DECRETO 124/2013, de 20 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat al personal de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 55.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que es competencia de la Generalitat, en el marco de la ley orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En el marco de la coordinación de las policías locales, el artículo 51 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la facultad de poder establecer y conceder premios, distintivos y condecoraciones al personal de los cuerpos de policías locales que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.

En virtud de dicho título competencial, mediante el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, se aprobó la regulación de los premios, distinciones y condecoraciones que se concedían por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana. Posteriormente, dicha norma fue derogada por el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat a los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

En el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, se establece una nueva tipología de distinciones y condecoraciones de la Generalitat en el ámbito del reconocimiento a la labor policial municipal, derogándose las establecidas en el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, configurándose además los motivos de su otorgamiento, el procedimiento de concesión, el registro de los expedientes que originen y las normas de uso y entrega de dichas condecoraciones.

Con el paso del tiempo, estas distinciones y condecoraciones han alcanzado un gran arraigo en nuestra sociedad y han conseguido poner en valor la labor de los cuerpos de policía local. El desempeño de la función policial y la variada casuística de situaciones ante las que se encuentra el personal de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana en la defensa y protección de los derechos y libertades públicas, aconsejan actualizar la normativa en este campo con el fin de prestigiar en mayor medida las recompensas otorgadas por la Generalitat. Con esta finalidad, con la presente norma se deroga el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, y se lleva a cabo una nueva regulación en esta materia.

Con este nuevo decreto se adapta el título y el contenido de la norma al lenguaje no sexista reconociendo la presencia de la mujer en las plantillas de los cuerpos de policía local, se definen con mayor claridad los requisitos de las personas interesadas, las situaciones administrativas computables en una carrera profesional policial excepcional, la definición de hechos de relevante significación para el otorgamiento de las condecoraciones, el procedimiento a seguir, el establecimiento de un nuevo procedimiento de oficio, o la regulación de la entrega de condecoraciones y el acto solemne de entrega.

Al mismo tiempo, se crea una nueva felicitación a título colectivo destinada a reconocer la tarea de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, y de sus unidades operativas, cuando sus integrantes destaquen, de manera conjunta, por un hecho o circunstancia extraordinaria de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas, o se signifiquen, de forma continuada en el tiempo, por la dignificación y el prestigio de las policías locales.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana en su sesión de 14 de febrero de 2013, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de septiembre de 2013,

DECRETO

Artículo 1 Creación
  1. Con el fin de reconocer y premiar públicamente la actuación del personal de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana y de los auxiliares de policía, se crean las siguientes distinciones y condecoraciones:

    1. Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat.

    2. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo.

    3. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul.

    4. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco.

    5. Diploma de Jubilación.

    6. Felicitaciones Públicas a título individual.

    7. Felicitaciones Públicas a título colectivo.

    8. Condecoraciones Honoríficas.

  2. Las condecoraciones señaladas con las letras a, b y c se otorgan por hechos excepcionales o de particular relevancia en atención a que no forman parte de las normales funciones y contenidos de los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policías Locales.

    Por tanto, las condecoraciones antes citadas podrán ser otorgadas a personas aún cuando no tengan vinculación con los cuerpos de policía local, siempre que se trate de hechos y actuaciones relacionadas con la policía local.

  3. Las distinciones y condecoraciones que se recogen en esta norma tienen carácter vitalicio, sin que lleven aparejada pensión o recompensa económica alguna por parte de la Generalitat.

  4. No podrá solicitarse la concesión de las distinciones y condecoraciones establecidas en el presente decreto, ni concederse las mismas, para las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por falta o delito, mientras la sanción no haya sido cancelada del expediente personal.

    No podrá solicitarse la concesión de las distinciones y condecoraciones establecidas en el presente decreto para las personas que estén inmersas en procedimientos civiles o penales por falta o delito, mientras no exista sentencia firme eximente de responsabilidad.

    No se podrá iniciar un procedimiento de concesión de las distinciones o condecoraciones a quien se le haya iniciado un expediente disciplinario por falta leve, grave o muy grave, hasta que no se resuelva de forma favorable a la persona expedientada.

  5. Los hechos, de carácter periódico o estacional, que hayan dado lugar a la concesión de las distinciones y condecoraciones reguladas en el presente decreto no podrán ser tomados en consideración en un nuevo procedimiento.

  6. El procedimiento ordinario para la concesión y entrega de las distinciones y condecoraciones será el que se establece en el artículo 9 del presente decreto, estableciéndose un procedimiento de oficio únicamente para los casos establecidos en el artículo 10.

  7. La descripción de los premios, distinciones y condecoraciones, así como de los pasadores e insignias de solapa, figuran en el anexo del presente decreto.

Artículo 2 Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat

La Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat únicamente se otorgará en los siguientes casos:

  1. Resultado de muerte en acto de servicio o con ocasión de él.

  2. Resultar con heridas o mutilaciones graves con privación de miembro u órgano principal, con deformidad o inutilidad importante o permanente que provocare la gran invalidez o la incapacidad permanente...

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