RESOLUCIÓN de 9 de junio de 1998, de la Universidad Jaume I, por la que se dictan las normas que han de regular el proceso de adaptación del personal laboral a la naturaleza de los puestos que ocupen. [1998/A4916]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad Jaume I
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 1998, de la Universidad Jaume I, por la que se dictan las normas que han de regular el proceso de adaptación del personal laboral a la naturaleza de los puestos que ocupen. [1998/A4916] El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en su última adaptación, incluye en su disposición transitoria primera que la administración proceda a la integración del personal de la Generalitat Valenciana al régimen administrativo funcionarial o laboral que le corresponda, según la naturaleza de los puestos que ocupen, como consecuencia de la aplicación de los criterios que establece la ley. Aplicando el mencionado precepto, se publicó la Ley 1/1996, de 26 de abril, de Adaptación del Régimen Jurídico del Personal de la Generalitat Valenciana. Como consecuencia de eso, y teniendo en cuenta que el personal al servicio de las universidades se incluye en el ámbito de aplicación del preciado texto legal, corresponde a los rectores de éstas, de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria y de los Estatutos de la Universidad, establecer las medidas conducentes a la mencionada adaptación, teniendo en cuenta los criterios que establece la normativa referenciada dentro del respeto a la autonomía de cada una de las universidades y, en especial, a los singulares sistemas de acceso que, si procede, se hayan producido. Por todo eso, este Rectorado haciendo uso de las atribuciones que le confieren la legislación vigente y de acuerdo con el pacto por la adaptación del régimen jurídico del personal de las universidades públicas valencianas a la naturaleza de los lugares de trabajo que ocupen, y que se firmó con las organizaciones sindicales FETE-UGT-PV y FE-CCOO-PV, el día 14 de enero de 1997, al que se ha adherido el Sindicato de Administración Pública de CGT-PV, el día 3 de marzo de 1997, resuelve: Primero El personal laboral fijo que ocupe puestos clasificados como de administración especial en la relación de puestos de trabajo adquirirá la condición de personal funcionario de carrera, siempre que su acceso a la universidad se haya producido: Con posterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor del I Convenio Colectivo por el personal laboral de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana, a través de la convocatoria de pruebas selectivas de libre acceso desarrolladas de acuerdo con lo que dispone el mencionado convenio colectivo. Con posterioridad al 1 de enero de 1988, mediante pruebas...

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