ORDEN 7/2011, de 16 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, radicadas en la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La participación de la sociedad civil en los procesos de reafirmación y consolidación de la identidad colectiva es fundamental. Asimismo, en la recuperación y promoción del uso del valenciano, es imprescindible la participación de todos los sectores sociales. Es evidente que el ámbito socioeconómico debe tener un papel importante en este proceso. Es por eso por lo que hay que incentivar a las empresas, comercios e industrias, que tienen su actividad en la Comunitat Valenciana, para que sean parte activa de la normalización del uso social del valenciano.

La Generalitat quiere impulsar todas aquellas actividades e iniciativas que tengan como objetivo potenciar y favorecer el uso social del valenciano y, por eso, los presupuestos de 2011 prevén la convocatoria de ayudas a la realización de actividades de promoción del uso del valenciano llevadas a cabo por las empresas, comercios e industrias radicadas en la Comunitat Valenciana.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de las de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, normas legales básicas de las que emana la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar el uso social.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), de la disposición final única del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación de 28 de enero de 2011, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Se convocan ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias radicadas en la Comunitat Valenciana, destinadas a la realización de programas y actividades de promoción del uso social del valenciano dentro de los ámbitos respectivos, durante 2011.

Segundo

Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se adjuntan como anexos I, II, III y IV.

Tercero

El importe global máximo de las ayudas es de 227.500 euros, que irá a cargo de la línea T3168000 de la aplicación presupuestaria

09.02.04.422.50.4 del presupuesto de la Generalitat para 2011.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

De conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 147/2007 del Consell, esta convocatoria de subvenciones no necesita la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operan en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales ni individual-

mente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, según establece el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo II, apartado G).

Segunda

Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas de estado para los mismos costes subvencionables, según lo que indica el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la secretaria autonómica de Educación la facultad de resolver la concesión de estas ayudas, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta orden.

Segunda

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante la Conselleria de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 16 de febrero de 2011

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera

Serán objeto de subvención las actividades de promoción del uso del valenciano, realizadas durante el año 2011 según se indica en estas bases de la convocatoria.

Segunda. Beneficiarios y requisitos

  1. Podrán optar a las ayudas las entidades de carácter privado, tanto físicas como jurídicas, empresas, comercios e industrias radicadas en la Comunitat Valenciana que estén legalmente constituidas.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración.

    4. Estar incursas, la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta o en la normativa de la Comunitat Valenciana.

    5. No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    8. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS), o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    9. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

    10. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

    11. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades a las que se les haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la que pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

  2. Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones, las entidades que operen en los sectores de la pesca, acuicultura y producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, según exige el punto 1.1.a) y b) del Reglamento 1998/2006.

    Tercera. Actividades objeto de la subvención

    Serán objeto de subvención las siguientes actividades de promoción del uso del valenciano realizadas durante el año 2011:

    1. La rotulación, exclusivamente en valenciano, del interior y exterior de las dependencias (por ejemplo, indicadores, toldos, luminosos, etc.) y los vehículos de la empresa.

    2. La denominación de los productos y/o de su etiquetado (por ejemplo, bolsas, papel de embalar, cajas, etiquetas...). Si se trata del etiquetado o de la información al consumidor, el texto deberá estar, como mínimo, en valenciano.

    3. El uso, exclusivamente en valenciano, en la documentación administrativa, técnica, informática, y en la edición de guías y catálogos de la empresa, así como en páginas web.

      Si las páginas web son bilingües o plurilingües, deberán tener la página de inicio en valenciano o dar la opción...

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