RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2011, del director general de Evaluación Ambiental y Territorial, por la cual se ordena la publicación de las declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los municipios de Alfarp, Alpuente y Onda.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, establece que una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 26 sin que se hayan planteado discrepancias, y sin perjuicio de su notificación al titular, la declaración de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Por lo tanto, resuelvo:

Artículo único

Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los expedientes 34/2006 AIA, Alfarp; 32/2008 AIA, Alpuente y 29/2008 AIA, Onda.

Valencia, 11 de agosto de 2011.- El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.

Declaración de impacto ambiental

Expediente: 34/2006-AIA

Título: modificación de las normas subsidiarias homologación sector industrial de Alfarp (Valencia)

Promotor: Ayuntamiento de Alfarp (Valencia)

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Alfarp y CTV Localización: término municipal de Alfarp (Valencia)

Descripción del proyecto

  1. Objeto de proyecto

    El objeto del proyecto persigue la homologación sectorial de un área urbanizable industrial que afecta a una zona clasificada como suelo no urbanizable de especial protección agrícola. El objetivo de la homologación es su reclasificación como zona urbanizable para la ubicación de un polígono industrial. Se define como uso global o dominante el industrial, admitiéndose como usos compatibles los hoteleros, recreativos, oficinas, servicios de ventas de automóvil, almacenes, equipamientos, etc. Los usos prohibidos son los residenciales.

  2. Descripción de las características más relevantes del proyecto Mediante el presente documento de homologación se pretende modificar la clasificación y calificación de suelo establecida en las normas subsidiarias de Alfarp, clasificando como suelo urbanizable suelos no urbanizables sujetos a especial protección de uso agrícola-regadío, con el objeto de realizar una actuación integrada compatible con la estructura urbanística del PGOU de Alfarp, actualmente en tramite administrativo en el propio Ayuntamiento y en la CTU de Valencia.

    La clasificación del suelo del sector es la de suelo urbanizable de uso industrial. La superficie que se propone urbanizar es de 222.922 m2 aproximadamente. Su ejecución se llevará a cabo con un solo PAI, junto con el sector industrial colindante de Llombai.

    Los terrenos están situados al oeste del cauce el río Magro y al este del trazado de la futura autovía CV-50 que construirá el eje viario del sector. Al norte del mismo, ya en el municipio de Llombai, esta prevista, según el documento de concierto previo de la Conselleria de Territorio y Vivienda del PGOU de Llombai, presentado el 13 de abril de 2005, la ubicación del otro sector urbanizable de uso industrial. El límite de los dos sectores es el camino Valencia que, a su vez, coincide con el límite municipal de Alfarp. Este camino Valencia es además vereda, de dominio público de la comunidad autónoma, que habrá que respetar. Al sur limita con suelo no urbanizable de protección agrícola-regadío.

  3. Alternativas

    En lo que respecta al estudio de alternativas, no se han considerado emplazamientos colindantes al mismo distintos al elegido.

    Una de las condiciones que justifican la solución adoptada es que la zona en cuestión es una zona a la que no le afecta el riesgo de inundaciones. No obstante, en el punto 4.6.1, riesgo de inundación, se especifica claramente que la zona objeto de homologación es una zona con alto riesgo de inundación. En concreto, se especifica que ...la superficie inundable según datos del PATRICOVA incluida dentro de la actuación objeto del presente estudio es de 28.163,86 m2... Al ser una zona con alto riesgo de inundación se deberá realizar el estudio de inundabilidad correspondiente, que se presentará con el programa de actuación integrada del polígono.

    Tramitación administrativa

  4. Admisión a trámite

    En fecha 27 de enero de 2006 la Dirección Territorial de Valencia, remitió el estudio de impacto ambiental relativo a la modificación de las normas subsidiarias homologación sector industrial del municipio de Alfarp, junto al certificado del resultado del tramite de información pública al que han sido sometidos la totalidad de los documentos, incoándose el correspondiente expediente de evaluación de impacto ambiental.

  5. Información pública

    El estudio de impacto ambiental se expuso al público, junto al resto de la documentación técnica, según anuncios publicados en el periódico Las Provincias de fecha 4 de julio de 2005, y en el DOGV nº 5038, de fecha 29 de junio de 2005.

    Durante el periodo de información pública de un mes se presentaron dos alegaciones, según consta en los certificados emitidos por el secretario del Ayuntamiento de Alfarp, en los cuales se incluía la aprobación provisional, el informe del trámite de información al público realizado y un resumen de las alegaciones presentadas.

  6. Peticiones de información o documentación complementaria

    En fecha 23 de febrero de 2006 se emite, por parte de este Servicio, requerimiento de documentación con el fin de completar el expediente de evaluación de impacto ambiental, solicitando la siguiente documentación:

    - Justificación de la reclasificación del suelo con riesgo de inundación nivel 1, de conformidad con el artículo 22.1 del PATRICOVA, por el cual el suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación no podrá ser objeto de reclasificación como suelo urbano o urbanizable. Por ello, la necesidad de remitir el informe, emitido por el Servicio de Ordenación Territorial, sobre el estudio de inundabilidad de conformidad con el artículo 16 del PATRICOVA con el fin de concretar el área afectada por riesgo de inundación nivel 1. Así mismo, se deberán remitir las medidas correctoras adoptadas, en función de dicho informe, entre las cuales deberá establecerse una que garantice la no afección a las obras de drenaje transversal previstas por el PATRICOVA.

    - Certificado de la entidad gestora sobre la capacidad de gestión de residuos sólidos urbanos inertes.

    - Certificado sobre la capacidad de la nueva EDAR que se pretende instalar para depurar y asimilar las aguas residuales vertidas por las industrias que se instalen en el polígono industrial, así como un informe de las actividades industriales que se van a realizar, con el fin de conocer el tipo de residuos que se van a generar y si serán asimilables por la EDAR.

    - De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, informe favorable del organismo de cuenca competente, o entidad colaboradora autorizada para el suministro, sobre su disponibilidad y compatibilidad de dicho incremento con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afectación o menoscabo a otros usos exigentes legalmente implantados.

    - Informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

    En contestación a este requerimiento se recibe, en fecha 15 de mayo de 2006, por parte de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda de Valencia, parte de la documentación solicitada, remitida por el Ayuntamiento de Alfarp.

    En fecha 25 de mayo de 2006 se emite, por parte de este Servicio, el segundo requerimiento de documentación con el fin de completar el expediente de evaluación de impacto ambiental, solicitando la siguiente documentación:

    - Informe sobre el estudio de inundabilidad remitido el 21 de marzo de 2006 por el Ayuntamiento de Alfarp a la Sección de Planeamiento de la Comisión Territorial de Urbanismo para poder proseguir con el trámite de evaluación de impacto ambiental.

    - Certificado sobre la capacidad de gestión de residuos sólidos urbanos e inertes.

    - Certificado sobre la capacidad de la EDAR de la Mancomunitat del Marquesat para depurar y asimilar las aguas residuales generadas por las industrias que se instalen en el polígono industrial, o en su caso de la ampliación prevista.

    - Informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la conformidad del Proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

    En contestación a este requerimiento se recibe, en fecha 22 de junio de 2007 y en fecha 16 de noviembre de 2006, por parte de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda de Valencia y por parte del Ayuntamiento de Alfarp, parte de la documentación complementaria solicitada.

    En fecha 20 de diciembre de 2006 se emite, por parte de este servicio, el tercer requerimiento de documentación con el fin de completar el expediente de evaluación de impacto ambiental, solicitando la siguiente documentación:

    - De acuerdo con el artículo 18 de la normativa del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), deberá presentar estudio de inundabilidad aprobado por la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, previo informe favorable del organismo de cuenca competente.

    Dicho estudio de inundabilidad deberá completarse con lo establecido en las conclusiones del informe al estudio de inundabilidad relativo a la homologación modificativa del sector industrial de Alfarp (Valencia), de fecha 5 de octubre de 2006, emitido por el Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

    - En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, deberá obtenerse informe favorable de la Dirección General de...

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