ORDEN 12/2013 de 27 de septiembre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional y se convoca la adjudicación de 769 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de plantaciones de viñedo de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), determina en su artículo 85 undecies que, con el fin de mejorar la gestión del potencial productivo, los Estados miembros crearán una reserva nacional, o reservas regionales, de derechos de plantación. Asimismo el artículo 85 duodecies establece las condiciones para la concesión de los derechos procedentes de las reservas.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, en su artículo 65 detalla el modo de aplicación de las reservas nacionales o regionales en los Estados miembros.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, determina, en su artículo 39, que las comunidades autónomas podrán constituir reservas regionales de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo y en el artículo 40, establece las condiciones para su reparto.

En aplicación del artículo 40.6 del Real Decreto 1244/2008, determinado tipo de solicitantes podrán acceder a los derechos a cambio de una contrapartida financiera, que debe determinarse teniendo en cuenta el valor comercial de los viñedos cuya producción tenga una salida garantizada. Teniendo en cuenta el valor comercial estimado de las producciones con Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida en esta comunidad autónoma, así como el período transitorio residual durante el cual pueda aplicarse la prohibición de nuevas plantaciones establecido en el Reglamento 1234/ 2007 del Consejo, se establece un precio máximo en la Comunitat Valenciana de 600 euros/ha.

En el artículo 4 del Decreto 8/2007, de 19 de enero del Consell (DOCV núm. 5435, 24.01.2007), se constituye la reserva de derechos de plantación de viñedo de vinificación de la Comunitat Valenciana, con el fin de facilitar la gestión de su potencial vitívinícola y establece que a dicha reserva se incorporaran los derechos de plantación y replantación previstos en el artículo 14 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo y, que mediante Orden de la Consellería competente en materia de agricultura y alimentación se regulará la presentación de solicitudes, la documentación y requisitos exigidos para el reparto y la adjudicación de los derechos de plantación procedentes de dicha reserva.

En el mismo artículo 14 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, se establecen las condiciones y requisitos a tener en cuenta en la adjudicación de derechos procedentes de la reserva de derechos.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, la presente orden pretende favorecer la mejora de la competitividad de la viticultura de la Comunitat Valenciana y conservar su patrimonio vitícola, así como favorecer la incorporación de agricultores jóvenes al sector agrario e incrementar el tamaño de las explotaciones vitícolas, facilitando con ello la renovación generacional.

Para facilitar el acceso a los derechos a ciertos colectivos más desfavorecidos o implicados en mayor medida en la producción vitícola, se establece un sistema de reducción del precio.

De la superficie total que consta actualmente en la Reserva Regional, serán objeto de adjudicación un total de 769 hectáreas

De acuerdo con lo expuesto, oída la Comisión de Trabajo del sector vitícola indicada en el artículo 14.4 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Odenación del Sector Vitívinícola de la Comunidad Valenciana, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por el Decre-

to 187/2012, de 21 de diciembre, del Consell, y por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,

DISPONGO:

Primero. Objeto

El objeto de la presente orden es regular la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional, estableciendo las normas para la presentación de solicitudes, así como la documentación y requisitos exigidos para el reparto y adjudicación de los derechos de plantación procedentes de dicha reserva. Asimismo, se convoca la adjudicación de derechos de superficies de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de derechos de plantaciones de viñedo en la Comunitat Valenciana. Todo ello en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 8/2007.

Segundo. Solicitantes

Podrán solicitar derechos de plantación las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, empadronadas o con domicilio social en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que utilicen dichos derechos para realizar plantaciones en la comunidad autónoma, y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

En el caso de personas jurídicas o de solicitud de adjudicación de los derechos en régimen de cotitularidad, si el reparto de acciones, participaciones o cuotas tiene carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán solicitar la adjudicación de este tipo de derechos como personas físicas si lo hubieren hecho a través de la persona jurídica en régimen de cotitularidad

Tercero. Requisitos de los solicitantes

Los interesados que quieran optar a la concesión de derechos procedentes de la Reserva Regional deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado o tener domicilio social en un municipio de la Comunitat Valenciana con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes.

  2. Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo y en particular no ostentar la titularidad de parcelas ilegales en el momento de presentar la solicitud.

  3. No haberse beneficiado de primas por abandono definitivo del viñedo en la campaña de presentación de la solicitud o en las últimas cinco campañas vitivinícolas.

  4. No haber transferido derechos de replantación de viñedo en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores. e) No haber cedido o vendido derechos de replantación de viñedo para su incorporación a la Reserva Regional en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores

  5. En caso...

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