ORDEN 25/2011, de 27 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo para el curso escolar 2011/2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), define la Educación Infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

Asimismo, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y las corporaciones locales y entidades privadas para asegurar una oferta educativa en este ciclo.

En la misma línea marcada por la Ley Orgánica de Educación, la Conselleria de Educación, ha venido publicando diversas órdenes de convocatoria de ayudas para aquellas instituciones que atienden a niños y niñas desde que nacen hasta los tres años de edad, en unos casos para impulsar la transformación de las guarderías en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo y, en otros casos, para ayudar a la escolarización de estos alumnos mediante la financiación de los puestos escolares en los centros de Educación Infantil, todas ellas con el objetivo común de conseguir un servicio educativo de calidad que facilite la conciliación de la vida familiar y laboral y avanzar en la compensación de las desigualdades.

Por las razones anteriormente expuestas, la Conselleria de Educación, dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2011, convoca ayudas dirigidas al alumnado escolarizado en las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de corporaciones locales y en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad privada para el curso escolar 2011/2012, mediante la concesión de bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo.

La convocatoria se realiza de conformidad con lo que establece el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 31 de marzo de 2011 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

La Conselleria de Educación, dentro de los límites presupuestarios aprobados para esta finalidad, convoca ayudas económicas para las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo, destinadas al alumnado escolarizado en dichos centros para el curso escolar 2011/2012.

Segundo

  1. Las citadas ayudas se materializarán en bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo que contribuirán a la financiación parcial del coste del puesto escolar.

  2. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas por esta convocatoria será de 29.449.673,00 euros.

    Para los cuatro primeros meses (septiembre-diciembre del año 2011) del curso escolar 2011/2012, el importe global máximo es de

    11.779.871,00 euros. El pago se realizará a cargo de la línea de subvención T5598000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, prevista en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

    Para los seis meses siguientes (enero-junio del año 2012) del curso escolar 2011/2012, el importe de las ayudas será de 17.669.802,00 euros

    y quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  3. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Tercero

    La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    Cuarto

    Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el director general de Ordenación y Centros Docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Además se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de acuerdo con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones según el cual «toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención».

Asimismo, se delega en el director general de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, las resoluciones de desistimiento y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

Segunda

Esta orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del

recurso de reposición. O en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 27 de abril de 2011

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

El objeto de la subvención es ayudar a las familias en la escolarización de los niños hasta los 3 años, en las escuelas y centros de Educación Infantil, de primer ciclo, de la Comunitat Valenciana, durante el curso 2011/2012, mediante la concesión del bono de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo.

Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y el artículo 55 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Segunda. Solicitantes y requisitos

  1. Pueden participar en la convocatoria y solicitar los bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo para su alumnado, los titulares de centros docentes de la Comunitat Valenciana o los concesionarios de la gestión de una escuela de Educación Infantil de primer ciclo que, hasta el 31 de mayo de 2011, dispongan de unidades autorizadas de Educación Infantil de primer ciclo para el curso 2011/2012. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 11.2).

  2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los centros que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

    1. Centros de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen para dicho fin el 75% de su capacidad.

    2. No estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo que se establece en los artículos 22 y 23 del Reglamento General de Subvenciones.

    3. No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas y haber sido sancionado a no participar en la convocatoria del año anterior.

    4. ...

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