ORDEN 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fijan los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y se publican las plantillas tipo de las escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria, colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto de la orden
Artículo 2 Puestos de trabajo docente en Educación Infantil (segundo ciclo)
Artículo 3 Puestos de trabajo docente de Educación Primaria
Artículo 4 Dotación complementaria en centros que integren unidades específicas de educación especial
Artículo 5 Dotación complementaria en centros de educación especial
Artículo 6 Dotación complementaria en centros de acción educativa singular
Artículo 7 Centros rurales agrupados
Disposición transitoria

Única. Plantilla de puestos de trabajo del primer ciclo de la ESO en colegios de Educación Primaria

Disposición derogatoria

Única. Cláusula derogatoria

Disposición adicional

Única. Publicación de las relaciones de los puestos de trabajo por centro y especialidad

Disposición final Artículos 1 a 7

Primera. Ejecución de la norma

Segunda. Entrada en vigor

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 112 que corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. En su apartado 3, se indica que los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Asimismo, en su apartado 4 establece que las administraciones educativas facilitarán que aquellos centros que, por su número de unidades, no puedan disponer de los especialistas para impartir enseñanzas de Música, de Educación Física, idiomas extranjeros u otras que se determinen, recibirán los apoyos necesarios para asegurar la calidad de las correspondientes enseñanzas.

Por su parte, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, indica en su artículo 3.1 que el profesorado del cuerpo de maestros con la especialidad de Educación Infantil impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil. En el segundo ciclo de Educación Infantil podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran en las condiciones que determinen las administraciones educativas. El apartado 2 del mismo artículo, establece que el profesorado del cuerpo de maestros con la especialidad de Educación Primaria tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la Música, la Educación Física, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidad correspondiente. Y continúa en el apartado 3, donde dispone que el profesorado del cuerpo de maestros con las especialidades de las diferentes lenguas extranjeras, Educación Física y Música impartirá las áreas de su especialidad y además las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria. A su vez, el apartado 5, establece que los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las...

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