DECRETO 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
Con el Decreto 47/1998, de 15 de abril, del Consell, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, en la Comunitat Valenciana, la Generalitat dio respuesta a la necesidad de homogeneizar los criterios mínimos exigibles para la acreditación de los distintos recursos asistenciales y preventivos que actúan, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.
El Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Consell, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, en la Comunitat Valenciana, amplió la tipología de los centros y servicios y los requisitos mínimos indispensables para acreditar los mismos, modificando, al propio tiempo, algunos criterios contemplados en el Decreto 47/1998, de 15 de abril, del Consell.
El Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece y regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que puedan generar dependencia, como por otros trastornos adictivos.
La cambiante realidad social ha puesto de manifiesto nuevas necesidades que atender en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, lo que conlleva la aprobación de una norma que adecue los centros y servicios de atención y prevención a la situación actual.
Por todo lo cual, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de septiembre de 2010,
DECRETO
Objeto y ámbito de aplicación
El presente decreto tiene por objeto:
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Regular la clasificación, definición y requisitos que deben reunir los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos que desarrollen su actividad, pública o privada, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
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Establecer el régimen jurídico y el procedimiento de autorización de los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos que operen en el ámbito de la Comunitat Valenciana,
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Establecer el régimen jurídico del Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a los centros y servicios dedicados a la prevención y/o asistencia de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a excepción de los centros y servicios titularidad de la Generalitat y de los grupos de autoayuda.
A estos efectos, se consideran grupos de autoayuda las agrupaciones de pacientes con problemas de trastornos adictivos que realizan programas de ayuda mutua para mejorar su adaptación psicosocial.
De los centros y servicios de atención y prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos
Los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos se clasifican con arreglo a los siguientes tipos:
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Unidades de Conductas Adictivas (UCA): unidades de apoyo a los equipos de atención primaria integradas en el sistema sanitario público valenciano, para la asistencia en régimen ambulatorio de los enfermos drogodependientes o con otros trastornos adictivos. Podrán especializarse en la atención a un tipo de adicciones concreto sobre la base de las necesidades objetivas de atención, como es el caso de las Unidades de Alcohología (UA).
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Centros de Atención de Trastornos Adictivos (CATA): centros de titularidad privada dotados de medios técnicos, profesionales e instalaciones adecuados, para la asistencia en régimen ambulatorio de enfermos drogodependientes o con otros trastornos adictivos.
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Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDH): unidades de atención especializada que, en régimen de internamiento hospitalario, tienen como función el diagnóstico físico y psíquico del paciente para proceder a su desintoxicación total o parcial, con el fin de contener o estabilizar los síntomas para proseguir el tratamiento de deshabituación tras el alta hospitalaria.
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Comunidades Terapéuticas (CT): centros que, en régimen residencial o semiresidencial, tienen como función la deshabituación y rehabilitación de los enfermos drogodependientes o con otros trastornos adictivos, así como el aprendizaje de habilidades, actitudes y valores para su incorporación social.
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Centros de Día (CD): centros que, en régimen ambulatorio, desarrollan programas de apoyo al tratamiento y/o programas de reinserción sociolaboral para personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos, de acuerdo con las necesidades propias de la evolución de su proceso.
En función del programa que desarrollen, los Centros de Día tendrán la siguiente tipología:
Tipo I. Centros de Día de apoyo al tratamiento. Tipo II. Centros de Día de reinserción.
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Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE): centros que, en régimen residencial o ambulatorio, realizan intervenciones sanitarias y sociales con el fin de disminuir los daños y riesgos asociados al consumo de drogas.
Los CIBE se clasifican a su vez en:
Tipo I. CIBE de intervención social: realizan en régimen ambulatorio intervenciones de carácter social.
Tipo II. CIBE de atención sociosanitaria continuada: realizan en régimen residencial o ambulatorio, intervenciones biopsicosociales.
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Viviendas de Apoyo al Tratamiento (VAT): recursos residenciales supervisados por personal técnico, donde se lleva a cabo una intervención psicosocial y educativa dirigida a apoyar el tratamiento durante todo el proceso evolutivo del paciente.
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Viviendas de Apoyo a la Incorporación Sociolaboral (VAIS): recursos residenciales de supervisión media, realizada por personal técnico, donde se realiza una intervención socio-educativa dirigida a apoyar el tratamiento en la fase de reintegración social y laboral.
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Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias (UVAD): servicios que prestan apoyo y asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos a órganos jurisdiccionales, fuerzas de orden público y personas que han cometido delitos asociados al consumo de drogas o como consecuencia de su adicción, o que se encuentren detenidas con ocasión de éstos.
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Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA): servicios especializados de titularidad local que desarrollan programas de prevención con el objeto de reducir o evitar el uso y/o abuso de drogas y otras conductas adictivas, así como promover hábitos de vida saludables.
Los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Disponer, como mínimo, de los siguientes profesionales:
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Centros de Atención de Trastornos Adictivos (CATA): médico y psicólogo con formación específica en conductas adictivas.
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Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDH): cumplirán los requisitos del centro hospitalario en el que se encuentren ubicadas y, en todo caso, garantizarán con personal propio o mediante interconsulta la atención al tratamiento de las patologías asociadas y la asistencia psicológica de los pacientes ingresados.
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Comunidades Terapéuticas (CT): médico, psicólogo, trabajador social y demás personal que se precise para garantizar la asistencia a los usuarios del centro.
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Centros de Día (CD):
Tipo I. CD de apoyo al tratamiento: psicólogo, trabajador social y demás personal necesario para garantizar la asistencia a los usuarios del centro.
Tipo II. CD de reinserción: trabajador social y demás personal que se precise para garantizar la asistencia a los usuarios del centro.
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Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE):
Tipo I. CIBE de intervención social: trabajador social y demás personal que se requiera para garantizar la atención a los usuarios del centro.
Tipo II. CIBE de atención sociosanitaria continuada: médico, psicólogo, trabajador social y demás personal que se precise para garantizar la asistencia a los usuarios del centro.
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Viviendas de Apoyo al Tratamiento (VAT): psicólogo/trabajador social, educador social y demás personal que se requiera para garantizar la asistencia continuada de la vivienda.
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Viviendas de Apoyo a la Incorporación Sociolaboral (VAIS): educador social, técnico de inserción sociolaboral y demás personal necesario para garantizar la atención en horario diurno de la vivienda.
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Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias (UVAD): abogado, psicólogo, trabajador social, y médico cuando se realicen programas de intervención en...
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