ORDEN de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, y por la que se dictan instrucciones para la organización y...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, y por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunidad Valenciana. [2000/X5381] El artículo 51 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4.10.1990), establece que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. El artículo 3.1. de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de Personas Adultas, dispone que para afianzar el derecho de todas las personas a la educación, la formación de personas adultas garantizará la adquisición y actualización de la educación básica y promoverá el acceso a los diferentes niveles del sistema educativo. Para conseguir estas finalidades la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de Personas Adultas, establece en su artículo quinto programas formativos específicos adaptados a las características, necesidades e intereses de las personas adultas. El Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, regula los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunidad Valenciana. El artículo 6.2. de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana establece que corresponde a la administración educativa la ordenación, inspección y evaluación de las ofertas educativas dirigidas a personas adultas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas oficiales y el artículo 1 del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, dispone que la regulación de los programas formativos que figuran en los anexos I y III del mismo son competencia de la Conselleria de Cultura y Educación. En consecuencia, corresponde a la Conselleria de Cultura y Educación regular la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, así como dictar instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos previstos en el artículo 12.2. de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana. Por todo ello, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana y en el artículo 51.1. de la LOGSE, en virtud de las competencias que atribuye a la Conselleria de Cultura y Educación, tanto el artículo 6.2. y la disposición final primera de la Ley 1/1995, como el artículo 1 y la disposición final primera del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, previo dictamen del Consejo de Formación de Personas Adultas, ORDENO Primero. Ámbito de aplicación 1. La presente orden será de aplicación en todos los centros públicos de formación de personas adultas de la Generalitat Valenciana. 2. Los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de las entidades locales se regirán por lo dispuesto en la presente orden, excepto las referencias contenidas en la misma relativas al régimen jurídico del profesorado. 3. En los centros privados de formación de personas adultas debidamente autorizados será de aplicación lo dispuesto en la presente orden en relación con la ordenación académica y las titulaciones del profesorado. Segundo. Normas de carácter general 1. La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, las instrucciones para el desarrollo y la impartición del currículo de los programas de alfabetización y de iniciación a la formación básica y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas, hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, que figura en el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, y para el desarrollo de los programas formativos que figuran en el anexo III del citado decreto. 2. Asimismo, en esta orden se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas que impartirán las enseñanzas establecidas en el apartado anterior, a partir del curso académico 2000-2001. Tercero. Implantación de enseñanzas 1. A partir del curso 2000-2001, de acuerdo con la temporalización que se indica en los anexos I. A) y I. B) de esta orden, se implantan los programas de alfabetización y los programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la modalidad de enseñanza presencial, en los centros públicos de formación de personas adultas, de titularidad de la Generalitat Valenciana, que se relacionan en los mencionados anexos de la presente orden. Asimismo, cuando en estos centros exista demanda por parte de las personas adultas para cursar cualquiera de los dos niveles del Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas, a través de la enseñanza a distancia, ofertarán las enseñanzas que tengan implantadas, también mediante esta modalidad educativa. 2. De acuerdo con la plantilla de personal docente que tenga asignada cada centro, y la demanda de las personas adultas, los centros relacionados en los anexos I. A) y I. B) podrán implantar, en la modalidad de enseñanza presencial, los programas formativos que constan en los apartados c),d),e),j), del artículo 5.2. de la Ley 1/1995, recogidos en el anexo III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano; y del apartado b) del citado artículo 5.2, los siguiente programas: - Preparación para la prueba libre para la obtención del Graduado Escolar, hasta su extinción. - Preparación para la prueba de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado (técnico auxiliar), hasta su extinción. - Preparación para la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y, en su caso, de Grado Superior de Formación Profesional Específica. 3. Hasta el curso 2001-2002, en que se implantará el segundo nivel del Ciclo II de la formación básica de personas adultas en los centros relacionados en el anexo I. B) de esta orden, dichos centros podrán implantar el programa de preparación para la prueba para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria. 4. Los centros públicos de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat Valenciana que se relacionan en el anexo II de la presente orden, podrán implantar en la modalidad presencial, de acuerdo con la plantilla de personal docente que tiene asignada cada centro y la demanda de las personas adultas, los siguientes programas formativos : - Programas del Ciclo I y del primer nivel del Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas. Asimismo, cuando en estos centros exista demanda por parte de las personas adultas para cursar el primer nivel del Ciclo II de la formación básica de personas adultas, a través de la enseñanza a distancia, podrán ofertar estas enseñanzas, también, mediante esta modalidad educativa. - Los programas formativos que constan en los apartados c), d) ,e) ,j), del artículo 5.2. de la Ley 1/1995, recogidos en el anexo III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano; y del apartado b) del citado artículo 5.2, los siguientes programas: - Preparación para la prueba libre para la obtención del Graduado Escolar, hasta su extinción. - Preparación para la prueba de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado (técnico auxiliar), hasta su extinción. - Preparación para la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica. - Preparación para la prueba para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria. 5. En las unidades correspondientes al ámbito territorial de actuación de los centros que figuran en los anexos I. A) , I. B) y anexo II de esta orden, ubicadas en localidades distintas a la que se halle emplazado el centro del cual dependen, implantarán las enseñanzas establecidas en el apartado anterior. 6. El Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia (CEVEAD), implantará, a partir del curso 2000-2001, en la modalidad de educación a distancia, las enseñanzas correspondientes a los dos niveles del Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas, así como los programas formativos que figuran en el anexo III, del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano. Cuarto Programas de alfabetización y de iniciación a la formación básica y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas, hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, regulados en el anexo I, del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano 1. La formación básica de las personas adultas es una etapa única cuyo proceso educativo abarca desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. A tal fin la estructura curricular de esta etapa se organizará en dos ciclos: Ciclo I: Programas de alfabetización y de iniciación a la formación básica de las personas adultas. Ciclo II: Programas para adquirir y...

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