RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1998, de la Secretaría General y de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros de titularidad de la Generalitat ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1998, de la Secretaría General y de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros de titularidad de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente, del Curso de Orientación Universitaria y de la Formación Profesional. [1998/X6133] La disposición final primera de la Orden de 29 de junio de 1992, que regula en su anexo II la organización y el funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa, de Centros y Promoción Educativa y de Régimen Económico y de Personal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aclarar, adecuar y desarrollar las instrucciones que en ella se aprueban. En tanto se generaliza la implantación de las nuevas enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y dado que en el curso 1998/99 subsisten las enseñanzas de la Ley de 1970 de BUP, COU y FP, procede dictar las instrucciones oportunas para la organización del curso académico 98/99, la actividad docente de los centros y la determinación de las disponibilidades y necesidades del profesorado de los centros que las imparten. Por todo ello y mientras continúen en vigor estas enseñanzas, la Secretaría General y las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, en los respectivos ámbitos de competencias y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 32/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano (DOGV de 1 de marzo), resuelven: I. Cuestiones generales 1. Confección del horario general del centro a) En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 1.1 del epígrafe I del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, los períodos lectivos diarios serán distribuidos de manera que se prevea el tiempo necesario para el cambio de clase del profesorado, a fin de que se garantice la duración efectiva de 50 minutos, como mínimo, de cada uno de los mismos. b) Los centros que, por necesidades de escolarización, estén obligados a funcionar en doble turno establecerán un máximo de siete períodos lectivos diarios, de lunes a viernes, en sesión de mañana para un turno y de tarde para el otro. En estos centros los períodos lectivos tendrán una duración de cuarenta y cinco minutos efectivos, como mínimo. c) En los demás centros, exceptuando el Curso de Orientación Universitaria, sólo se autorizarán horarios extraordinarios que supongan una jornada intensiva de mañana o tarde cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado 1.1 del epígrafe I, del anexo II, de la Orden de 29 de junio de 1992. d) Con el fin de realizar las reuniones de coordinación establecidas para los departamentos didácticos, departamentos de orientación, claustros y comisiones de coordinación pedagógica o de normalización lingüística, las jefaturas de estudios preverán en la confección de horarios una tarde libre de clases o, si se trata de centros con horario a doble turno, un período de tiempo suficiente libre de clases. En ningún caso podrán suspenderse las clases para realizar estas u otras actividades del profesorado. e) Durante todas las horas en que el centro esté en funcionamiento debe garantizarse la presencia de, al menos, un miembro del equipo directivo. 2. Criterios para la constitución de grupos Los grupos de alumnos se confeccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Los grupos deben ser homogéneos en cuanto al número, y se excluirá en su composición todo criterio discriminatorio. b) Los alumnos repetidores, que tengan asignaturas pendientes de cursos anteriores o con necesidades educativas especiales, deberán estar distribuidos de forma homogénea entre todos los grupos de un mismo curso, de acuerdo con la Orden 15 de julio de 1994 (DOGV de 14 de septiembre). Número de alumnos por grupo 1. Diurno: 38 alumnos por grupo, salvo en aquellos casos en que por manifiesta insuficiencia de las infraestructuras no sea posible, tanto para materias comunes como optativas, excepto lo previsto para las EATP y el Segundo Idioma Extranjero. En la asignatura de Prácticas de Formación Profesional de todas las ramas y de las especialidades de Informática de Gestión e Informática de Empresas de la rama Administrativa y Comercial, 25 alumnos por grupo. Para el resto de especialidades de la rama Administrativa y Comercial los grupos serán de 38 alumnos. 2. Nocturno: 50 alumnos por grupo, tanto para materias comunes como optativas, salvo que, por los informes emitidos por la Inspección Educativa sobre asistencia real del alumnado al aula durante el curso anterior, ésta fuera superior a 40 alumnos, en cuyo caso se aplicará el módulo indicado en el apartado anterior para los grupos o materias que proceda. 3. EATP: - Informática, Medios Audiovisuales, Teatro y Expresión Corporal: 20 alumnos por grupo. - Ciencias Aplicadas: Técnicas de Laboratorio: 20 alumnos por grupo. - Otras: 38 alumnos por grupo. Número mínimo para constituir grupo en segundo curso: 20 alumnos, salvo en los casos siguientes: - Diseño y cualquier EATP de Francés, cuando no suponga incremento de profesorado. En el caso de Francés, se requerirá además que, previamente, hayan sido asumidas todas las horas de segundo idioma de los alumnos inscritos. - Hogar y Electricidad, cuando sean impartidas por profesores especiales de ITEM o de los identificativos de cuerpo en los NRP A31 y A34 con destino definitivo en el centro. En tercero no habrá mínimo para la constitución de grupo, a los efectos de garantizar la continuidad a los alumnos que se hubieran matriculado en la misma EATP en el curso anterior. 4. Desdoble de grupos: - Asignaturas de los departamentos de Física y Química, y Ciencias Naturales : 1 hora semanal por asignatura, curso y grupo para prácticas de laboratorio. - Idiomas extranjeros: 1 hora semanal por idioma, curso y grupo para el desarrollo de la competencia comunicativa oral. Para que puedan programarse estos desdobles deberá existir un mínimo de 25 alumnos por grupo y el módulo horario de la asignatura no deberá ser inferior a 4 horas semanales. Dichos desdobles serán autorizados por el director Territorial, a propuesta de la Inspección Educativa, en el momento de la determinación de las necesidades del profesorado y siempre que se presente una programación didáctica específica realizada por el departamento correspondiente. 5. Segundo idioma extranjero: Los centros organizarán la oferta del Segundo Idioma Extranjero según los siguientes criterios: a) 1º FP2: 25 alumnos por grupo (mínimo para constituir grupo: 15 alumnos). b) En los demás cursos no habrá mínimo para la constitución de grupo a los efectos de garantizar la continuidad a los alumnos que hayan iniciado sus estudios en 1º de BUP o 1º FP2. c) El Segundo Idioma Extranjero, dado su carácter de asignatura opcional en BUP y FP2 y voluntario en COU se impartirá en horario que no genere huecos a los alumnos que no cursen estas enseñanzas. Excepcionalmente y en la medida de las posibilidades organizativas del centro, cuando la matrícula de un curso alcance o supere los 25 alumnos, se procurará agruparlos en el mismo grupo/clase a fin de integrar estas enseñanzas en el horario general del grupo. Horas lectivas del alumnado 1. El horario del alumnado comprenderá los siguientes tipos de horas lectivas: a) Horas propias del currículo, incluidas las de EATP y las del Segundo Idioma Extranjero. b) Horas de tutoría: 1 hora semanal por grupo. c) Horas de repaso para alumnos que tengan asignaturas pendientes de cursos anteriores: 1 hora semanal por curso y asignatura. En los centros de doble turno, en los que por imposición del horario sea incompatible la asistencia al repaso en una asignatura de los alumnos del turno de la mañana y del turno de la tarde, se autorizará una segunda hora. Las horas de repaso serán autorizadas por el director Territorial, a propuesta de la Inspección Educativa. La solicitud, acompañada de una programación didáctica específica realizada por el departamento correspondiente, será presentada por la dirección del centro a la Inspección Educativa en el momento de la determinación de las necesidades del profesorado. El director Territorial podrá autorizar más de una hora semanal por curso y asignatura, siempre que el número de alumnos asistentes así lo aconseje. d) Horas para seminarios, talleres y cursos monográficos: 2 horas semanales por curso académico y departamento. e) Horas de dedicación a alumnos con necesidades educativas especiales, contemplados en el artículo 36 de la LOGSE, escolarizados en centros que estuvieran acogidos al Plan Experimental de Integración: 1 hora semanal por curso. 2. El número de horas lectivas de los apartados b) y d) comprendidas en el horario de un alumno en ningún caso sobrepasará las 2 horas semanales. 3. Plan anual de normalización lingüística La Orden de 29 de junio de 1992 establece en su anexo II, epígrafe I, apartado 1.2.7. que los centros elaborarán, en el marco de la programación general, el Plan Anual de Normalización Lingüística, a fin de programar actividades que favorezcan la presencia del valenciano como lengua vehicular, de relación y de uso en todos los ámbitos: pedagógicos, de gestión, de convivencia y de proyección al entorno. Una de las finalidades del Plan Anual de Normalización Lingüística viene determinada por la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano que establece que, al acabar los diferentes ciclos educativos, los alumnos dominarán por igual las dos lenguas oficiales. Es evidente que, para...

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