DECRETO 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Con el Decreto 47/1998, de 15 de abril, del Consell, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, en la Comunitat Valenciana, la Generalitat dio respuesta a la necesidad de homogeneizar los criterios mínimos exigibles para la acreditación de los distintos recursos asistenciales y preventivos que actúan, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.

El Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Consell, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, en la Comunitat Valenciana, amplió la tipología de los centros y servicios y los requisitos mínimos indispensables para acreditar los mismos, modificando, al propio tiempo, algunos criterios contemplados en el Decreto 47/1998, de 15 de abril, del Consell.

El Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece y regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que puedan generar dependencia, como por otros trastornos adictivos.

La cambiante realidad social ha puesto de manifiesto nuevas necesidades que atender en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, lo que conlleva la aprobación de una norma que adecue los centros y servicios de atención y prevención a la situación actual.

Por todo lo cual, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de septiembre de 2010,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto:

  1. Regular la clasificación, definición y requisitos que deben reunir los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos que desarrollen su actividad, pública o privada, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  2. Establecer el régimen jurídico y el procedimiento de autorización de los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos que operen en el ámbito de la Comunitat Valenciana,

  3. Establecer el régimen jurídico del Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a los centros y servicios dedicados a la prevención y/o asistencia de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a excepción de los centros y servicios titularidad de la Generalitat y de los grupos de autoayuda.

A estos efectos, se consideran grupos de autoayuda las agrupaciones de pacientes con problemas de trastornos adictivos que realizan programas de ayuda mutua para mejorar su adaptación psicosocial.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

De los centros y servicios de atención y prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos

Artículo 3 Tipos de centros y servicios

Los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos se clasifican con arreglo a los siguientes tipos:

  1. Unidades de Conductas Adictivas (UCA): unidades de apoyo a los equipos de atención primaria integradas en el sistema sanitario público valenciano, para la asistencia en régimen ambulatorio de los enfermos drogodependientes o con otros trastornos adictivos. Podrán especializarse en la atención a un tipo de adicciones concreto sobre la base de las necesidades objetivas de atención, como es el caso de las Unidades de Alcohología (UA).

  2. Centros de Atención de Trastornos Adictivos (CATA): centros de titularidad privada dotados de medios técnicos, profesionales e instalaciones adecuados, para la asistencia en régimen ambulatorio de enfermos drogodependientes o con otros trastornos adictivos.

  3. Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDH): unidades de atención especializada que, en régimen de internamiento hospitalario, tienen como función el diagnóstico físico y psíquico del paciente para proceder a su desintoxicación total o parcial, con el fin de contener o estabilizar los síntomas para proseguir el tratamiento de deshabituación tras el alta hospitalaria.

  4. Comunidades Terapéuticas (CT): centros que, en régimen residencial o semiresidencial, tienen como función la deshabituación y rehabilitación de los enfermos drogodependientes o con otros trastornos adictivos, así como el aprendizaje de habilidades, actitudes y valores para su incorporación social.

  5. Centros de Día (CD): centros que, en régimen ambulatorio, desarrollan programas de apoyo al tratamiento y/o programas de reinserción sociolaboral para personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos, de acuerdo con las necesidades propias de la evolución de su proceso.

    En función del programa que desarrollen, los Centros de Día tendrán la siguiente tipología:

    Tipo I. Centros de Día de apoyo al tratamiento. Tipo II. Centros de Día de reinserción.

  6. Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE): centros que, en régimen residencial o ambulatorio, realizan intervenciones sanitarias y sociales con el fin de disminuir los daños y riesgos asociados al consumo de drogas.

    Los CIBE se clasifican a su vez en:

    Tipo I. CIBE de intervención social: realizan en régimen ambulatorio intervenciones de carácter social.

    Tipo II. CIBE de atención sociosanitaria continuada: realizan en régimen residencial o ambulatorio, intervenciones biopsicosociales.

  7. Viviendas de Apoyo al Tratamiento (VAT): recursos residenciales supervisados por personal técnico, donde se lleva a cabo una intervención psicosocial y educativa dirigida a apoyar el tratamiento durante todo el proceso evolutivo del paciente.

  8. Viviendas de Apoyo a la Incorporación Sociolaboral (VAIS): recursos residenciales de supervisión media, realizada por personal técnico, donde se realiza una intervención socio-educativa dirigida a apoyar el tratamiento en la fase de reintegración social y laboral.

  9. Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias (UVAD): servicios que prestan apoyo y asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos a órganos jurisdiccionales, fuerzas de orden público y personas que han cometido delitos asociados al consumo de drogas o como consecuencia de su adicción, o que se encuentren detenidas con ocasión de éstos.

  10. Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA): servicios especializados de titularidad local que desarrollan programas de prevención con el objeto de reducir o evitar el uso y/o abuso de drogas y otras conductas adictivas, así como promover hábitos de vida saludables.

Artículo 4 Requisitos

Los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer, como mínimo, de los siguientes profesionales:

    1. Centros de Atención de Trastornos Adictivos (CATA): médico y psicólogo con formación específica en conductas adictivas.

    2. Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDH): cumplirán los requisitos del centro hospitalario en el que se encuentren ubicadas y, en todo caso, garantizarán con personal propio o mediante interconsulta la atención al tratamiento de las patologías asociadas y la asistencia psicológica de los pacientes ingresados.

    3. Comunidades Terapéuticas (CT): médico, psicólogo, trabajador social y demás personal que se precise para garantizar la asistencia a los usuarios del centro.

    4. Centros de Día (CD):

      Tipo I. CD de apoyo al tratamiento: psicólogo, trabajador social y demás personal necesario para garantizar la asistencia a los usuarios del centro.

      Tipo II. CD de reinserción: trabajador social y demás personal que se precise para garantizar la asistencia a los usuarios del centro.

    5. Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE):

      Tipo I. CIBE de intervención social: trabajador social y demás personal que se requiera para garantizar la atención a los usuarios del centro.

      Tipo II. CIBE de atención sociosanitaria continuada: médico, psicólogo, trabajador social y demás personal que se precise para garantizar la asistencia a los usuarios del centro.

    6. Viviendas de Apoyo al Tratamiento (VAT): psicólogo/trabajador social, educador social y demás personal que se requiera para garantizar la asistencia continuada de la vivienda.

    7. Viviendas de Apoyo a la Incorporación Sociolaboral (VAIS): educador social, técnico de inserción sociolaboral y demás personal necesario para garantizar la atención en horario diurno de la vivienda.

    8. Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias (UVAD): abogado, psicólogo, trabajador social, y médico cuando se realicen programas de intervención en...

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