Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso número 938/2012.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 02 de Massamagrell

En el presente procedimiento divorcio contencioso número 938/2012, seguido a instancia de José María Sanz Ferrer frente a María Caridad Ramallo Calistre, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 84/2013

Massamagrell, 11 de junio de 2013

Vistos por mí, Silvia Basso de Alburquerque, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Massamagrell y su partido judicial, los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 938/2012, promovidos a instancia de José María Sanz Ferrer, representado por la procuradora de los tribunales Begoña Molla Sanchis, contra María Caridad Ramallo Calistre, en rebeldía procesal, ha dictado la siguiente sentencia con base en los siguientes:

[...]

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora Begoña Molla Sanchis, en nombre y representación de José María Sanz Ferrer, contra María Caridad Ramallo Calistre, en rebeldía procesal, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, decretando como medidas inherentes a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado, atribuyendo a José María Sanz Ferrer el uso del domicilio conyugal, sito en Massamagrell, calle de Juan de Juanes, número 2, 1.º, C, sin que proceda acordar pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponerse en el plazo de 20 días (art. 455 LEC) por medio de escrito presentado en este Juzgado, contados desde el día siguiente a la notificación...

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