y modelos de programación docente, con la finalidad de incentivar al profesorado, reconocer su labor y potenciar la autonomía y la eficacia educativa de los centros docentes, prestando una especial atención a la adaptación de las enseñanzas a la realidad sociolingüística de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO

Artículo 1 Objeto 1

El objeto de esta orden es convocar un concurso público de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa sobre el desarrollo del currículo, así como aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que figuran como anexo I, y los modelos de solicitud que figuran en los anexos III y IV.

  1. Así mismo, convocar los Premios 2006 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa, y aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que figuran como anexo II, y los modelos de solicitud que figuran en los anexos X y XI.

Artículo 2 Fases de realización de los proyectos

Los proyectos seleccionados se realizarán en las siguientes fases:

Primera fase: hasta diciembre de 2006

Segunda fase: primer semestre de 2007 Artículo 3. Financiación 1. Las cantidades concedidas a los proyectos seleccionados tendrán la finalidad de ayudar a sufragar los gastos que genere su realización. La financiación de estas cantidades correrá a cargo, en la primera fase, de la línea de subvención T0080000 del programa 421.30 del presupuesto de la Generalitat Valenciana del año 2006, por un importe global máximo de 52.000 euros.

La convocatoria de ayudas económicas para la realización de la segunda fase será regulada por una nueva orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y estará condicionada, en cualquier caso, a la correcta realización de la primera fase del proyecto seleccionado y a la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el ejercicio del año 2007. 2. Los Premios contarán con una dotación máxima de 30.000 euros, que será abonada con cargo a la línea de subvención T315100 del programa 421.30 del presupuesto de la Generalitat Valenciana del año 2006. DISPOSICIONES FINALES Primera. Facultad para la aplicación y desarrollo Se delega en la Dirección General de Enseñanza la facultad de resolver la convocatoria y conceder los premios, se le autoriza para adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y el desarrollo de esta orden y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 1 de marzo de 2006

    El conseller de Cultura, Educación y Deporte ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN ANEXO I Bases del concurso de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa sobre el desarrollo del currículo durante el curso académico 2006-2007 1. Objetivos 1.1. Fomentar y promover la investigación y la innovación educativa como principios de calidad del sistema educativo. 1.2. Incentivar el proceso de investigación e innovación docente a partir de la práctica en el desarrollo del currículo, como vía de actualización profesional del profesorado.

    1.3. Promover la consolidación de equipos docentes innovadores.

    1.4. Favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones en el desarrollo del currículo, en su aplicación, así como en la organización y gestión de los centros docentes en uso de su autonomía pedagógica. 1.5. Promover la elaboración de proyectos que se plasmen en materiales y programaciones didácticas innovadoras.

    1. Destinatarios

    2.1. Podrá participar en la convocatoria, en equipo o individualmente:

  3. El personal docente que imparte enseñanzas no universitarias o que ejerce funciones de apoyo escolar en centros docentes públicos o privados de la Comunidad Valenciana que imparten dichas enseñanzas. También podrá participar el personal docente que desarrolla programas municipales de Formación Permanente de Adultos (FPA).

  4. El personal laboral o los funcionarios de administración especial que realizan funciones de apoyo escolar en centros docentes dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

  5. El personal que ejerce la función inspectora o que ocupa puestos de trabajo clasificados como docentes en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

    2.2. Requisitos.

  6. Las personas que participen en la convocatoria, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, deberán cumplir los requisitos que establecen los artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del día 18). b) Así mismo, deberán acreditar dichos requisitos mediante declaración responsable, tal como prevé el artículo 13.7 de...

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