ORDEN 33/2013, de 19 de septiembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los incentivos económicos destinados al fomento del relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas y sociedades laborales valencianas y se da nueva redacción al epígrafe letra f de la base 9, apartado 1 de las aprobadas mediante la Orden 35/2012, de 22 de junio, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

Dentro del tejido empresarial valenciano, destacan por su importancia cuantitativa y cualitativa las empresas de economía social. Los estudios demuestran que, precisamente, este tipo de empresas y los emprendedores que las constituyen y sustentan constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía, crear empresas inclusivas y generar empleo. También ha quedado acreditada su capacidad de resistencia frente a las crisis económicas.

Por ello, y especialmente en la coyuntura económica actual, es conveniente que desde las administraciones públicas se potencie y se facilite la iniciativa empresarial a través de empresas de economía social y trabajo en común, así como el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación, desarrollo y continuidad de los proyectos empresariales de economía social generadores de empleo y de valor añadido.

El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo es la lógica común que vertebra el conjunto de medidas que se recoge en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta norma se ha articulado como un instrumento abierto, al que pueden sumarse todos aquellos que quieran contribuir con sus propias iniciativas a hacer frente al reto del empleo juvenil en cualquiera de sus formas, también la del emprendimiento y el autoempleo.

La presente orden pretende sumarse a dichos objetivos y profundizar los mismos en materia de empleo asociado en cooperativas y sociedades laborales, mediante una especial actuación destinada a fomentar el empleo juvenil y el emprendimiento intergeneracional, a través de una serie de ayudas destinadas a la generación de empleo en empresas de economía social.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, la Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado y la Federación de Empresas Valencianas de Economía Social y se ha cumplido con lo establecido en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Asimismo se han emitido los preceptivos informes sobre la necesidad y oportunidad del contenido de la presente orden y sobre la estimación del gasto en que puede incurrir la Administración para llevarla a efecto.

En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Aprobación de bases

Se aprueban las bases que se contienen en el anexo I, adjunto, que han de regir la concesión de ayudas destinadas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de la Comunitat Valenciana para fomento del relevo y la cooperación intergeneracional en la empresa.

Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento a que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.

Artículo 2 Aprobación de normas de valoración de las solicitudes

En desarrollo de la base 5 y para la valoración de las solicitudes presentadas, se aprueban las normas contenidas en el anexo II a la presente

orden, que regirán en tanto que no sean modificadas por las correspondientes resoluciones anuales de convocatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Financiación

La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo financiará las ayudas a que se refiere la presente orden con cargo al programa presupuestario 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social. Durante los ejercicios en que las bases permanezcan vigentes, se publicarán las dotaciones anuales, consignadas en los Presupuestos de la Generalitat, con que hayan de financiarse.

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución de la misma, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada consellería y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

Segunda. Consideración de ayudas de minimis

Las ayudas que se concedan de conformidad con lo previsto en la presente orden, lo serán en el marco del Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28.12.2006), por lo que se encuentran exentas del requisito de notificación y se consideran compatibles con el mercado común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de facultades

Para los ejercicios 2014 y sucesivos en que se encuentren vigentes las bases aprobadas por la presente orden, mediante la correspondiente resolución de la consellería competente, se realizará una convocatoria anual de las correspondientes ayudas, cuya resolución expresará, también, las líneas de crédito que las financien y el importe global máximo que, de conformidad con lo que disponga la correspondiente ley de presupuestos de cada ejercicio, se destinará a la concesión de las ayudas previstas en estas bases, así como los plazos para presentar las correspondientes solicitudes de ayudas.

Segunda. Facultades de desarrollo

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de economía social para dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas o estime convenientes para la interpretación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Tercera. Modificación de la Orden 35/2012, de 22 de junio, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo

Se da nueva redacción al epígrafe letra f de la base 9, apartado 1, de las aprobadas mediante Orden 35/2012, de 22 de junio, (DOCV 6812,

06.07.2012), por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de incentivos económicos destinados al fomento del empleo para socios en cooperativas y sociedades laborales, así como para asistencias técnicas e inversiones en dichas empresas, que queda redactada de la siguiente manera:

f) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener al menos durante dos años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona por cuya incorporación socio-laboral se conceda la ayuda. En caso de que el socio trabajador o de trabajo cause baja, considerándose también como tal el hecho de que el trabajador quede en situación de excedencia, la empresa beneficiaria vendrá obligada a sustituirlo por otro socio por el período que reste hasta completar los dos años o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde el momento en que se produjo la baja. La beneficiaria deberá comunicar dicha baja a la dirección territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido.

La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al correspondiente al socio que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo

de tres meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá comunicarse a la dirección territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo correspondiente en el plazo de un mes, desde el día siguiente a aquel en que se lleve a efecto. A esta comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la efectiva integración como socio trabajador o de trabajo de la persona sustituta, así como la que acredite las circunstancias personales y laborales de la misma en virtud de las cuales reúna los requisitos establecidos en estas bases para sustituir al socio que haya causado baja. No se admitirá más de una sustitución para cada socio trabajador o de trabajo subvencionado.

El periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado efectivamente ocupado, entre la baja y la sustitución, no computará a los efectos del plazo establecido en estas bases para la obligación de mantenimiento del empleo.

Cuarta. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 19 de septiembre de 2013

El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, MAXIMO BUCH TORRALVA

ANEXO I

Índice

Capítulo I Disposiciones generales

Base 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas Base 2. Entidades beneficiarias, conceptos y gastos subvencionables Base 3. Solicitud de subvenciones

Base 4. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes Base 5. Criterios para la concesión

Base 6...

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