ORDEN de 30 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dicta el procedimiento a seguir para solicitar el acceso al régimen de conciertos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la Comunidad Valenciana, o la renovación, prórroga o modificación de los mismos. [2000/10318]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dicta el procedimiento a seguir para solicitar el acceso al régimen de conciertos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la Comunidad Valenciana, o la renovación, prórroga o modificación de los mismos. [2000/10318] La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, prevé en su articulado la coexistencia de una red dual de centros docentes, distinguiendo, de una parte, los centros privados, que funcionan en régimen de mercado, mediante precio, y los centros sostenidos con fondos públicos, comprendiendo éstos últimos los centros privados concertados y los centros de titularidad pública. Es a los centros privados que desean acogerse al régimen de conciertos educativos a los que va dirigida la presente orden, haciendo referencia tanto a aquellos centros que ya han estado acogidos al mismo como a los que pretenden incorporarse. Considerando que el plazo de vigencia de cuatro años fijado por la Orden de 23 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se dicta procedimiento sobre conciertos educativos en la Comunidad Valenciana, concluye al finalizar el presente curso académico 2000/01, resulta necesario fijar instrucciones procedimentales para el nuevo período que se inicia. Instrucciones que, si bien, en gran medida, son semejantes a las anteriores, intentan introducir modificaciones a la vista de la experiencia adquirida y cerrar el período transitorio abierto por la implantación progresiva de la nueva ordenación educativa aprobada en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, todo ello dentro de lo preceptuado por la ya mencionada Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Por último, en el ámbito de regulación de esta orden, también se establece el procedimiento de modificación de los conciertos que se suscriban. Posibilidad ésta que se reconoce, por el mencionado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, tanto a la titularidad del centro como a la administración, a la vista de las alteraciones que puedan producirse en los centros. Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Gobierno Valenciano. ORDENO I. De la renovación de los conciertos educativos. Primero Los centros docentes privados que, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, deseen renovar el concierto educativo que actualmente tienen suscrito con la administración educativa, lo solicitarán a la Conselleria de Cultura y Educación. Los conciertos educativos actualmente vigentes, suscritos por centros que no soliciten su renovación en el plazo indicado, o que ésta les sea denegada, se extinguirán automáticamente al finalizar el presente curso académico 2000/01. Segundo Los conciertos educativos se renovarán cuando el centro disponga de autorización definitiva, cumpla los requisitos que determinaron su aprobación y existan consignaciones presupuestarias suficientes. En caso de no disponer de suficiente cuantía presupuestada para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de preferencia a los que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Tercero Las solicitudes se presentarán preferentemente ante la dirección territorial de Cultura y Educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los centros docentes, durante el mes de enero anterior al curso en que han de renovarse los conciertos. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquélla. En la solicitud se indicará si se desea renovar un concierto de régimen general para las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y/o de Educación Especial, o un concierto en régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de Educación Infantil/Preescolar, para las de Bachillerato o para las de Formación Profesional. Dichas solicitudes deberán ajustarse a los modelos que se incluyen en el anexo a esta orden, y, en ellos, se indicarán cuantos datos se refieran a la situación de los centros solicitantes, tales como: titularidad, número de unidades en funcionamiento en el curso escolar vigente, y número de unidades que se solicitan para el curso escolar 2001/02. Junto a la solicitud, se acompañarán los siguientes documentos: a) Una breve memoria explicativa sobre las circunstancias que dan preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, redactada en los términos que se indican en el artículo 21 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. b) Si el titular del centro fuese una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan, en el solo caso de que dichos estatutos hubiesen sufrido variación desde la última renovación de conciertos. Quedan excluidos de la presentación de la memoria los centros que soliciten renovar un concierto en régimen singular para enseñanzas no obligatorias. Cuarto Los directores territoriales de Cultura y Educación correspondientes, tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud y documentos que la acompañen, y tras haber solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la subsanación de las deficiencias que se hayan podido detectar, recabarán informe de la Inspección Educativa, el cual quedará unido al expediente. Dichos informes deberán contener los datos de identificación del centro, información de la situación de escolarización del centro en cuestión así como de los restantes centros, sostenidos con fondos públicos de la localidad o área de influencia, experiencias pedagógicas realizadas, actividades y servicios complementarios, especialmente por lo que se refiere al número de alumnos usuarios del...

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