RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1999, de las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, y de Centros Docentes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se da continuidad al Plan Experimental para el desarrollo de los Programas de Garantía Social, regulados por la Orden de 22 de marzo de...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1999, de las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, y de Centros Docentes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se da continuidad al Plan Experimental para el desarrollo de los Programas de Garantía Social, regulados por la Orden de 22 de marzo de 1994, en centros públicos de Educación Secundaria, para el curso 1999/2000. [1999/X1243] La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4.10.90), establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio, en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, determinando la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria. Igualmente el artículo 18.1 del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 6.04.92) dispone que se organizarán programas específicos de garantía social, para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria. Por otra parte, la Orden de 22 de marzo de 1994, de las consellerias de Educación y Ciencia y Trabajo y Asuntos Sociales (DOGV de 18.05.94), regula los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria y establece en su artículo 5.2 , la posibilidad de desarrollar los mismos en centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria o Enseñanzas Artísticas, y en centros de Educación de Adultos, previa autorización de la Conselleria de Educación y Ciencia. Finalmente, dado que los programas de garantía social constituyen enseñanzas no regladas por lo que no son susceptibles de acogerse al régimen de conciertos educativos y, dado que los centros privados concertados pueden colaborar con la administración en el desarrollo de estos programas a través de la Orden conjunta de las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 13 de mayo de 1996, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia puso en marcha en el curso 1996/97 el Plan Experimental para el desarrollo de de los programas de garantía social en institutos públicos de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Valenciana. Así pues, y en función de lo anteriormente expuesto, resuelvo: Primero. Plan Experimental Dar continuidad al Plan Experimental para el desarrollo de los programas de garantía social en institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana durante el curso 1999/2000. Segundo. Ámbito y objeto 1. Este Plan Experimental podrá desarrollarse durante el curso 1999/2000 en aquellos centros públicos que, actualmente tengan autorizadas enseñanzas de la familia profesional correspondiente al perfil que se desee implantar como programa de garantía social, o bien dispongan del taller y utillaje necesario para el desarrollo del mismo. 2. La acción formativa de los programas de garantía social, en el ámbito escolar, debe entenderse como una última medida a aplicar en el proceso de diversificación curricular que dicha ley prevé para aquellos alumnos y alumnas que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria. 3. En la organización de los programas de garantía social en centros educativos, se tendrá especialmente en cuenta, junto al objetivo prioritario de posibilitar su inserción laboral, la formación del alumnado para que pueda continuar estudios, preferentemente en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio relacionados con el programa. Tercero.Beneficiarios 1. Los programas de garantía social en centros, están destinados a jóvenes menores de 22 años y que cumplan, al menos 16, en el año natural de iniciación del programa, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Secundaria que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía. b) Excepcionalmente, alumnos a los que no les haya sido posible acceder a un programa de diversificación y se encuentren, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar. c) Jóvenes desescolarizados que no posean la titulación académica de graduado...

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