DECRETO 2/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se establece el órgano competente para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 14 bis, apartado 3, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, creado por el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego, establece la autoliquidación agregada de las transmisiones, llevadas a cabo en cada trimestre natural, en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento.

El Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, atribuye, en su artículo único, las funciones de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad, en tanto la Generalitat no organice administraciones de hacienda territoriales.

No obstante, las actuaciones de gestión tributaria relacionadas con las citadas transmisiones de determinados bienes muebles exige, en algunos casos, la coordinación de los órganos gestores tributarios con otras instancias administrativas como, entre otras, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o los órganos administrativos encargados del control de la gestión de residuos y, por otra parte, los sujetos pasivos adquirentes de tales bienes suelen tener establecimientos en los ámbitos territoriales de competencia de varias unidades gestoras de la Administración tributaria valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1.c.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, y en el artículo 33.2.2.c.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se...

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