RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1999, de la Secretaría General y de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los institutos de Secundaria que, durante el...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1999, de la Secretaría General y de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los institutos de Secundaria que, durante el curso 1999-2000, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato (LOGSE) y enseñanzas en extinción de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional. [1999/X6114] El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, que modifica y completa el Real Decreto 846/1991, de 14 de junio, que aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece que en el año académico 1999-2000 se implantará con carácter general, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente y el segundo curso de la Formación Profesional de Primer grado salvo las situaciones contempladas en el artículo 15 del Real Decreto 846/1991, y en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 173/1998. La Orden de 8 de julio de 1998 (DOGV 27.7.1998) estableció el proceso de implantación y progresiva extinción de enseñanzas en la Comunidad Valenciana. Este proceso de implantación de las nuevas enseñanzas y extinción de las anteriores obliga a revisar anualmente el conjunto de medidas de ordenación académica respecto al horario lectivo del alumnado y el profesorado, la optatividad, la coordinación didáctica y la elaboración del proyecto educativo y el proyecto curricular de los Institutos y a coordinar las actuaciones docentes, máxime cuando el Acuerdo firmado el 25 de mayo de 1999 entre la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales de Enseñanza, sobre dotación de plantillas y condiciones de trabajo del profesorado de los Institutos y Secciones de Educación Secundaria para la aplicación de la LOGSE, implica iniciar las actuaciones que a lo largo de cuatro cursos académicos conducirán a la nueva situación. Para este primer curso académico de aplicación de dichos acuerdos las actuaciones priorizadas son las acciones de mejora de la tutoría y las acciones de atención a la diversidad del alumnado. Al mismo tiempo procede revisar el calendario de determinación de disponibilidad y necesidades del profesorado previo al inicio del curso académico, así como las referencias normativas con el fin de incorporar aquellas publicadas con posterioridad a julio de 1998 e introducir aquellas otras determinaciones que afecten a condiciones de organización de los Institutos, convalidaciones y compatibilidad de enseñanzas de régimen general y de régimen especial, que vienen impuestas por la aplicación de los diversos calendarios de implantación de enseñanzas. Con este objeto, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 32/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, esta Secretaría General y las Direcciones Generales indicadas han resuelto dictar la siguiente resolución: Primero 1. Se prorroga la Resolución de 9 de julio de 1998 (DOGV de 28.7.1998), correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria para su aplicación en el curso académico 1999-2000, excepto lo indicado en la presente resolución para los artículos que en cada caso se indican. 2. Se prorroga para el curso académico 1999-2000 la Resolución de 9 de julio de 1998 (DOGV del 29.7.1998), para los centros autorizados a implantar de forma anticipada enseñanzas de Bachillerato (LOGSE), con excepción de lo indicado en la presente resolución para los artículos que, en cada caso se indican. 3. Se prorroga para el curso académico 1999-2000 la Resolución de 9 de julio de 1998 (DOGV de 27.7.1998), para los centros que imparten enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente, del Curso de Orientación Universitaria y de la Formación Profesional, en lo referente a las enseñanzas no extinguidas, con excepción de lo indicado en la presente resolución para los artículos que en cada caso se indican. 4. Asimismo se introducen artículos nuevos relativos a la cooperación del profesorado en las prácticas docentes voluntarias de los titulados universitarios y a la posibilidad de cursar simultáneamente enseñanzas del tercer ciclo del grado medio de Música y Bachillerato (LOGSE) en centros con implantación anticipada de estas enseñanzas. 5. Todas las fechas contenidas en las Resoluciones prorrogadas se entienden referidas al curso 1999-2000. Segundo El artículo tres de la Resolución de 9 de julio de 1998, para la Educación Secundaria Obligatoria, queda redactado del siguiente modo: 1. La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente. 2. Cada grupo de alumnado tendrá un profesor tutor que será preferentemente profesorado con dedicación completa y que imparta una materia o área común a todo el alumnado del grupo. Únicamente en el supuesto de la imposibilidad de asignar profesor/a tutor a todos los grupos de un centro, podrá asignarse la tutoría a profesorado en otras circunstancias. 3. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, podrá establecerse una tutoría compartida para un mismo grupo de alumnado por aplicación de programas de diversificación o por necesidades de compensación educativa del alumnado. 4. El profesor/a tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, conforme a los criterios establecidos previamente por el Claustro. 5. El horario de tutoría, dado su carácter lectivo, formará parte del horario general del centro y del horario del alumnado. Tercero El artículo seis de la Resolución de 9 de julio de 1998, para los centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, queda redactado del siguiente modo: 1. En los Institutos y Secciones, los tutores de la Educación Secundaria Obligatoria dedicarán semanalmente dos horas lectivas para el desarrollo de las actividades de tutoría. Una de las horas se dedicará a la atención grupal, tal como figura en el curriculum y en el Anexo del horario de estas enseñanzas, la otra se dedicará a la atención en pequeño grupo o individual en función de las necesidades del alumnado. 2. Las funciones del tutor/tutora con el grupo completo del alumnado serán las establecidas en el artículo 97 del Decreto 234/1997, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, recogidas en el artículo cuarto de la Resolución de 9 de julio de 1998 (DOGV de 28.7.1998). 3. El tutor/tutora podrá desarrollar, con carácter orientativo, en las sesiones de pequeño grupo o individuales las siguientes tareas: - Estudio de situaciones que pueden afectar a la convivencia del grupo, cuando surgen de comportamientos individuales. - Recomendaciones individuales o en pequeño grupo que se acuerden en las sesiones de evaluación. - Estimulo de la participación individual y de la autoestima de alumnos o alumnas con dificultades de integración social en el grupo-clase. - Discusión de aquellas normas de convivencia que resulten más complejas o de más difícil cumplimiento. Cuarto Al artículo ocho de la Resolución de 9 de julio de 1998, para la Educación Secundaria Obligatoria, se incorpora un nuevo punto: 5) Para facilitar la coordinación entre el Departamento Didáctico y la Comisión de Coordinación Pedagógica en el desarrollo de la función 1.2, que el artículo 92 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Secundaria le atribuye al jefe del Departamento, éste trasladará los acuerdos que el departamento adopte a la Comisión de Coordinación Pedagógica e informará a los miembros del departamento de cuantas cuestiones acordadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica afecten al departamento. Quinto El artículo nueve de la Resolución de 9 de julio, para los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, queda redactado del siguiente modo: 1. En los Institutos de Educación Secundaria se constituirá el Departamento de Orientación con al menos un profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía, según lo establecido en el título IV, capitulo II del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria. 2. Pertenecerá a este departamento el siguiente personal...

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