DECRETO 31/2009, de 20 de febrero, del Consell, para la constitución de la Junta Distribuidora de Herencias Intestadas de la Generalitat.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/2009, de 20 de febrero, del Consell, para la constitución de la Junta Distribuidora de Herencias Intestadas de la Generalitat. [2009/2162] El artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de Patrimonio de la Generalitat, establece que en caso de sucesión intestada, y a falta de personas con derecho a heredar, los bienes se integrarán en el patrimonio de la Generalitat cuando el causante ostentase la condición jurídica de valenciano. El procedimiento administrativo aplicable será el que reglamentariamente se determine.

Este precepto no ha sido desarrollado reglamentariamente, por lo que procede la aplicación para la liquidación de las herencias intestadas y la distribución de los caudales hereditarios, del procedimiento regulado en el Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato en favor del Estado, y de lo dispuesto en los artículos 956 a 958 del Código Civil.

En este sentido se ha manifestado la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, sección tercera, de 18 de noviembre de 2002, recaída en el recurso de casación número 600/1997, interpuesto contra la Sentencia número 580, dictada el 24 de junio de 1996 por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, y la Sentencia nº 646/07 del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 2, de 25 de junio de 2007, recaída en el recurso nº 0001411/2005.

Por lo anteriormente expuesto, a la vista del informe emitido por la Abogacía de la Generalitat, se considera necesario constituir un órgano colegiado que asuma las funciones que el mencionado Decreto 2091/1971 atribuye a las Juntas Provinciales del Estado.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de febrero de 2009, DECRETO

Artículo 1

Se constituye la Junta Distribuidora de Herencias Intestadas de la Generalitat que asumirá, para la distribución del caudal relicto de dichas herencias, las funciones que atribuye a las Juntas Provinciales Distribuidoras de Herencias del Estado el citado Decreto 2091/1971, 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato...

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