ORDEN de 3 de abril de 2003, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y desarrollo del currículo durante el curso académico 2003-2004, así como los Premios 2003 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa. [2003/5730]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de abril de 2003, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y desarrollo del currículo durante el curso académico 2003-2004, así como los Premios 2003 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa. [2003/5730]

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el artículo 1, asienta como uno de los principios de calidad del sistema educativo, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Así mismo, en el artículo 68, dispone que los centros docentes, en uso de su autonomía pedagógica, desarrollarán los currículos establecidos por las Administraciones educativas mediante las programaciones didácticas, que son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las áreas, asignaturas o módulos.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el artículo 59, establece que las Administraciones educativas han de fomentar la investigación y favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.

Por otro lado, la misma Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el artículo 56, señala como funciones que corresponden al profesorado la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Así mismo, en el artículo 67, encomienda a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, fomentar la autonomía de los centros docentes y estimular el trabajo en equipo del profesorado.

Además, para la consecución de los objetivos que pretende la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, resulta necesario que la administración educativa posibilite la elaboración de proyectos de investigación y de materiales curriculares sobre la aplicación de los diferentes programas de educación bilingüe.

Por su parte, los Decretos por los que se establece el currículo de la Comunidad Valenciana para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, disponen que la Conselleria de Cultura y Educación fomente la elaboración de proyectos y materiales curriculares. Del mismo modo, los decretos de currículo de los ciclos formativos plantean la necesidad de fomentar aquellas actuaciones que permitan avanzar hacia un sistema integrado de formación profesional capaz de mantenerse permanentemente adaptado a las necesidades sociales, económicas y profesionales.

La función docente, reconocida como factor esencial de la calidad de la educación, y ejercida en un centro con autonomía pedagógica y organizativa, requiere de una gestión innovadora del currículo que permita al docente su actualización profesional a través de la investigación y de la elaboración de proyectos y materiales didácticos, de forma individual o en equipo.

En consecuencia, la Conselleria de Cultura y Educación se propone apoyar la iniciativa del profesorado y la autonomía de los centros docentes, favoreciendo la elaboración de proyectos innovadores de intervención educativa, así como de materiales didácticos y modelos de programación docente, con la finalidad de incentivar al profesorado, reconocer su labor y aumentar la eficacia educativa de los centros docentes, prestando una especial atención a la adaptación de las enseñanzas a la realidad sociolingüística de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero. Convocatoria 1. Convocar un concurso de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y desarrollo del currículo, así como aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que figuran como anexo I, y los modelos de solicitud que figuran en los anexos III y IV.

  1. Convocar los Premios 2003 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa, así como aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que figuran como anexo II, y los modelos de solicitud que figuran en los anexos X y XI.

    Segundo. Fases de realización de los proyectos

    Los proyectos seleccionados se realizarán en las siguientes fases:

    Primera fase: hasta diciembre del año 2003

    Segunda fase: primer semestre de 2004 Tercero. Financiación 1. Los proyectos seleccionados serán sufragados, en la primera fase, con cargo a la línea de subvención T0080000 del programa 421.30 del presupuesto de la Generalitat Valenciana del año 2003, por un importe global máximo de 48.080 euros.

    La convocatoria de ayudas para la realización de la segunda fase será regulada por una nueva Orden de la Conselleria de Cultura y Educación, y estará condicionada, en cualquier caso, a la correcta realización de la primera fase del proyecto seleccionado y a la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el ejercicio del año 2004. 2. Los Premios contarán con una dotación máxima de 24.040 euros, que será abonada con cargo a la línea de subvención T315100 del programa 421.30 del presupuesto de la Generalitat Valenciana del año 2003. DISPOSICIONES FINALES Primera Se delega en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la facultad de resolver la convocatoria y conceder los premios, se le autoriza para adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y el desarrollo de esta orden y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

    Segunda

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 3 de abril de 2003

    El conseller de Cultura y Educación MANUEL TARANCÓN FANDOS ANEXO I Bases del concurso de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y desarrollo del currículo durante el curso académico 2003-2004 Primera. Objetivos 1. Fomentar y promover la investigación y la innovación educativa como principios de calidad del sistema educativo. 2. Favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización y gestión de los centros docentes.

  2. Incentivar la labor investigadora del profesorado a partir de la práctica docente para la mejora continua de los procesos de enseñanza.

  3. Promover la actualización profesional del profesorado.

  4. Fomentar la autonomía pedagógica de los centros docentes, a través del desarrollo del currículo, y estimular el trabajo en equipo del profesorado. Segunda. Destinatarios y condiciones de participación 1. Destinatarios. Podrá participar en la convocatoria:

    1. El personal docente que imparte educación preescolar o enseñanzas escolares o que ejerce funciones de apoyo escolar en centros docentes públicos o privados de la Comunidad Valenciana, o en programas municipales de FPA, de niveles y etapas del sistema educativo no universitario.

    2. El personal laboral o los funcionarios de administración especial que realizan funciones de apoyo escolar en centros docentes dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación c) El personal que ejerce la función inspectora o que ocupa puestos de trabajo clasificados como docentes en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Cultura y Educación.

  5. Forma de participación

    El personal señalado en el punto anterior podrá participar como grupo de trabajo o individualmente.

  6. Modo de participación

    Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar un proyecto elaborado de acuerdo con el guión que figura en el anexo V de la presente orden. El proyecto podrá presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana y en cualquier soporte.

  7. Duración del proyecto

    1. Como norma general, los proyectos se presentarán para ser desarrollados durante el curso académico 2003-2004.

    2. Excepcionalmente, se podrán presentar proyectos para ser desarrollados durante los dos cursos académicos 2003-2004 y 2004-2005. En este caso, el proyecto presentado deberá incluir el índice completo, indicando qué parte corresponde a cada uno de los mencionados dos cursos. En cualquier caso, la segunda parte del proyecto deberá ser presentada en la siguiente convocatoria para que pueda ser seleccionada o no, de acuerdo con las bases que la misma convocatoria establezca.

    Tercera. Tramitación de las solicitudes

  8. Solicitudes.

    Las personas que deseen tomar parte en la convocatoria formularán las solicitudes, dirigidas al director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, según el modelo que figura en el anexo III cuando la solicitud se realice a título individual, o según el modelo del anexo IV cuando la presente un grupo.

  9. Documentación. La solicitud irá acompañada siempre de los siguientes...

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