DECRETO 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana. [2009/6994] La aprobación de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las Empresas de Inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana, ha supuesto el reconocimiento legal e institucional de la importante tarea desarrollada por estas empresas que, movidas por la única ambición de su rentabilidad social, contribuyen a combatir la exclusión de los colectivos más desfavorecidos a través de su integración laboral.

Posteriormente, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 2007 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, ha introducido un marco normativo sobre esta figura empresarial de carácter básico en todo el territorio español.

El objeto del presente Decreto es desarrollar los requisitos sustantivos y procedimentales necesarios para la puesta en marcha de la calificación y registro de Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana. Entre los aspectos regulados cabe destacar por su relevancia la determinación del porcentaje de participación de las entidades promotoras en las Empresas de Inserción, que se cifra en al menos un cincuenta y uno por ciento de su capital social; la fijación del porcentaje mínimo de trabajadores en inserción que las Empresas deberán mantener en cómputo anual, y la propia concreción del procedimiento de calificación, y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la calificación. Por otra parte, se concretan algunos aspectos relacionados con las medidas de fomento previstas en la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat.

El presente Decreto se articula en cuatro capítulos: Disposiciones Generales; Calificación de las Empresas de Inserción; Registro de las Empresas de Inserción; y Ayudas a la Contratación de Personas en Situación o Riesgo de Exclusión Social. Asimismo consta de cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

La disposición final primera de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las Empresas de Inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana, autoriza al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley. Del mismo modo, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, en el apartado 3 de la disposición final segunda, faculta a las Comunidades Autónomas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley en su marco competencial.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2009, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de calificación, el registro y las medidas de fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1

El presente Decreto resulta de aplicación a las Empresas de Inserción cuya actividad y sede social radique en la Comunitat Valenciana.

  1. Asimismo resulta de aplicación a las empresas cuya actividad tenga lugar en la Comunitat Valenciana y contraten trabajadores que hayan realizado su itinerario en las Empresas de Inserción a que hace referencia el apartado anterior.

Artículo 3 Concepto de Empresa de Inserción 1

Podrán calificarse como Empresas de Inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat.

  1. Para ello, las Empresas de Inserción deberán mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea su modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, sin que el número de aquellos pueda ser inferior a tres. Dicha proporción deberá mantenerse en cada uno de los centros de trabajo que dependan de la Empresa calificada. A estos efectos, no se computará al personal especializado que lleve a cabo las medidas personalizadas de apoyo que configuran los itinerarios de inserción.

Artículo 4 Promoción de las Empresas de Inserción 1

La promoción de las Empresas de Inserción corresponde a las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en cuyo objeto social o fines figure la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

  1. Las entidades promotoras de las Empresas de Inserción deberán participar al menos en un cincuenta y uno por ciento de su capital social cuando se trate de sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en la legislación aplicable a los socios colaboradores o asociados.

Artículo 5 Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social 1

La situación de exclusión social se acreditará por los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas, y quedará determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

  1. En el supuesto de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y personas afectadas con enfermedad mental que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral, los Servicios Sociales deberán informar asimismo la concurrencia de otras circunstancias sociolaborales que aconsejen su inclusión en un proceso de inserción sociolaboral a través de una Empresa de Inserción, conforme a lo previsto en el apartado anterior.

  2. El supuesto de personas que pudieran encontrarse en cualquier otra situación de exclusión social o conducente a ella que aconsejara su inclusión en un proceso de inserción sociolaboral a través de una Empresa de Inserción, tales como las procedentes de centros de alojamiento alternativo o servicios de prevención e inserción social autorizados por la Generalitat...

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