ORDEN de 12 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas al mantenimiento del Plan de Medidas de Inserción Social para el ejercicio correspondiente al año 2003 y prestaciones económicas regladas para el 2003 y parte del ejercicio de 2004. [2002/M13943]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas al mantenimiento del Plan de Medidas de Inserción Social para el ejercicio correspondiente al año 2003 y prestaciones económicas regladas para el 2003 y parte del ejercicio de 2004. [2002/M13943]

La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales incluye, dentro de las responsabilidades de la Generalitat Valenciana, la de dar respuesta a diferentes problemas sociales mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

En el marco de esta Ley la Generalitat Valenciana tiene entre sus objetivos garantizar la atención integral de la familia, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos.

Para la consecución de estos objetivos, a la Conselleria de Bienestar Social le corresponde fomentar, de modo especializado, las actuaciones tendentes a la protección y promoción de la estructura familiar, como núcleo natural y fundamental que es de la sociedad, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de todos sus miembros.

Del mismo modo, esta ley establece, en su artículo 37.2), las prestaciones económicas regladas dirigidas a la familia o a un núcleo convivencial dado, contemplándose la posibilidad de que, a los beneficiarios de las mismas, se les pueda exigir la realización de actividades, tendentes a la normalización de sus hábitos y a su plena integración social, a través de la formación o cooperación social que se determine.

Posteriormente, la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 3.907, de 29 de diciembre de 2000) estableció, en su disposición adicional octava que, en el supuesto de las prestaciones económicas regladas, contempladas en el artículo 37.2 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales de la Comunidad Valenciana, podrán autorizarse gastos de alcance plurianual para transferencias corrientes, con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de Hacienda Pública.

Dichas prestaciones económicas regladas están incardinadas en el Plan de Medidas de Inserción Social, cuyo objetivo último es la reinserción socio laboral de los beneficiarios de las mismas. Para conseguir este objetivo se hace necesario favorecer la implantación de diferentes programas destinados a los citados beneficiarios, o a su núcleo convivencial, programas subvencionados a través de esta orden de ayudas.

Finalmente, se hace necesario también apoyar la existencia de personal destinado específicamente por las entidades a gestionar las propias prestaciones, mediante la subvención de los gastos que el mismo comporta.

Así, la Conselleria de Bienestar Social convoca mediante esta orden, en el marco de las leyes anteriormente citadas, ayudas y subvenciones destinadas al plan de medidas de inserción social, incluyéndose dentro del mismo las prestaciones económicas individuales y regladas destinadas a personas físicas, familias y otras unidades de convivencia, así como las subvenciones tanto de los distintos programas que tengan como finalidad la inserción socio-laboral de los beneficiarios individuales de estas prestaciones, como del personal propio que la entidad colaboradora destina a su gestión, reguladas todas ellas en el título I de esta orden.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

ORDENO Título I

De las ayudas del plan de medidas de inserción social

Artículo 1 Ámbito Las ayudas convocadas mediante esta orden van destinadas al desarrollo y la implantación del plan de medidas de inserción social de la Comunidad Valenciana, establecido por el Decreto 132/1990 de 23 de julio (DOGV núm. 1376 de 7 de septiembre de 1990) y la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2 Objeto

Son objeto de esta orden los siguientes:

  1. Regular y convocar ayudas y subvenciones en el ámbito familiar, dirigidas a sufragar los siguientes conceptos contemplados dentro del plan de medidas de inserción social:

    1. El pago de salarios y seguridad social del personal propio de las entidades que tienen derecho a solicitar estas ayudas, siempre que el mismo esté encargado del desarrollo e implantación del plan de medidas de inserción social mediante el trámite y la gestión de la solicitud, elaboración de la propuesta de resolución individual, pago de las prestaciones económicas regladas, y/o la elaboración de los informes de seguimiento individual a que se hace referencia en el artículo 10 de esta orden.

    2. Los programas de integración, definidos en el capítulo II, sección II del Decreto 132/1990, de 23 de julio, y en la Ley 5/97, por la que se regula el sistema de servicios sociales de la Generalitat Valenciana, como el conjunto de medidas de carácter socio laboral orientadas a facilitar la autonomía personal y la plena incorporación social.

  2. Regular la entrega y distribución a los beneficiarios individuales, a través de entidades colaboradoras, de las prestaciones económicas regladas, tal y como se establecen en el capítulo II, sección III del Decreto 132/1990 y en la Ley 5/97, por la que se regula el sistema de servicios sociales de la Generalitat Valenciana, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de los perceptores de las mismas. Dichas prestaciones podrán tener la consideración de gastos de carácter plurianual, con los efectos previstos en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, con las condiciones dispuestas en las disposición adicional octava de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 3.907, de 29 de diciembre de 2000).

Artículo 3 Obligaciones de las entidades

Sin perjuicio de que deban cumplirse los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 47.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, las obligaciones que deben cumplir las entidades locales y las entidades colaboradoras serán las siguientes:

  1. Con carácter general serán las definidas en el artículo 27 de esta orden.

  2. En referencia al trámite y el pago de la prestación a los beneficiarios individuales cumplir las obligaciones y seguir el procedimiento establecidos en el capítulo II del título I de esta orden.

Artículo 4 Prioridades

Las prioridades se atendrán a los siguientes criterios:

  1. Tendrán prioridad absoluta en el reconocimiento de la condición como entidad colaboradora de la Conselleria de Bienestar Social y en la concesión de las ayudas para el ejercicio del año 2003, las entidades contempladas en el artículo 5 de esta orden que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras en el ejercicio 2002 y hubieran tenido beneficiarios acogidos al plan de medidas de inserción social.

    Las nuevas incorporaciones se atenderán en función de la dotación de recursos y atendiendo a los criterios de necesidad social y población.

  2. Tendrán prioridad las prestaciones sobre los programas y ambos sobre el personal. En todo caso, no procederá la subvención de personal y/o programas, si juntamente no se subvencionan también prestaciones económicas regladas.

Capítulo I Artículos 5 a 7

De las ayudas destinadas a las entidades colaboradoras

Artículo 5 Entidades solicitantes Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales, las mancomunidades constituidas conforme a la legislación de régimen local y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas siempre que hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter industrial o mercantil.
Artículo 6 Documentación a presentar por las entidades

La documentación a presentar para solicitar estas ayudas será la siguiente:

  1. Solicitud, en el modelo contemplado en esta orden, debidamente cumplimentada, firmada por el alcalde del ayuntamiento o representante de la entidad. Dicho modelo incluye la Ficha de mantenimiento de terceros, que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda.

  2. Copia del CIF de la entidad.

  3. Para cumplimentar la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    1. Cada entidad solicitará en una única instancia, la subvención para todos los programas que correspondan al plan de medidas de inserción social.

    2. Las cuantías solicitadas se diferenciarán en tres conceptos:

      Personal, que contemplará aquellos gastos derivados...

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