ORDEN de 21 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional Ocupacional y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas durante el ejercicio de 2002. [2001/X12714]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional Ocupacional y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas durante el ejercicio de 2002. [2001/X12714]

La favorable evolución de la situación económica de la Comunidad Valenciana a lo largo del año 2001 se ha reflejado en todos los indicadores, y entre ellos, en las cifras de parados registrados en los centros SERVEF de Empleo, que han disminuido durante el mencionado ejercicio.

Esta evolución ha aconsejado que la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuya gestión corresponde a la Generalitat Valenciana, sea reorientada en el sentido de que la formación ocupacional, dirigida a facilitar a los desempleados una cualificación profesional que permita su reincorporación a la vida laboral activa, potencie la formación en los denominados «nuevos yacimientos de empleo» y en las nuevas tecnologías. Se trata de formar en aquellos sectores creadores de empleo.

Con ello se toman las medidas necesarias en materia de formación ocupacional para cumplir uno de los objetivos del Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2001-2006: «Promoción del empleo a través de empresas innovadoras y nuevos yacimientos de empleo».

En la presente orden se sigue la vía iniciada en la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de potenciar la coordinación y la integración de la formación profesional, objetivo prioritario del Consejo Valenciano de Formación Profesional, del II Plan Nacional de la Formación Profesional, y que lo será del Plan Valenciano de la Formación Profesional, actualmente en fase de elaboración.

Finalmente, se pretende con algunas de las medidas recogidas en esta orden agilizar la gestión administrativa de las ayudas reguladas en la misma, para lo cual será determinante la plena asunción desde el 1 de enero de 2002 de la gestión por parte del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

En virtud de todo ello, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el Decreto 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, ORDENO Título I Normas generales

Artículo 1

Objeto y ámbito El objeto de la presente orden es regular la concesión de ayudas económicas durante el año 2002 por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, para fomentar y gestionar actividades formativas dirigidas a trabajadoras y trabajadores desempleados, a fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunidad Valenciana.

Todas las acciones formativas se tendrán que realizar en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas
  1. Las ayudas contempladas en la presente disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación total o parcial de las acciones formativas que se realicen al amparo de la misma, así como a la concesión de ayudas al alumnado asistente a las acciones formativas.

  2. La gestión de las ayudas contempladas en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Artículo 3 Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente orden:

  1. Las siguientes entidades:

    . Las empresas privadas o públicas, sean tanto personas físicas como jurídicas.

    . Las entidades locales.

    . Las organizaciones empresariales.

    . Las organizaciones sindicales.

    . Otras entidades sin ánimo de lucro.

    Quienes aspiren a ser perceptores de las distintas ayudas deberán reunir los requisitos generales siguientes:

    . Tener personalidad jurídica propia.

    . Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Orden de Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de mayo de 1996.

    . Acreditar capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.

  2. Los alumnos participantes en las acciones de formación ocupacional.

Artículo 4 Difusión

Será obligación de las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, de conformidad con las instrucciones y modelos normalizados que al efecto suministre la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

Título II Artículos 5 a 12

Procedimiento de tramitación de las ayudas para la realización de acciones de formación ocupacional

Artículo 5 Presentación de solicitudes, documentación y plazo 1

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros del Servicio Valenciano de Empleo y Formación o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los modelos normalizados establecidos al efecto. Cada solicitud se formulará incluyendo todas las acciones formativas correspondientes a la entidad, en su ámbito provincial, con indicación de la vía de programación elegida de acuerdo con el artículo 13.

  1. Toda solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    . Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal. . Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

    . Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros).

    . Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 2.775), cuya validez deberá extenderse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    . Proyecto de las acciones formativas que se desea impartir, cuyo número no podrá ser superior al de seis acciones por aula homologada en el caso de acogerse a la vía 1 de programación, para lo cual se les dará un orden de prioridad. Las acciones a realizar deberán ser alguna de las pertenecientes a la nueva ordenación (código de cuatro letras y dos dígitos) incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del INEM. Se procederá a la denegación de aquellas solicitudes relacionadas que superen dicho número, sin proceder a la valoración prevista en el artículo 7 de la presente orden.

    En el supuesto de acogerse a la vía 4 de programación, las acciones que se deseen impartir no podrán estar relacionadas con más de dos centros SERVEF de Formación, procedièndose a la denegación de aquellas solicitudes que superen el indicado tope, sin proceder a la valoración prevista en el artículo 7 de la presente orden.

    . En el supuesto de incluir la realización de prácticas no laborales en empresas (PNL) se deberá indicar las empresas en las que se realizarán las mismas, empresas que deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 24 de la presente orden.

    Con carácter voluntario se podrá aportar la siguiente documentación acreditativa de:

    . Que la entidad solicitante está legalmente autorizada por la Conselleria de Cultura y Educación para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica, de conformidad con el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 9 de abril de 1992).

    . El grado de inserción o contratación alcanzado y debidamente acreditado, en su caso, en el último ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el anexo I a la presente orden.

    . Estar acreditada en norma de calidad ISO 9000, superior o análoga, por una entidad acreditada certificadora.

    En el supuesto de que los tres primeros documentos ya estuvieran en poder de la administración, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

  2. Para las vías 1 y 4 de programación establecidas en el artículo 13, las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  3. En el caso de entidades que presenten proyectos relacionados...

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