ORDEN de 22 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, durante el ejercicio del 2004. [2003/X13914]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, durante el ejercicio del 2004. [2003/X13914]

El Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (DOGV núm. 4.473 de 3 de abril de 2003) establece y regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que pueden generar dependencia como por otros trastornos adictivos.

Asimismo y con objeto de establecer unos requisitos mínimos que garanticen la calidad y la idoneidad de los recursos y programas de atención y prevención de las drogodependencias, para la prestación de servicios de asistencia sanitaria, social, o de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, se han publicado los Decretos del Gobierno Valenciano 78/1999, de 1 de junio del Gobierno Valenciano, sobre acreditación de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.514, de 10 de junio de 1999) y 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4.044, de 17 de julio de 2001).

La Conselleria de Sanidad, mediante la presente orden, tiene como objetivo básico, en el marco normativo expuesto, el mantenimiento de los centros existentes que prestan atención en drogodependencias y el fomento de los recursos y programas de prevención e incorporación social, en el proceso de normalización de la atención y prevención a las drogodependencias y a otros trastornos adictivos y de progresiva consolidación de un modelo homogéneo e integrado en las redes públicas de asistencia sanitaria, de servicios sociales y educativas, de modo que se favorezca una respuesta integral y coordinada al fenómeno.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el art. 35 ll) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat Valenciana y el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y en base a lo expuesto en la Orden de 26 de septiembre sobre tramitación anticipada ORDENO Título I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto Es objeto de la presente orden regular y convocar subvenciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, para el ejercicio del 2004, dirigidas a financiar los gastos corrientes y de inversión de los siguientes centros, servicios y programas:
  1. Gastos Corrientes

    1.1. Los Centros de Día y las Unidades de Deshabituación Residencial.

    1.2. Los Centros de Encuentro y Acogida, las Viviendas Tuteladas para población drogodependiente y los recursos destinados exclusivamente a la atención al juego patológico.

    1.3. Las Unidades de Prevención Comunitaria y los programas de prevención de las drogodependencias, siempre que estos últimos sean desarrollados, en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, por Instituciones sin ánimo de lucro. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas de prevención dirigidos al ámbito laboral.

    1.4. Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias y otros programas específicos de atención a drogodependientes con problemas jurídicos y/o penales, incluyendo la atención directa en comisarías.

  2. Gastos de Inversión

    2.1. Los Centros de Día y las Unidades de Deshabituación Residencial.

    2.2. Los Centros de Encuentro y Acogida, las Viviendas Tuteladas para población drogodependiente y los recursos destinados exclusivamente a la atención al juego patológico.

    2.3. Las Unidades de Prevención Comunitaria y los programas de prevención de las drogodependencias, siempre que estos últimos sean desarrollados, en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, por Instituciones sin ánimo de lucro. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas de prevención dirigidos al ámbito laboral.

    2.4. Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias y otros programas específicos de atención a drogodependientes con problemas jurídicos y/o penales, incluyendo la atención directa en comisarías.

Artículo 2 Destinatarios de las subvenciones
  1. Podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden las Corporaciones locales y mancomunidades, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades sin ánimo de lucro, que sean titulares de recursos, servicios y/o gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones.

  2. Será condición indispensable, para obtener subvención, disponer de la acreditación mediante la cual se reconozca, que un centro y/o servicio reúne las condiciones y requisitos mínimos de calidad y de idoneidad para prestar servicios de asistencia sanitaria, social o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos con carácter habitual y profesional, y le autoriza para su apertura y funcionamiento, con anterioridad a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria. Quedan excluidos de esta exigencia los recursos y servicios no tipificados en el Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4.044, de 17 de julio de 2001).

  3. Asimismo será condición indispensable para cualquier programa de prevención que prevea disponer de cualquier tipo de financiación proveniente de la Generalitat Valenciana, poseer la acreditación a la que hace referencia el Decreto 78/1999, de 1 de junio del Gobierno Valenciano, sobre acreditación de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.514, de 10 de junio de 1999), con anterioridad a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria.

Artículo 3 Criterios de valoración

3.1. Criterios Generales.

Para la concesión de las subvenciones, además del límite absoluto del importe global máximo destinado a la financiación de estas ayudas que se fije en los correspondientes conceptos presupuestarios de los capítulos IV y VII del programa 313.20 .Drogodependencias y otras adicciones. de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2004, los criterios que se tendrán en cuenta, con carácter general, y por orden de importancia, serán los siguientes:

  1. La planificación de recursos que establezca la Conselleria de Sanidad y la priorización de ésta.

  2. La dotación de recursos específicos existentes en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa.

  3. La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio 2003, tomando como referencia la memoria de actividades del último ejercicio, así como, todos los antecedentes que obren en poder de la administración, en especial el grado de ejecución de la subvención concedida en el referido ejercicio.

  4. La continuidad de las acciones iniciadas en el ejercicio anterior, que hubieran sido financiadas por la Conselleria de Sanidad.

3.2. Criterios Específicos para los programas de prevención.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en el Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1.1. Presupuesto del programa: análisis funcional y económico del programa, aproximación al coste medio por usuario y coste . beneficio del programa.

1.2. Financiación del programa: que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública y/o privada, así como la financiación propia que la entidad aporte. A estos efectos se primará los programas que presenten una diversidad de fuentes de financiación, valorándose especialmente el que haya obtenido o prevea la obtención de ayudas financieras de la Unión Europea.

1.3. Por último, se valorará la continuidad de los programas, frente a los nuevos y/o experimentales, siempre que, persistan las necesidades y haya sido satisfactoria la evaluación de resultados y del impacto, así como, la especialización y experiencia en el diseño y gestión de programas en materia de drogodependencias.

Artículo 4 Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las Administraciones Locales y las Entidades sin ánimo de Lucro beneficiarias de las subvenciones vendrán...

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