ORDEN de 30 de junio de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al ejercicio de 2005. [2005/X8362]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de junio de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al ejercicio de 2005. [2005/X8362]

Los sindicatos u organizaciones sindicales de trabajadores y funcionarios constituyen instituciones de relevancia constitucional que tienen encomendada la consecución de la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos de los trabajadores. La Generalitat Valenciana convoca anualmente con cargo a sus presupuestos, ayudas económicas a dichas organizaciones sindicales, para atender a la realización de sus fines propios, ayudas que son distribuidas siguiendo criterios de objetividad, representatividad y publicidad, basándose en los resultados obtenidos, en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, tanto en las elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas, como en las elecciones celebradas para determinar los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Este criterio de representatividad se certifica por las oficinas públicas de Registro de Actas de Elecciones Sindicales adscritas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, contabilizando los mandatos válidos vigentes, no prorrogados, para determinar la capacidad representativa de los sindicatos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

El cómputo que se realiza, a efectos de esta orden, se referirá a los datos obtenidos en la fecha de 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria de las ayudas.

Las bases reguladoras de las ayudas se aprobaron por Orden de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV del día 25) bases que es necesario modificar para adaptarlas a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por la peculiaridad de las ayudas su concesión se efectuará mediante prorrateo de la dotación presupuestaria entre los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en las bases, en función del número de representantes sindicales acreditados de cada organización, una vez descontada una cantidad lineal asignada a cada solicitante.

Por otra parte, en sintonía con lo dispuesto en la Ley de Integración Social de los Minusválidos se promulgó la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. Esta ley y el Decreto 279/2004, de 17 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad establecen mecanismos que fomenten la integración laboral de las personas con discapacidad a través de la preferencia en la concesión de ayudas y subvenciones de la Generalitat, así como de la exigencia de acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la materia a todas las empresas que soliciten las ayudas o a subvenciones. Por ello y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el Decreto 8/2004 de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat Valenciana por el cual se asignan a la Presidencia y a las consellerias determinadas competencias, y el Decreto 112/2003 del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ORDENO

Artículo primero

Se aprueban las bases, que constan como anexo, reguladoras de las ayudas económicas a las organizaciones sindicales.

Artículo segundo
  1. Se convocan para el ejercicio de 2005 las ayudas económicas a que hace referencia el artículo primero.

  2. El plazo para solicitarlas será de un mes contado desde el día siguiente al de publicación en el DOGV de la presente orden.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para el año 2005 de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el presente ejercicio, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo financiará las ayudas cuyas bases se...

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