ORDEN 23/2014, de 16 de julio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de planes de formación profesional para el empleo, dirigidos prioritariamente a personas ocupadas y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Tipología, duración y plazo de ejecución de los planes de formación.
Artículo 3 Entidades beneficiarias.
Artículo 4 Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Artículo 5 Convocatoria.
Artículo 6 Solicitudes de ayuda.
Artículo 7 Instrucción.
Artículo 8 Criterios de valoración de solicitudes.
Artículo 9 Determinación de la subvención.
Artículo 10 Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Artículo 11 Resolución.
Artículo 12 Subcontratación de los planes formativos
Artículo 13 Normas sobre la impartición de los cursos.
Artículo 14 Control, seguimiento y supervisión.
Artículo 15 Evaluación de la eficacia e impacto de la formación.
Artículo 16 Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado.
Artículo 17 Personas participantes.
Artículo 18 Certificación de la formación.
Artículo 19 Elegilidad del gasto, justificación y liquidación económica de las subvenciones.
Artículo 20 Anticipo de la subvención.
Artículo 21 Reintegro de las subvenciones.
Artículo 22 Ayudas a los participantes desempleados.
Artículo 23 Gestión.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Segunda

Tercera

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Segunda

ANEXO I Relación de sectores susceptibles de formalización de planes de formación
ANEXO II Acciones de teleformación no certificable Artículos 3 a 4

La formación profesional para el empleo tiene, entre sus finalidades, proporcionar a las personas trabajadoras, especialmente a las ocupadas, la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, a fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que, en cada momento, necesiten las empresas, y permita optimizar la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

Constituyen principios generales de la formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas: el protagonismo de los agentes sociales en su desarrollo; la unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores y trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas, tanto dentro del territorio español como en el ámbito de la Unión Europea; y la consideración de esta formación como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación de los trabajadores/as ocupados en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo tiene como objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto, figuran los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que se regulan en esta orden de convocatoria.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla la formación de oferta con el objetivo de integrar y de dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta dirigida al conjunto de los trabajadores, ocupados y desempleados, y regula las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar esta formación por las diferentes administraciones públicas en su ámbito de gestión.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por Real Decreto 183/2013, de 15 de marzo (BOE 69, 21.03.2013), que regula los certificados de profesionalidad, y cada uno de los decretos específicos en función de la familia profesional de origen, establecen para la impartición de los certificados, los requisitos que han de reunir los formadores, espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para la realización de las acciones formativas, así como la adquisición de la competencia profesional correspondiente; los criterios de acceso de los alumnos, el contenido y características de los módulos de formación en centro de trabajo y la evaluación continua de los alumnos/as.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

De conformidad con lo establecido en la redacción vigente de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que será publicada en el diario oficial correspondiente.

En desarrollo de lo previsto en la citada orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos, los planes de formación sectoriales, y los planes de formación específicos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad. Asimismo, la convocatoria prevé la concesión de ayudas a las personas desempleadas que participen en los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

De otra parte, la experiencia acumulada en el desarrollo de las sucesivas convocatorias correspondientes a la iniciativa de formación de oferta aconseja, en la actual coyuntura de crisis económica, centrar la gestión en criterios de eficiencia y economía en la asignación y control de los recursos públicos.

Asimismo, en la línea de convocatorias anteriores se adecua la relación de sectores susceptibles de fomalización de planes de formación a aquellos que se considera que muestran un comportamiento más positivo para intentar potenciarlos a través de la formación, con el objetivo de conseguir que dichos planes tengan una mayor incidencia en los sectores afectados, tratando de anticipar de este modo la formación al nuevo modelo productivo.

Finalmente, alineándose con los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, integrados, a su vez, en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, el Plan Estratégico del SERVEF para el periodo 2014-2020, define entre sus objetivos estratégicos, la mejora efectiva de la empleabilidad de los valencianos, fijando como uno de sus objetivos específicos, el de mejorar la cualificacion profesional de los trabajadores a lo largo de toda su vida laboral y que esta responda a las necesidades de los sectores económicos valencianos presentes y futuros.

  1. En relación con los dos apartados anteriores, una vez aprobados los planes de formación las entidades beneficiaras podrán solicitar de forma debidamente justificada la inclusión en los planes de referencia de nuevas acciones formativas (especialidades).

  2. Los planes de formación impartidos por entidades o centros de formación acreditados u homologados se organizarán para grupos (cursos) de al menos 10 participantes.

  3. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 25 alumnos como máximo.

    En el caso de teleformación, cuando se trate de formación no conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, se deberá...

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