ORDEN 5/2012, de 26 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio económico 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título II, referido a la equidad en la educación, regula la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales dentro de los principios de normalización e inclusión y sólo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas, serán escolarizados en unidades o centros de Educación Especial.

Así mismo, el artículo 72 de la citada ley orgánica, establece que la Administración educativa podrá colaborar con otras administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y la incorporación de este alumnado al centro educativo en las condiciones más favorables.

Por otra parte, el Consell de la Generalitat aprobó el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de Ordenación de la Educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, que en la disposición adicional segunda dispone que «la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia constituirá el procedimiento para subvencionar los servicios de transporte y comedor escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los centros convenidos o concertados».

Así, con la finalidad de cumplir con estas disposiciones, en el marco de la colaboración institucional entre la Administración local, instituciones privadas y Administración autonómica, mejorar la calidad del servicio educativo y satisfacer las necesidades de los alumnos discapacitados, la Conselleria de Educación, Formación y Empleo considera conveniente publicar una orden de convocatoria para subvencionar los servicios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos durante el ejercicio 2012, que complemente las becas y ayudas que el Ministerio de Educación convoca cada curso escolar para el alumnado de estos centros.

A esta orden de convocatoria le es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre todo el artículo 22, punto 1 que fija como procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones la concurrencia y permite el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 13 de enero de 2012 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

  1. La Conselleria de Educación, Formación y Empleo, dentro de los límites presupuestarios que establezca la ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 para esta finalidad, concederá ayudas económicas destinadas a subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos durante el ejercicio 2012.

  2. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto. El proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 contiene la línea de subvención «Financiación del transporte y comedor de centros específicos de Educación Especial», T1572000, en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, destinada a la citada finalidad, por importe de 1.971.000 euros. No obstante, el importe global máximo de las ayudas quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012.

    Mediante resolución, se hará pública la línea presupuestaria concreta y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

  3. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Segundo

    El importe de estas ayudas contribuirá a la financiación del coste de los servicios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial concertados y conveniados, de manera complementaria respecto a los importes que, con esta misma finalidad, perciban tanto las familias como los citados centros, de otras administraciones públicas o entidades privadas.

    Tercero

    La presente convocatoria, de conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    Cuarto

    Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el director general de Ordenación y Centros Docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Asimismo, se delega en el director general de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, las resoluciones de desistimiento y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones según el cual «toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención».

Segunda

Esta orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente en reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. Recurso potestativo de reposición, ante la consellera de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. Recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en

que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 26 de enero de 2012

La consellera de Educación, Formación y Empleo, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la subvención

El objeto de esta subvención es ayudar a las familias del alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, a sufragar los gastos de los servicios complementarios de transporte y de comedor, de manera complementaria respecto a los importes que con esta misma finalidad perciban como beca, subsidio o subvención, a lo largo del ejercicio 2012, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de cualquier otra entidad pública o privada.

Los centros actúan, en este caso, como entidades colaboradoras prestando el servicio de transporte y de comedor.

Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 55 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Solicitantes y requisitos

  1. Los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de una corporación local convenidos, que presten los servicios complementarios de transporte y de comedor a su alumnado, solicitarán la subvención prevista en esta convocatoria en calidad de entidad colaboradora.

    Como entidades colaboradoras deberán reunir todos los requisitos que el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones determina.

  2. No podrán participar en esta convocatoria los centros que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    1. Aquellos que no presten los servicios de transporte o de comedor a su alumnado.

    2. Aquellos cuya prestación del servicio de transporte o de comedor disponga de otro sistema de subvención, pública o privada.

      Tercera. Obligaciones de la entidad colaboradora

      De...

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