ORDEN de 13 de marzo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que convocan becas dirigidas a personas con discapacidades físicas o sensoriales, para la realización de prácticas de formación a llevar a cabo en las distintas consellerias del Consell de la Generalitat. [2006/3211]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de marzo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que convocan becas dirigidas a personas con discapacidades físicas o sensoriales, para la realización de prácticas de formación a llevar a cabo en las distintas consellerias del Consell de la Generalitat. [2006/3211]

El objetivo del Consell de la Generalitat de avanzar en la integración social de las personas con discapacidad se ha venido plasmando en distintas disposiciones y programas, siendo en la presente legislatura una de sus prioridades básicas. La Conselleria de Bienestar Social, en el marco de la política dirigida a mejorar y lograr una mejor y mayor formación de las personas con discapacidad, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la integración social de las personas con discapacidades físicas o sensoriales.

Para la obtención de esta meta, se ha revelado como un recurso adecuado la realización de prácticas de formación de las personas con discapacidades, dentro de las distintas instituciones o empresas.

Es por este motivo por el que la Conselleria de Bienestar Social, en estrecha coordinación y colaboración con las restantes Consellerias que componen el Consell de la Generalitat, convoca la concesión de 40 becas para que personas con discapacidades físicas o sensoriales puedan acceder a la realización de prácticas de formación, dentro del ámbito de la administración pública. Esta actuación se encuentra recogida en los objetivos y actividades del programa 311.10 Dirección y Servicios Generales, con suficiente consignación presupuestaria en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 2006. En virtud de las facultades que me confiere el Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno y según lo establecido en el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas.

ORDENO

Artículo 1

Proceder a la convocatoria de concurso público para la concesión de un máximo de 40 becas, dirigidas a personas con discapacidades físicas o sensoriales, para la realización de prácticas de formación en las distintas Consellerias que integran la administración de la Generalitat y aprobar las Bases que se adjuntan como Anexo I, por las que ha de regirse esta convocatoria, así como el modelo de solicitud y de declaración responsable que se insertan como Anexo II y III, respectivamente.

Artículo 2

Las ayudas tendrán un importe bruto máximo global de ciento cuarenta mil ochocientos euros (140.800 euros), que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.01.0000.311.10.4 línea de subvención T2468 del presupuesto de la Generalitat para el año 2006.

Artículo 3

Corresponderá a la Subsecretaría de la Conselleria de Bienestar Social la resolución de la convocatoria, así como la facultad de adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto, apartado h) del Decreto 108/ 1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas y en la Resolución del conseller de Bienestar Social de 30 de enero de 2001, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria. DisposiciÓN final Única La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consellera de Bienestar Social, en el plazo un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Valencia, 13 de marzo de 2006 La consellera de Bienestar Social ALICIA DE MIGUEL GARCÍA ANEXO I Bases de la convocatoria para la concesión de 40 becas dirigidas a personas con discapacidades físicas o sensoriales, para la realización de prácticas de formación a llevar a cabo en distintas consellerias del Consell...

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