ORDEN de 13 de julio de 2005, del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se convocan diferentes tipos de becas y ayudas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Valenciana. [2005/9035]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de julio de 2005, del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se convocan diferentes tipos de becas y ayudas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Valenciana. [2005/9035] La Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico, establece el marco normativo en el que se ha de desarrollar la actuación de la Generalitat en esta materia y las finalidades esenciales que han de perseguir tales actividades de fomento y coordinación, incluyendo entre éstas, específicamente, las de mejorar tecnológicamente el sistema productivo valenciano y promover la difusión y el aprovechamiento de los resultados obtenidos de la investigación.

En consonancia con lo dispuesto en dicha ley, el programa 542.50 «Investigación y transferencia tecnológica», que se incluye en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio, establece y dota un sistema de ayudas a la investigación que tiene entre sus objetivos básicos incrementar los recursos humanos del sistema valenciano de I+D+i facilitando la formación, el perfeccionamiento, la intercomunicación del personal investigador y la difusión de la investigación, la mejora del nivel de excelencia y el fortalecimiento de la capacidad competitiva del sistema valenciano de I+D+i.

Asimismo, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el registro de ficheros informáticos en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, establecen y regulan la utilización de medios telemáticos en las actuaciones administrativas, contemplando expresamente las ayudas que se convocan en esta orden como procedimientos y trámites susceptibles de la tramitación a través del Registro Telemático de la Generalitat.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano y el Decreto 184/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, ORDENO

Artículo 1

Se convocan las becas y ayudas que seguidamente se relacionan, y se aprueban las bases por las que se regirá su concesión, que se incluyen como anexos de la presente orden:

1) Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden (anexo I)

2) Becas y ayudas para la formación de personal investigador de carácter predoctoral (anexo II)

3) Ayudas para estancias de becarios y contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunidad Valenciana (anexo III)

4) Becas postdoctorales de excelencia para estancias en centros extranjeros (anexo IV)

5) Becas para la formación de personal técnico de apoyo a la investigación (anexo V)

6) Ayudas para la formación de personal técnico de apoyo a la investigación (anexo VI)

7) Ayudas para estancias en centros de investigación fuera de la Comunidad Valenciana, dirigidas a profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación (anexo VII)

8) Ayudas para estancias de investigadores invitados en universidades y otros centros de investigación radicados en la Comunidad Valenciana (anexo VIII)

9) Ayudas para apoyar la contratación de doctores por parte de entidades con finalidad investigadora (anexo IX)

10) Ayudas para la difusión de congresos y jornadas de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico (anexo X)

11) Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i para investigadores emergentes (anexo XI)

12) Ayudas para la realización de acciones especiales de I+D+i (anexo XII)

13) Ayudas para la realización de proyectos de especial relevancia para centros de investigación en colaboración con empresas (anexo XIII)

14) Ayudas complementarias para proyectos de I+D+i (anexo XIV)

15) Relación de perfiles correspondientes a becas para la formación de personal técnico de apoyo a la investigación (anexo XV)

16) Relación de perfiles correspondientes a ayudas para la formación de personal técnico de apoyo a la investigación (anexo XVI)

17) Relación de proyectos de especial relevancia para la Comunidad Valenciana (anexo XVII)

Artículo 2 Financiación de la convocatoria

Esta convocatoria recoge acciones a desarrollar durante el año 2006. Las concesiones estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2006.

Se faculta al director general de Investigación y Transferencia Tecnológica para que dicte resolución por la que se dé publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente orden, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2006.

El pago anticipado será posible si la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2006 así lo establece.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se faculta al director general de Investigación y Transferencia Tecnológica para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación, desarrollo e interpretación de la presente orden, y se delega en él la competencia para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, así como la autorización y disposición del crédito, así como la formulación de propuestas de pago de las mismas, y demás actos de gestión contable para la ejecución de la resolución.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Empresa, Universidad y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 13 de julio de 2005

    El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, JUSTO NIETO NIETO ANEXO I Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden 1. Objeto y ámbito de la convocatoria El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los diferentes tipos de becas y ayudas que se especifican en los anexos correspondientes.

    1. Solicitudes

    2. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.gva.es/industria/invest/invest_c.htm 2. Las solicitudes y el resto de la documentación se presentarán por duplicado ejemplar, dirigidas al director general de Investigación y Transferencia Tecnológica, en el registro de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de cerrar el sobre para su certificación. La «ficha de mantenimiento de terceros» con los datos de domiciliación bancaria se presentará por los solicitantes que resulten beneficiarios en las correspondientes resoluciones, una vez dictadas las mismas, en aquellos casos en que resulte necesario.

    3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, para la tramitación de los procedimientos previstos en ésta orden será posible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de la documentación que deba adjuntarse de forma telemática.

    4. En el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, el impreso de solicitud se acompañará de copia de los Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante, así como de la fotocopia de su DNI (en el caso de no utilizar la vía de presentación telemática con firma electrónica avanzada)

    5. Cuando las entidades beneficiarias sean entidades privadas no comprendidas en el artículo 5 de la Ley de Hacienda...

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